Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 95 de 2012 senado - 4 de Diciembre de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451047850

Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 95 de 2012 senado

INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY 95 DE 2012 SENADO. por medio de la cual se regula el derecho a la Objeción de Conciencia.ACUMULADO CON EL PROYECTO DE LEY NÚMERO 03 DE 2012 SENADO

Bogotá, D.C. 27 de noviembre de 2012

Honorable Senadora

KARIME MOTA Y MORAD

Presidenta Comisión Primera

Honorable Senado de la República

E. S. D.

Referencia: Informe de Ponencia Proyecto de ley número 95 de 2012 Senado, por medio de la cual se regula el derecho a la Objeción de Conciencia, acumulado con el Proyecto de ley número 03 de 2012 Senado.

En cumplimiento del honroso encargo que nos hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Primera del Senado de la República y en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 5ª de 1992, procedemos, en condición de ponentes para segundo debate del proyecto de ley de la referencia, a rendir el informe correspondiente. El documento que se presenta está dividido así: 1. Antecedentes. 2. Objeto del proyecto de ley. 3. Consideraciones. 4. Proposición, y 5. Pliego de modificaciones.

  1. Antecedentes

    Los proyectos de ley que se estudian fueron radicados así: El Proyecto de ley número 03, por el honorable Senador Mauricio Ospina Gómez el pasado 20 de julio y publicado en la Gaceta del Congreso número449 de 2012, y el Proyecto de ley número 95 publicado en la Gaceta del Congreso número554, por la Senadora Maritza Martínez y por otros Senadores, el pasado 22 de agosto.

    El primer expediente fue repartido el 1° de agosto y de conformidad con las normas de la Ley 5a relacionadas con la acumulación de proyectos, el segundo proyecto fue acumulado el pasado 29 de agosto.

    Vale la pena recordar que en el mismo sentido se radicó un proyecto de ley en la legislatura pasada: el Proyecto de ley número 136 de 2011 Senado aprobado en por la Plenaria de esta y archivado en la Cámara de Representantes de conformidad con el artículo 190 de la Ley 5ª de 1992, por no contar con el tiempo suficiente para su trámite por ser una iniciativa de carácter estatutario.

    El debate en la Comisión Primera del Senado se llevó a cabo el 13 de noviembre de 2012, siendo aprobada la proposición con la que terminó informe de manera positiva, con el voto

    unánime de los Senadores Presentes, y el Pliego de Condiciones se aprobó también de manera positiva en bloque todos los artículos que no tenían proposiciones sustitutivas, para finalmente aprobar las proposiciones debatidas en el transcurso de la sesión.

    La Presidencia de la Comisión designó nuevamente como ponentes para segundo debate los senadores que suscribieron el primer informe.

    Con las anteriores consideraciones y actuando de acuerdo con los artículos 147, 150, 153 y 156 del Reglamento del Congreso, los suscritos procedemos con nuestro deber legal.

  2. Objeto del proyecto de ley

    Las iniciativas legislativas que se estudian nacen la urgencia de regular legalmente la Objeción de Conciencia, como una necesidad que impone el respeto por las libertades y el pluralismo propio de los Estados liberales, en congruencia con el carácter del Estado social de derecho y los compromisos internacionales. Por tratarse de una regulación que tiene que ver con derechos fundamentales su trámite debe ser el de un proyecto de ley estatutaria.

    El Proyecto de ley número 03 de 2012, tiene como objeto ¿regular el ejercicio del derecho fundamental a objetar de conciencia la prestación del servicio militar obligatorio y crear el servicio social alternativo para garantizar el deber constitucional de solidaridad social¿. Para ello la iniciativa está dividida en 4 títulos, así: 1. Derecho fundamental a objetar de conciencia el servicio militar obligatorio. 2. Procedimiento (Estructura Orgánica, Solicitudes, Decisiones). 3. Servicio Social Alternativo y la Libreta Social (Servicio Social Alternativo, Constancia del Servicio Social Alternativo) y Disposiciones finales.

    El Proyecto de ley número 95 de 2012, cuyo objeto es ¿establecer el marco jurídico por medio del cual se puede ejercer el derecho a la Objeción de Conciencia frente a determinadas obligaciones jurídicas, como forma de respeto al proyecto de vida, sin alterar con ello el orden social justo que busca la Constitución Política¿. En dicho sentido el proyecto está organizado así: Título 1: Objeto y Principios rectores: 2. Competencia y Procedimiento (Entidades competentes, Procedimiento para obtener el reconocimiento de la Objeción de Conciencia, Obligaciones alternativas). 3. Regímenes especiales del Derecho a la Objeción de Conciencia (Objeción de conciencia a la prestación del servicio militar obligatorio, Objeción de conciencia a la prestación de servicios médicos), y 4. Otras disposiciones.

