Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 68 de 2012 senado - 17 de Mayo de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451050406

Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 68 de 2012 senado

INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY 68 DE 2012 SENADO. por la cual se adoptan medidas de seguridad en las playas y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., mayo de 2013

Doctora

KARIME MOTA Y MORAD

Presidenta

Comisión Primera Constitucional Permanente

Senado de la República

Ciudad

Respetada señora Presidenta Mota y Morad:

Por decisión de la Mesa Directiva de la honorable Comisión Primera del Senado me ha correspondido la ponencia para Segundo debate al Proyecto de ley número 68 de 2012, por el cual se adoptan medidas de seguridad en las playas y se dictan otras disposiciones. y que me permito rendir en los siguientes términos:

  1. Antecedentes del proyecto

    El proyecto de ley que nos ocupa es de origen congresional, presentado a consideración de la Comisión Primera del Senado por el honorable Senador Armando Benedetti Villaneda.

    Este proyecto fue radicado en la Secretaría del Senado el 9 de agosto de 2012; el 15 de agosto del mismo año el expediente es remitido a la Comisión Primera del Senado, dado que según la Ley 3ªde 1992 esta conocerá de reforma constitucional; leyes estatutarias; organización territorial; reglamentos de los organismos de control; normas generales sobre contratación administrativa; notariado y registro; estructura y organización de la administración nacional central; de los derechos, las garantías y los deberes; rama legislativa; estrategias y políticas para la paz; propiedad intelectual; variación de la residencia de los altos poderes nacionales; asuntos étnicos. El 28 de agosto del mismo año la mesa directiva como consta en el Acta MD-05, designa como Ponente al suscrito.

  2. Descripción general del proyecto

    El proyecto de ley está estructurado en cuatro capítulos, el primero trata acerca de las disposiciones generales; el segundo establece las definiciones; el tercero establece las medidas de seguridad en las playas; y finalmente el cuarto trata sobre el servicio público de salvavidas.

    El proyecto ley número 68 de 2012 objeto de análisis pretende adoptar normas tendientes a brindar seguridad a los bañistas en las playas. Las disposiciones de la presente ley se aplicarán a todas las playa cuyos territorios se encuentren en la jurisdicción del Estado colombiano.

  3. Consideraciones

    Según el contenido literal y el sentido obvio del Preámbulo de la Carta Fundamental, que nos indica:

    ¿El pueblo de Colombia, en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona y promulga la siguiente: Constitución Política de Colombia¿.

    De lo anterior podemos ver que desde el Preámbulo de nuestra Carta Política, se establece que la constitución se promulga para asegurar la vida de los integrantes del pueblo de Colombia. De ello se infiere que la protección a la vida es un principio superior que inspira la esencia de nuestra Carta Magna.

    Preámbulo que indubitablemente, debe ser complementado con el artículo 2° superior, que se lee:

    ¿Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

    Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia. en su vida, honra, bienes. creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares)[1][1]¿ (Subrayas y negrillas fuera del texto original).

    De lo anterior se infiere, que el objeto de existencia del Estado se debe a la consecución de sus fines, es decir, la razón ontológica del Estado se fundamenta en la materialización de sus deberes constitucionales, como por ejemplo la protección de todas las personas residentes en Colombia.

    Es lógico afirmar que nuestro Estado Social de Derecho obtiene su pleno desarrollo, en la medida en que los poderes públicos que lo conforman tomen las iniciativas competentes con el objetivo de hacer efectivos los fines del Estado. Por lo tanto es exigible que el legislador adopte las medidas necesarias para proteger la vida de las personas que acuden a las playas para su goce y diversión, máxime aun cuando los niños son principalmente los perjudicados.

    Los derechos de los niños tienen un papel preponderante en nuestra legislación. Es por ello que el artículo 44 de nuestra Carta Magna lo dispone claramente:

    ¿Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

    La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.

    ¿Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.¿.

    Prerrogativa que tiene por objeto imponer el mandato general de proteger a los niños, invocando entre otras razones, que los derechos de los niños prevalecen sobre los demás.

    Según un estudio realizado en 2008 por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y Unicef 2.270 niños fallecen diariamente en el mundo porsituaciones posibles de prevenir. La muerte en las playas es sin duda alguna una situación que puede prevenirse. E igualmente según cifras del 2010 entregadas por...

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