Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 90 de 2012 senado - 25 de Abril de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451049702

Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 90 de 2012 senado

INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY 90 DE 2012 SENADO. por la cual se modifica el régimen de pensión de vejez por alto riesgo para los controladores de tránsito aéreo de la Aeronáutica Civil.

Bogotá., D. C., 23 abril de 2013

Doctor

JORGE E. BALLESTEROS BERNIER

Presidente Comisión Séptima Constitucional Permanente

Senado de la República

Ciudad

Respetado señor Presidente:

En cumplimiento del encargo hecho por la honorable Mesa Directiva de la Comisión Séptima Constitucional del Senado de la República y de conformidad con lo establecido en el artículo 156 de la Ley 5ª de 1992, procedemos a rendir informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 90 de 2012 Senado, por la cual se modifica el régimen de pensión de vejez por alto riesgo para los controladores de tránsito aéreo de la Aeronáutica Civil, en los siguientes términos.

Los Ponentes,

Liliana María Rendón Roldán,

Senadora de la República.

Gabriel Zapata Correa,

Mauricio Ernesto Ospina Gómez,

Senadores de la República.

INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 90 DE 2012 SENADO

por la cual se modifica el régimen de pensión de vejez por alto riesgo para los controladores de tránsito aéreo de la Aeronáutica Civil.

CONTENIDO DEL PROYECTO

El proyecto de ley en mención consta de cinco (5) artículos con la vigencia.

ANTECEDENTES

La iniciativa que presento nuevamente a consideración del honorable Congreso de la República, la presente iniciativa es de autoría del honorable Senador Juan Carlos Vélez Uribe, fue presentada durante la legislatura anterior, inicialmente radicado el 26 de julio de 2011 con el número 30 de 2011 Senado, el proyecto original fue publicado en la Gaceta del Congreso número 547 de 2011 y se presentó informe de ponencia positiva en primer debate el 3 de noviembre de 2011 por los honorables Senadores Gloria Inés Ramírez Ríos y Édison Delgado Ruiz, el 21 de julio de 2012, sin aprobación en primer debate, se archiva por tránsito de legislatura conforme a los artículos 162 constitucional y 190 de la Ley 5ª de 1992 reglamento del Congreso, es radicado nuevamente en Secretaría General del Senado de República, el 21 de agosto de 2012 y fecha de radicación en la Comisión Séptima Senado, el 27 de agosto de 2012 el Proyecto de ley número 90 del 2012 para objeto de estudio, radicado en la Gaceta del Congreso número 543 de 2012 nombrados ponentes para segundo debate el 4 de diciembre del año 2012 los Senadores Liliana María Rendón Roldán, Gabriel Zapata Correa y Mauricio Ernesto Ospina Gómez.

La presente iniciativa se ajusta a los requisitos descritos en los artículos 154, 158 y 169 de la Constitución Política, que hacen referencia a la iniciativa legislativa, unidad de materia y título de la ley.

OBJETO DEL PROYECTO

La iniciativa legislativa tiene como necesidad de modificar el régimen pensional de vejez por alto riesgo de los controladores de tránsito aéreo de la Aeronáutica Civil, teniendo en cuenta que conforme a estudios y criterios técnicos y jurídicos se ha establecido que quienes desempeñan funciones de controladores de tránsito aéreo, desarrollan una actividad de alto riesgo que les generan disminución de expectativa de vida saludable, por lo tanto les corresponde un trato especial frente a la generalidad de las funciones desempeñadas por el resto de funcionarios del Estado.

MARCO JURÍDICO DEL PROYECTO

Se trata de una iniciativa legislativa. Con fundamento en el artículo 140 numeral 1 de la Ley 5ª de 1992, con la cual busca establecer el régimen de pensión de vejez para los controladores de tránsito aéreo de la Aeronáutica Civil regulado su régimen pensional en concordancia con su calidad de actividad de alto riesgo.

FUNDAMENTOS DE ORDEN CONSTITUCIONAL

El proyecto se fundamenta en los artículos 1° dignidad humana, trabajo, solidaridad, 2° fines del estado, 11 derecho a la vida, 13 derecho a la igualdad, 24 libertad de circulación a todos los colombianos, 26 derecho a escoger profesión u oficio, 48 derecho a la seguridad social, 53 estatuto del trabajo, y 365 de la Constitución Política de Colombia.

JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO

A lo largo de las últimas décadas múltiples han sido las disposiciones normativas y los pronunciamientos provenientes de distintos sectores, que concuerdan en afirmar que la profesión del controlador aéreo merece un tratamiento especial en materia pensional, como quiera que la carga laboral por el alto grado de responsabilidad que reposa sobre los hombros de estos funcionarios, representa riesgo no solo para la vida y la integridad de quienes ejercen este oficio, sino para los pasajeros de las aeronaves que diariamente circulan por los aeropuertos de nuestro país.

