Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 258 de 2012 senado - 5 de Junio de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451049762

Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 258 de 2012 senado

INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY 258 DE 2012 SENADO. por medio de la cual se adiciona un parágrafo al artículo 3°, de la Ley 923 de 2004, mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que deberán observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen pensional y de asignación de retiro de los miembros de la Fuerza Pública de conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 19, literal e) de la Constitución Política, se crean unos estímulos en materia de vivienda y educación y se dictan otras disposiciones.

Honorable Senador

ROY LEONARDO BARRERAS MONTEALEGRE

Presidente

Senado de la República

Ciudad

Respetado Presidente:

De conformidad con la designación que me hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado, presento la ponencia para segundo debate del Proyecto de ley número 258 de 2012 Senado, por medio de la cual se adiciona un parágrafo al artículo 3°, de la Ley 923 de 2004, mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que deberán observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen pensional y de asignación de retiro de los miembros de la fuerza pública de conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 19, literal e) de la Constitución Política, se crean unos estímulos en materia de vivienda y educación y se dictan otras disposiciones.

ANTECEDENTES DEL PROYECTO

El proyecto de ley en mención fue radicado el día 22 de junio de 2012 por la Cámara de Representantes, para su respectivo trámite legislativo y ha sido puesto en consideración de la Comisión Segunda del Senado para su análisis pertinente.

OBJETIVO

Este proyecto de ley pretende otorgar tiempo doble para la asignación de retiro o pensiones y otras disposiciones al personal militar y policía en todos los rangos, cuando hayan sido objeto de secuestro por grupos armados al margen de la ley, durante el tiempo que dure su cautiverio, con el fin de compensar su sufrimiento, reconocerles su valor, su compromiso con el país, exaltar la dignidad con la que han enfrentado la ignominia del secuestro. Es también una forma de expresarles desde el Congreso de la República en representación del país, nuestra solidaridad, admiración y gratitud.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La historia se remonta a la época de la Independencia, iniciándose durante las décadas de 1770 y 1780 con el Ejército Comunero surgido en tierras del actual Santander, que desapareció luego de las capitulaciones de Zipaquirá de 1781, para resurgir como el Ejército Libertador durante el movimiento de independencia de 1810 y su posterior consolidación después del siete de agosto de 1819 con el triunfo en la Batalla de Boyacá. Desde esa fecha, las Fuerzas Militares, inicialmente con el Ejército, y la Armada, y posteriormente con la creación de la Fuerza Aérea Colombiana han sido sustento fundamental de la Nación colombiana.

Tanto la Constitución de 1886 como la de 1991 consagraron como deber la prestación del servicio militar que data desde la guerra de la independencia; es así, que la Constitución de 1991 en su artículo 216 expresa. ¿(¿) Todos los colombianos están obligados a tomar armas cuando las necedades públicas lo exijan para defender la independencia Nacional y las Instituciones públicas.

La Ley determinara las condiciones que en todo tiempo eximen del servicio militar y las prerrogativas por la prestación del mismo¿.

Cabe recalcar que el cumplimiento del servicio militar presenta situaciones de riesgo atípicas a cualquier lugar del mundo; ser uniformado en nuestro país representa una estigmatización y un peligro latente debido a las condiciones de orden público como consecuencia del conflicto armado.

Son fines especiales del estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución Política de Colombia; facilitar la participación de todos en las decisiones que la afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su honra, bienes creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar los deberes sociales del Estado y los particulares. Teniendo en cuenta que el servicio militar hace parte de la seguridad del Estado y por ende de todas las personas que hacen parte del territorio nacional, es menester brindar el respectivo reconocimiento a los miembros activos de la fuerza pública que hayan sido privados de su libertad y que estuvieron, permanezcan y/o hayan muerto en cautiverio por grupos ilegales en contra de su voluntad, reconociéndoles como tiempo doble de servicio los días, meses y años que se encuentren privados de su libertad, en el entendido de que el tiempo doble, como su nombre lo indica, es aquel lapso de tiempo de servicio que se reconocerá para la liquidación de prestaciones sociales y asignación de retiro, por el tiempo en el que estuvieron en cautiverio. Sumado a ello se pretende incentivar a obtener de manera prioritaria subsidio de vivienda y educación entre otros, como también buscar el medio idóneo para que a través de convenios interadministrativos con las demás instituciones como el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), el cual permitirá capacitar a los miembros de su núcleo familiar reconocidos legalmente, los que podrán acceder a los programas del servicio como lo es el Grupo Emprender; y que permitirá que sus familiares puedan desarrollar, medianas y pequeñas empresas que permitan mejorar la calidad de vida de nuestros oficiales y suboficiales de las fuerzas militares, oficiales, suboficiales, personal del nivel ejecutivo de la policía nacional, agentes de la policía nacional, soldados profesionales o regulares de las fuerzas militares, que a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley y que estén desaparecidos, hubiesen o estén secuestrados o hayan muerto en cautiverio por estos grupos terroristas.

Así mismo es de prioridad el tema de la pensión por invalidez a que tienen derecho los miembros de la Fuerza Pública, tanto los de fuerzas militares como la de la Policía Nacional lo que se requiere un reconocimiento ya que estos...

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