    La primera iniciativa mencionada se fundamenta en la necesidad de regular de manera uniforme y sistematizar el ejercicio del derecho mencionado. Para ello la exposición de motivos parte por definir la prerrogativa como ¿la posibilidad que tiene todo individuo de rehusarse a cumplir la obligación jurídica de prestar el servicio militar obligatorio, cuando esta actividad implique la realización de conductas que pugnan con sus convicciones íntimas sean estas de carácter religioso, ético, filosófico, política, humanitaria o cultural¿. Una vez definido el derecho pasa a hacer una revisión de los instrumentos de derecho internacional que lo han reconocido en el sistema universal de derechos humanos. En este sentido la exposición reseña la Resolución número 59 de 1989 de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas, destacando que en la misma se establece ¿el derecho de toda persona a tener objeciones de conciencia al servicio militar como ejercicio legítimo del derecho a la libertad de la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el mismo sentido el artículo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos¿. La justificación del proyecto cita también la Observación General número 22 de 1993 del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en el que se llama a los Estados a reconocer que ¿la libertad de pensamiento y la libertad de conciencia son protegidas a igual que la libertad de religión y creencia (...) y que esta protección no puede ser suprimida, aún en tiempo de guerra o emergencia pública¿. Se alude también al Caso Yeo-Bum Yoon y Myung-Jin Choi contra la República de Corea, como la resolución más contundente sobre el derecho a la Objeción de Conciencia como ¿el derecho a través del cual se protegen los compromisos religiosos y las creencias personales genuinas de las personas¿. Finalmente señala que en el año 2004, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en sus observaciones finales para Colombia manifestó su preocupación por la omisión en la protección estatal para los protectores de conciencia, y a la falta de provisión de la Objeción de Conciencia al servicio militar obligatorio en Colombia.

    El proyecto de ley presenta también un panorama global de la libertad de conciencia y de la Objeción de Conciencia en lo relacionado con el servicio militar en algunas regulaciones constitucionales y legales en países como Argentina, Brasil, Ecuador, Alemania, Ucrania, Rusia, Suiza, Noruega, Suecia, España, Estados Unidos, Países Bajo, Australia, Italia y Francia.

    Adicionalmente recuerda la Exposición de Motivos que constitucionalmente está consagrada de manera no explícita del Derecho a la Objeción de Conciencia en el artículo 18 de la Constitución, haciendo parte de las libertades de las personas, y que el mismo implica el reconocimiento de la legitimidad de la tensión entre la libertad de conciencia de los individuos y las obligaciones jurídicas que los rigen al ser miembros de una comunidad. Se acentúa la importancia del proyecto señalando que el derecho a la Objeción de Conciencia al servicio militar obligatorio es la posibilidad de oponerse al cumplimiento del deber jurídico de prestar el servicio militar cuando este resulte incompatible con convicciones fijas, íntimas y profundas de los individuos.

    Finalmente la exposición de motivos hace una reseña de la Sentencia C-728 de 2009 de la Corte Constitucional con respecto a la omisión legislativa sobre quiénes deben prestar el servicio militar obligatorio y sobre la Objeción de Conciencia al mismo, citando a los demandantes cuando manifestaron:

    ¿La libertad de conciencia es la protección más general de las libertades internas. Por ello, abarca además de ideas y convicciones políticas, morales y éticas, las ideas religiosas, las cuales, dada la importancia histórica y las particularidades de su exteriorización, gozan de una garantía más específica: la libertad de religión y de cultos. La libertad de conciencia es, en este sentido, equiparable a la libre autodeterminación, [...]¿ (Corte Constitucional, Sentencia C-728 de 2009, M. P. Gabriel Eduardo Mendoza).

    Reconociendo el carácter de derecho fundamental derivado de la interpretación de la Constitución, y exhortando al Congreso de la República para que, a luz de dicha sentencia, regule el derecho en comento.

    El Proyecto de ley número 95 por su lado, parte por hacer un recuento de los compromisos internacionales consignados en la Convención Americana de Derechos Humanos (artículo 12 relativo a la libertad de conciencia y de religión), el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la Religión o en las Convicciones, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidad de 1981. Adicionalmente señala la exposición de motivos que el proyecto pretende acoger las recomendaciones formuladas por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidad con la Resolución número 77 del 22 de abril de 1998 en la que se...

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