Es así que entre otros conceptos, encontramos un pronunciamiento realizado por la doctora Laura Victoria Duque Arrubla, M.D. Asesores Gerenciales y Auditores en Salud (AGS) Colombia de donde nos permitimos destacar algunos aspectos fundamentales en los siguientes términos:

(¿)

¿El control de tránsito aéreo es una actividad de alto riesgo, como tal fue reglamentada en el Decreto número 1835 del 3 de agosto de 1994, y por lo cual se le reconoció a nuestros controladores de tránsito aéreo el derecho a gozar de un régimen especial con el cual pueden pensionarse a los 45 años de edad y 20 años de servicio.

En este aspecto, nuestro país se encuentra a la altura de los países desarrollados e industrializados, y a la vanguardia de los países en vía de desarrollo. Países como Estados Unidos de América, Canadá, Australia, y la Comunidad Europea permiten a los controladores de tránsito aéreo gozar de una jubilación anticipada, a edades mucho más tempranas que el resto de las profesiones y actividades productivas.

Aun cuando gracias a sus altos niveles de desarrollo, los controladores de tránsito aéreo de estos países gozan de condiciones óptimas de salud ocupacional, el control de tránsito aéreo se considera como una actividad de alto riesgo y con un papel fundamental en la protección de la seguridad aérea.

De acuerdo a lo anterior, el legislador colombiano, con criterio visionario, ha entendido la actividad riesgosa que cumplen estos funcionarios y siempre los ha cobijado con disposiciones especiales.

Por otra parte, los efectos de la globalización, así como el interés de nuestro país, en hacer parte de grupos de alianzas económicas como el NAFTA, lo obligan a ubicarse a la altura de sus posibles socios comerciales en el mayor número de aspectos posibles, y el aeronáutico es un sector fundamental para el éxito de cualquier relación económica y comercial.

El presente trabajo se realizó con el propósito de presentar las razones técnicas y científicas que justifican mantener el régimen especial que, en cuanto a pensiones, ampara a los controladores de tránsito aéreo en Colombia.¿

(¿)

¿II. FACTORES DE RIESGO Y PATOLOGÍA PROFESIONAL EN EL CONTROL DE TRÁNSITO AÉREO

1. RIESGOS PROFESIONALES EN EL CONTROL DE TRÁNSITO AÉREO

La literatura mundial coincide en definir a los factores de riesgo psicosocial, como los principales contribuyentes a la patología profesional en los controladores de tránsito aéreo. Así mismo, los panoramas de riesgos levantados por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, como entidad empleadora de los controladores de tránsito aéreo en Colombia, evidencian que los factores de riesgo psicosocial, como son la carga de trabajo, el contenido de las tareas, el nivel de responsabilidad, el trabajo por turnos, entre otros, son los principales factores de riesgo profesional en nuestra población de controladores.

Los factores de riesgo psicosocial se definen como el conjunto de elementos formado por el factor humano, el medio ambiente de trabajo y la propia organización del trabajo, que al no estar adecuadamente integrados, crean o incrementan la carga mental y/o física, generando fatiga o estrés laboral que repercute negativamente en la salud y el bienestar general del trabajador.

2. FACTORES DE RIESGO PSICOSOCIAL EN EL CONTROL DE TRÁNSITO AÉREO. EL ESTRÉS OCUPACIONAL

2.1. Carga de trabajo. Los controladores de tránsito aéreo, trabajan bajo considerable tensión durante todo su turno o la mayor parte del mismo, debido a las elevadas exigencias de las tareas, las presiones que impone el tiempo y las responsabilidades, y la necesidad de que sean siempre capaces de tomar decisiones libres de error. Por lo anterior, el control de tránsito aéreo se ha considerado como una ocupación causante de estrés, inclusive en los sistemas altamente sistematizados. Esto, sin contar con los controladores que además ejercen labores de supervisión y/o labores administrativas.

La principal labor del controlador consiste en tomar decisiones seguras sobre los movimientos del avión en el sector de su responsabilidad: niveles de vuelo, altitudes, rutas, velocidades, cambios de rumbo, circuitos de espera, separación entre aeronaves, etc. En los sistemas no automatizados (control convencional) el controlador también ha de preparar, clasificar y organizar la información en que se basa su decisión. En los sistemas altamente automatizados, los instrumentos pueden ayudar al controlador en la clasificación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR