Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 16 de 2012 senado - 7 de Marzo de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451041686

Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 16 de 2012 senado

INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY 16 DE 2012 SENADO. por medio de la cual se establecen medidas para la promoción e implementación de modos de transporte que incorporen tecnologías limpias y sustentables.

1. ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE LEY

La presente iniciativa legislativa fue radicada por el Movimiento MIRA el 22 de julio de 2010 asignándole el número 023 de 2010 Cámara, recibiendo ponencia positiva, presentada por el honorable Representante John Jairo Roldán Avendaño, ante la Comisión Sexta de Cámara y siendo aprobada el 3 de noviembre de 2010. La ponencia para segundo debate fue publicada el 15 de septiembre de 2011 y finalmente el proyecto fue archivado por tránsito de legislatura.

Es así, como nuevamente es presentada por el honorable Senador Carlos Alberto Baena López y la honorable Representante Gloria Stella Díaz el 20 de julio de 2012, bajo el número Proyecto de ley 016 de 2012, del cual fui designado como ponente para primer debate, el 24 de agosto de 2012.

El 4 de diciembre de 2012, el proyecto de ley en mención, fue discutido en primer debate y aprobado con las modificaciones propuestas al articulado.

2. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY

La presente iniciativa tiene por objeto diversificar la matriz energética del transporte, incentivando la implementación de métodos de transportes que incorporen tecnologías de tracción eléctrica, para mitigar los efectos del cambio climático y mejorar la calidad de vida de los colombianos a través de un ambiente más sano.

3. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

3.1. CONSIDERACIONES GENERALES:

El cuidado del medio ambiente y la adopción de medidas que promuevan el desarrollo sostenible, actualmente es prioridad para los gobiernos del mundo entero. Los abusos del hombre, han ocasionado grandes consecuencias para el planeta y desmejorado enormemente la salud y calidad de vida de todos sus habitantes.

Colombia, no es ajena a la apuesta mundial por la preservación del medio ambiente, ejemplo de ello la suscripción del Protocolo de Kioto, en donde los países participantes se comprometen a reducir la emisión de gases contaminantes, responsables del ¿efecto invernadero¿ que provoca el calentamiento acelerado de la atmosfera terrestre. Entre ellos está el dióxido de carbono (CO2) que proviene principalmente del consumo de combustibles fósiles.

Vale la pena resaltar, que desde el punto de vista normativo, el Constituyente del 91, deja entre ver un espíritu proteccionista de la naturaleza, por lo que jurisprudencialmente se ha desarrollado el concepto de ¿Constitución Ecológica¿ en nuestro país. Al respecto la Corte Constitucional en sentencia C ¿ 189 de 2006 aduce:

¿En cuanto hace parte del entorno vital del hombre, indispensable para su supervivencia y la de las generaciones futuras, el medio ambiente se encuentra al amparo de lo que la jurisprudencia ha distinguido con el nombre de ¿Constitución Ecológica¿, conformada por el ¿conjunto de disposiciones superiores que fijan los presupuestos a partir de los cuales deben regularse las relaciones de la comunidad con la naturaleza y que, en gran medida, propugnan por su conservación y protección¿[1][1].

En efecto, a partir de una lectura sistemática y armónica de las normas que orientan la concepción ecologista de la Constitución Política, particularmente de los artículos 2°, 8°, 49, 58, 63, 67, 79, 80, 95-8, 277-4, 289, 300-2, 313-9, 317, 331, 333, 334 y 366, es posible sostener que el Constituyente de 1991 tuvo una especial preocupación por la defensa y conservación del ambiente y la protección de los bienes y riquezas ecológicas y naturales necesarios para un desarrollo sostenible. Por lo que, hoy en día, el ambiente sano no solo es considerado como un asunto de interés general, sino primordialmente como un derecho de rango constitucional del que son titulares todas las personas en cuanto representan una colectividad[2][2].

