Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 52 de 2011 senado - 8 de Junio de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451048386

Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 52 de 2011 senado

INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY 52 DE 2011 SENADO. por medio de la cual se unifica el porcentaje de la evaluación de competencia y se garantiza el ascenso de los docentes por formación académica.

Bogotá, D. C., junio 6 de 2012

Doctor

JUAN MANUEL CORZO

Presidente

Senado de la República

Ciudad

Honorable Presidente:

En cumplimiento del encargo hecho por la Mesa Directiva de la Comisión Sexta Constitucional Permanente del Senado de la República, y acatando la Ley 5ª de 1992 en sus artículos 156, 157 y 158, me permito rendir informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 52 de 2011 Senado, por medio de la cual se unifica el porcentaje de la evaluación de competencia y se garantiza el ascenso de los docentes por formación académica, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Tradicionalmente se ha entendido que en el mundo del trabajo las relaciones se basan en la dependencia, subordinación, remuneración y en general aquellos elementos determinantes del contrato laboral. No obstante el trabajo va mucho más allá, porque lleva implícita la impronta de la necesidad social del trabajo, como base para el desarrollo, la realización personal, social y como elemento constitutivo de la justicia social.

Analizado en su integralidad, el derecho al trabajo debería proteger a quien ostenta la posición más débil en la relación contractual, pero la realidad ha empezado a generar la dinámica inversa. El discurso de proteger el capital en pro de la estabilidad del sistema capitalista y a costa de los derechos de los trabajadores viene siendo un obstáculo conceptual llevado a la realidad, que ha generado innumerables atascos en el sistema judicial colombiano, pues por un lado se demandan los derechos fundamentales y de otra parte se procura seguir induciendo en prácticas flexibilizantes que no tienen otro beneficiario diferente al capital.

De hecho los regímenes denominados especiales y los anteriores regímenes determinados antes de la última reforma laboral dentro de las llamadas ¿Convenciones Colectivas del Trabajo¿ han venido siendo objeto constante de reformas flexibilizantes, que tienen por efecto desconocer logros económicos y reivindicantes, lo que ha causado que en muchos casos las demandas y procesos tanto de la jurisdicción ordinaria, como de la contenciosa administrativa generen responsabilidades económicas cuantiosísimas en desmedro del Estado.

El régimen de los docentes, entendido como especial (no privilegiado) no ha sido inmune a dichos cambios estructurales, lo que ha permitido establecer dinámicas legislativas que han dejado vacíos inmensos que deben ser llenados a instancia del mismo legislativo, en aras de una solución que permita descongestionar y a la vez desatiborrar de procesos al aparato jurisdiccional y por ende establecer una relación de equidad, equilibrio y solidaridad con los trabajadores de una parte y por la otra, evitar incontables demandas contra el Estado, que terminan en sentencias condenatorias con pago de perjuicios.

El régimen docente fue creado luego de un largo debate jurídico-social y aunque algunas normas fueron establecidas antes de 1979, es a partir del Decreto-ley 2277 de septiembre de 1979 cuando se determinó el Régimen Especial de Carrera Docente, que estableció las condiciones de ingreso, ejercicio, estabilidad, ascenso y retiro de las personas que desempeñan la profesión docente.

La modificación del artículo 20 del Decreto ley 1278 de 2002 va encaminada a suprimir la expresión ascender en el escalafón, debido a que es injusto que siendo un régimen especial que debe ser más beneficioso que el general, los docentes para ascender requieren tal como está redactado hoy el artículo 20 de 3 años de permanencia y evaluación superior al 80 por ciento, lo que en la práctica impide el ascenso y reubicación de los docentes en el escalafón, hay que recordarles a los honorables Congresistas que un Docente es un profesional que dura 5 años en la Universidad sin embargo, sus salarios son supremamente bajos, el promedio de ingreso de un docente del 1278 es de 1.400.000 pesos, que comparado con otras profesiones como la del patrullero de la policía quien no es profesional y solo hace una capacitación de 1 año para el curso de ingreso para la policía, entra con un salario superior al de los docentes.

Por lo tanto, es necesario siempre para el ascenso y la reubicación del maestro 3 años de permanencia, evaluación del 80 por ciento requisitos excesivos para ser un régimen especial.

Artículo 20. Estructura del Escalafón Docente. El Escalafón Docente estará conformado por tres (3) grados. Los grados se establecen con base en formación académica. Cada grado estará compuesto por cuatro (4) niveles salariales (A-B-C-D).Quienes superen el período de prueba se ubicarán en el Nivel Salarial A del correspondiente grado, según el título...

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