Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 94 de 2012 senado - 13 de Noviembre de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451046238

Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 94 de 2012 senado

INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY 94 DE 2012 SENADO. por medio de la cual se modifica el artículo 41 de la Ley 1551 de 2012 y se adoptan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., ocho (8) de noviembre de 2012.

Doctora

KARIME MOTA Y MORAD

Presidenta Comisión Primera

Honorable Senado de la República

Ciudad.

En cumplimiento del honroso cargo impartido por la Mesa Directiva de la Comisión Primera del Senado de la República, me permito someter a consideracióny discusión de la Plenaria del Senado, el Proyecto de ley número 94 de 2012 Senado, por medio de la cual se modifica el artículo 41 de la Ley 1551 de 2012 y se adoptan otras disposiciones, en los siguientes términos:

I. TRÁMITE

El proyecto objeto de estudio fue presentado por el honorable Senador Carlos Enrique Soto Jaramillo y repartido para su trámite en la Comisión Primera, el pasado 24 de agosto de 2012. En cumplimiento del trámite legislativo y del principio de publicidad, fue publicado en la Gaceta del Congreso número 544 de 2012, siendo aprobado el día 31 de octubre de 2012, en primer debate en la Comisión Primera del Senado.

II. OBJETO Y CONTENIDO DE LA PROPUESTA

La iniciativa tiene por objeto enmendar el error cometido en la aprobación de la Ley 1551 de 2012, mediante la cual se adoptaron una serie de disposiciones para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios, al haber previsto que los corregidores municipales son autoridades administrativas ad honórem, desconociéndose con ello ¿la institución del trabajo como principio y valor del ordenamiento jurídico, así como derecho fundamental de la persona; la estructura político-administrativa del país que prevé la autonomía de las entidades territoriales mediante la descentralización para el ejercicio de las funciones que constitucional y legalmente le han sido asignadas; el valor de la igualdad laboral¿. El corregidor, antes de la expedición de la Ley 1551 de 2012, tenía un salario y una seguridad social establecida, y a partir de esta norma desapareció sin explicación suficiente.

Señala el texto del proyecto los antecedentes que dieron origen a la presente iniciativa que se pretende modificar, la cual fue presentada por el Gobierno Nacional, para concluir que dicha disposición permaneció intacta hasta plenaria de la Cámara de Representantes, cuando en sesión de noviembre 15 de 2011, mediante proposición firmada por los Representantes Alba Luz Pinilla, Hernando Hernández, Wilson Arias e Iván Cepeda fue eliminada, en tanto que entre el artículo original y el artículo propuesto no existía más que una mera reacomodación del texto. No obstante que se negó por la Cámara de Representantes el artículo en cita, en el Senado se retomó la propuesta de regular los corregimientos, y en la ponencia para tercer debate, Gaceta del Congreso número73 de 2012, se estatuyó en el artículo 40 la redacción presentada por el Gobierno adicionándole la frase del primer inciso que dice ¿ad honórem¿, hecho del cual no se rindió explicación ni sustento alguno, con el agravante de que para el cuarto debate la norma quedó incólume y en la conciliación pasó inadvertida.

El proyecto de ley cuenta con tres artículos, incluida la vigencia, los cuales se pueden resumir de la siguiente manera:

  1. El artículo 1°, que pretende eliminar el término ¿ad honórem¿.

  2. Un artículo transitorio, que prevé que los corregidores que desempeñaron las funciones del cargo durante la vigencia del artículo 41 de la Ley 1551 de 2012, tendrán derecho al pago de los salarios y prestaciones sociales que venían percibiendo de conformidad con las normas municipales.

III. FUNDAMENTO LEGAL Y CONSTITUCIONAL

La Constitución Política de 1991, le entregó al Concejo Municipal la facultad de ¿dividir sus municipios en comunas cuando se trate de áreas urbanas, y en corregimientos en el caso de las zonas rurales¿, con el fin de ¿mejorar la prestación de los servicios y asegurar la participación ciudadana en el manejo de los asuntos públicos de carácter local¿ (artículo 318 Superior).

La Ley 136 de 1994, en sus artículos 117 y 118, modificado a su vez por el artículo 41 de la Ley 1551 de 2012, establece que los concejos municipales, pueden dividir sus municipios en comunas, cuando se trate de áreas urbanas y en corregimientos, en el caso de zonas rurales. Al frente de los corregimientos, se encuentran los corregidores, quienes cumplirán en el área de su jurisdicción, las funciones que les asignen los acuerdos y los alcaldes con sujeción a la ley. Así mismo, se señala que desempeñan las funciones asignadas a los...

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