(¿)

Cabe destacar que los derechos y las obligaciones ecológicas definidas por la Constitución Política giran, como lo reconoce el artículo 80 Superior[3][3], en torno al concepto de desarrollo sostenible, el cual, en palabras de esta Corporación, pretende, ¿superar una perspectiva puramente conservacionista en la protección del medio ambiente, al intentar armonizar el derecho al desarrollo -indispensable para la satisfacción de las necesidades humanas- con las restricciones derivadas de la protección al medio ambiente¿[4][4]

Entonces, si a la luz de la sentencia antes referenciada, el ambiente sano no solo es considerado como un asunto de interés general, sino primordialmente como un derecho de rango constitucional del que son titulares todos los colombianos, el legislativo debe propender por la generación de políticas públicas, estrategias e iniciativas con enfoques integrales, que pretendan garantizar dicho derecho, cumplir con los compromisos internacionales de carácter ambiental y que se hagan efectivos los principios de Prevención y Precaución que rigen nuestro ordenamiento jurídico que según la doctrina, orientan la tutela pública del Derecho Ambiental.

En este sentido, el proyecto de ley objeto de estudio, se presenta como una medida que contribuye a la garantía del derecho al ambiente sano, ya que la implementación de medios de transporte que incorporen tecnologías de tracción eléctrica no solo aminoran los excesos del hombre con la naturaleza sino que además implicaría enormes ventajas para la salud humana; y fortalecería lo contemplado en el Plan Nacional de Desarrollo 2010 ¿ 2014, en relación al estímulo de tecnologías vehiculares limpias en el transporte urbano de pasajeros (vehículos híbridos, eléctricos y dedicados a la gas natural) como parte de la estrategia para impulsar dos de la cinco locomotoras: ¿Infraestructura de transporte¿ y ¿Vivienda y ciudades amables¿.

Así mismo en su capítulo de sostenibilidad ambiental y prevención del riesgo, se contempla en el mismo plan, que en el 2013 el país cuente con 5.000 vehículos que funcionen con tecnologías limpias en su parque automotor.

3.2. ÁMBITO INTERNACIONAL

En el Mundo diversas compañías productoras de vehículos han incursionado en el campo de la investigación de tecnologías y adaptación de autos impulsados con tracción eléctrica. El uso de energías renovables y la investigación tendiente al desarrollo de tecnologías que permitan un desarrollo sostenible, que no atente contra la naturaleza y que propenda por el mejoramiento de las condiciones del aire ha sido prioridad de diversas instituciones.

La Organización Mundial de la Salud (OMS), ha advertido sobre los riesgos de la contaminación del aire y distintas naciones han permitido el uso de vehículos impulsados con energía eléctrica: España, Alemania, Italia, Japón e Inglaterra son algunos de los países que han permitido la circulación de vehículos de esta clase; incluso España[5][5], es pionera en la instalación de infraestructura para la recarga de vehículos y motos eléctricas, dando incentivos y facilidades para su uso.

En Europa existe la Green Car Iniciativa, como componente del Plan de Recuperación Económica, que determinó asignar 500.000 millones de Euros, por medio de la Participación Público-Privada para reafirmar la innovación y el progreso del medio ambiente[6][6].

En América Latina, Brasil ha iniciado con la instalación de estaciones de recarga[7][7] y junto con Chile permite la circulación de vehículos eléctricos[8][8]. Por su parte, Ecuador y Perú estudian legislaciones para facilitar la importación de estos vehículos[9][9].

Las investigaciones científicas para mejorar el desempeño de los vehículos eléctricos no se detienen, el ejemplo es el Plan Agassi, apoyado por Israel, Dinamarca, Australia y localidades de California del Norte y Hawaii, que junto con la Universidad de Técnica de Delf, en Holanda, han creado ¿Awesome Mobility?, un proyecto que permitirá optimizar los procesos de carga de los vehículos ecológicos[10][10].

Si bien el uso de tecnologías relacionadas con los vehículos eléctricos no es nuevo, ahora se busca cualificarlas junto con sus diseños. La apuesta mundial es la masificación en el uso de estos medios de transporte para mejorar las condiciones de vida de los ciudadanos y detener el daño al medio ambiente.

3.3. SITUACIÓN ACTUAL EN COLOMBIA

En los años 2008 y 2009, 100 vehículos entraron al país con arancel cero, tras la aprobación del Decreto 358 de 2009. Esa norma significó un paso para la comercialización de los vehículos eléctricos o que utilizan energías distintas a las proporcionadas por los combustibles derivados...

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