Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 86 de 2011 senado - 11 de Diciembre de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451044694

Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 86 de 2011 senado

INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY 86 DE 2011 SENADO. Ley sobre Argumentos Ambientales y otras disposiciones.

Bogotá, D. C., diciembre 6 de 2012

Doctora

NORA MARÍA GARCÍA BURGOS

Presidenta

Comisión Quinta Constitucional

Senado de la República

Ciudad

Referencia: Ponencia para Segundo Debate al Proyecto de ley número 86 de 2011 Senado, Ley sobre Argumentos Ambientales y otras disposiciones.

Respetado Presidente:

Atendiendo lo establecido en la Ley 5ª de 1992 y la honrosa designación que me hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Quinta del Senado de la República, presento el siguiente informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 86 de 2011 Senado, Ley sobre Argumentos Ambientales y otras disposiciones, para que sea puesto a consideración de los honorables Senadores.

Atentamente,

Héctor Julio Alfonso López,

Senador Ponente.

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 86 DE 2011 SENADO

Ley sobre Argumentos Ambientales y otras disposiciones.

Honorables Senadores de la República Miembros de la Plenaria:

En cumplimiento de la designación que me hiciere la Presidencia de la Comisión Quinta Constitucional Permanente del Senado de la República y de conformidad con lo establecido en el artículo 150 y siguientes de la Ley 5ª de 1992 ¿ Reglamento del Congreso de la República ¿, someto a consideración de los honorables Senadores el Informe de Ponencia para Segundo Debate, del Proyecto de ley número 86 de 2011 Senado, Ley sobre Argumentos Ambientales y otras disposiciones.

1. Origen de la iniciativa

La presente iniciativa es de origen parlamentario, fue radicada por el honorable Senador de la República Jorge Eduardo Géchem Turbay.

2. Competencia

La Comisión Quinta del honorable Senado de la República, es competente para conocer esta iniciativa, toda vez que el proyecto busca avanzar en el tema de la responsabilidad social ambiental, como compromiso latinoamericano y compromiso con el planeta, siendo el objeto del proyecto concordante con los asuntos que conoce la Comisión Quinta.

El Proyecto de ley propuesto a consideración de esta honorable Corporación desarrolla de manera especial y prevalente los derechos colectivos y del ambiente contenidos en el Capítulo 3 del Título II de la Constitución Política de Colombia y conexos, bajo la égida y la potestad conferida en el artículo 150 de la Carta, para garantizar efectivamente los derechos denominados de tercera generación, y en tal sentido regular los argumentos ambientales, que son los que permiten a la industria transmitir las cualidades ambientales de sus productos; y, a su vez, facilitan a los consumidores el conocimiento del distinto impacto ambiental derivado de la adquisición, utilización o eliminación del producto o servicio promocionado, permitiéndoles adoptar decisiones de compra ambientalmente más informadas y responsables. Teniendo en cuenta que la preocupación no sólo surge en la actualidad del Estado sino de todos los Estados, es una preocupación compartida en el escenario internacional, ya que la visión del proyecto permite expresar con carácter responsable las calidades y cualidades que tengan los productos y reportar su impacto ambiental para que todos podamos ser responsables ambientalmente.

3. Objeto del proyecto

Este proyecto de ley tiene por objeto garantizar efectivamente los derechos denominados de tercera generación, y en tal sentido regular los argumentos ambientales, que son los que permiten a la industria transmitir las cualidades ambientales de sus productos; y, a su vez, facilitan a los consumidores el conocimiento del distinto impacto ambiental derivado de la adquisición, utilización o eliminación del producto o servicio promocionado, permitiéndoles adoptar decisiones de compra ambientalmente más informadas y responsables. Teniendo en cuenta que la preocupación no sólo surge en la actualidad del Estado sino de todos los Estados, es una preocupación compartida en el escenario internacional, ya que la visión del proyecto permite expresar con carácter responsable las calidades y cualidades que tengan los productos y reportar su impacto ambiental para que todos podamos ser responsables ambientalmente.

El proyecto en estudio se encuentra compuesto por 14 artículos, en donde se desarrollan el ámbito de aplicación de la ley propuesta, se formulan definiciones, luego se resaltan los principios bajo los cuales se desarrollará dicha ley, se establecen responsabilidades y la competencia para su reglamentación, vigilancia y control.

La reglamentación será competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, que para efectos de la presentación del texto original presentado en su artículo décimo segundo se corrige el nombre del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, que para la época de la presentación del proyecto era correcto, por el nombre actual que es Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

En cuanto a la competencia, vigilancia y control estará en cabeza de la Superintendencia de Industria y Comercio.

4. Justificación

El proyecto en su exposición de motivos desarrolla de manera especial y prevalente los derechos colectivos y del ambiente contenidos en el Capítulo 3 del Título II de la Constitución Política de Colombia y conexos, bajo la égida y la potestad conferida en el artículo 150 de la Carta, para garantizar efectivamente los derechos denominados de tercera generación, y en tal sentido regular los argumentos ambientales, que son los que permiten a la industria transmitir las cualidades ambientales de sus productos; y, a su vez, facilitan a los consumidores el conocimiento del distinto impacto ambiental derivado de la adquisición, utilización o eliminación del producto o servicio promocionado, permitiéndoles adoptar decisiones de compra ambientalmente más informadas y responsables. Teniendo en cuenta que la preocupación no sólo surge en la actualidad del Estado sino de todos los Estados, es una preocupación compartida en el escenario internacional, ya que la visión del proyecto permite expresar con carácter responsable las calidades y cualidades que tengan los productos y reportar su impacto ambiental para que todos podamos ser responsables ambientalmente.

El proyecto propende por la protección del medio ambiente, el cual no sólo incumbe al Estado, sino a todos los estamentos de la sociedad; es un compromiso de la presente generación y de las futuras. El restablecimiento de las condiciones mínimas del ecosistema no sólo garantiza la vida actual, sino la de las próximas generaciones, en el que se subraya avanzamos con el presente proyecto de ley, como significativo aporte al espíritu del Constituyente primario.

5. Pliego de modificaciones

Para consideración de este proyecto de ley la modificación se haría en el artículo 12. Reglamentación, del texto original radicado se cambia el nombre del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial por el nombre actual El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en virtud de la Ley 1444 de mayo 4 de 2011, por medio de la cual se escinden unos Ministerios, se otorgan precisas facultades extraordinarias al Presidente de la República para modificar la estructura de la administración pública y la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones.

6. Proposición

Por las razones expuestas, solicito a los honorables Senadores de la Plenaria del Senado de la República, dar segundo debate al Proyecto de ley número 86 de 2011 Senado, Ley sobre Argumentos Ambientales y otras disposiciones, de acuerdo con el texto propuesto.

Cordialmente,

Héctor Julio Alfonso López,

Senador Ponente.

TEXTO PROPUESTO PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 86 DE 2011 SENADO

Ley sobre Argumentos Ambientales y otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Ámbito de Aplicación

La presente ley se aplica a todos los argumentos, declaraciones y afirmaciones ambientales utilizadas en cualquier tipo de mensajes públicos, incluidos los publicitarios que sean emitidos a través de los medios de comunicación en el país, así como a las distintas actividades que se realizan y están relacionadas con las ventas directas de bienes o servicios.

Artículo 2° Definiciones

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