Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 164 de 2011 senado - 17 de Abril de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451051574

Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 164 de 2011 senado

INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY 164 DE 2011 SENADO. por la cual se reforma el artículo 74 de la Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal, se elimina el carácter querellablle de los delitos de violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria, se modifican los artículos y de la Ley 294 de 1996 y se dictan medidas para garantizar la investigación de los delitos de violencia contra la mujer, y la protección de las víctimas de violencia intrafamiliar.

Bogotá, D. C., 17 de abril de 2012

Honorable Senador

LUIS FERNANDO VELASCO CHÁVEZ

Presidente

Comisión Primera de Senado

Ciudad.

Respetado señor Presidente,

En cumplimiento de su honroso encargo, me permito presentar a los miembros del honorable Senado de la República, ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 164 de 2011 Senado, por la cual se reforma parcialmente la Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal. Se elimina el carácter querellablle de los delitos de violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria, se modifican los artículos 4° y 5° de la Ley 294 de 1996 y se dictan medidas para garantizar la investigación de los delitos de violencia contra la mujer, y la protección de las víctimas de violencia intrafamiliar, en los siguientes términos:

  1. Antecedentes y descripción del proyecto de ley

El proyecto de ley en estudio fue radicado el pasado 9 de noviembre de 2011 por las Senadoras Alexandra Moreno Piraquive, Arleth Casado de López, Nora María García Burgos, Gloria Inés Ramírez, Maritza Martínez Aristizábal, Dilian Francisca Toro, Myriam Alicia Paredes, Teresita Romero García y las Representantes Nancy Denisse Castillo, Ángela María Robledo Gómez, Rosmery Martínez, Yolanda Duque Naranjo, Gloria Estela Díaz, Claudia Marcela Amaya y Marta Cecilia Ramírez, todas ellas integrantes de la Bancada de Mujeres del Congreso de la República. Este proyecto se encuentra publicado en la Gaceta del Congreso número 857 de 2011.

Este proyecto consta de 4 artículos incluido el de vigencia:

El artículo 1° establece como objeto del proyecto de ley, la eliminación del carácter de querellables y desistibles de los delitos de violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria.

En el artículo 2° se elimina de la lista de delitos que requieren querella incluida en el artículo 74 del Código de Procedimiento Penal, la violencia intrafamiliar y la inasistencia alimentaria. Aclara además que en consecuencia la pena privativa de la libertad por la comisión del delito de violencia intrafamiliar será la vigente de 4 a 8 años con los aumentos previstos en el artículo 33 de la Ley 1142 de 2007.

El artículo 3° adiciona un parágrafo al artículo 74 del Código de Procedimiento Penal, estableciendo que las autoridades investigarán de oficio en todos los casos en que se tenga conocimiento de la comisión de conductas relacionadas con la violencia intrafamiliar y la inasistencia alimentaria.

El artículo 4° corresponde a la vigencia y derogatorias.

A continuación el texto del proyecto comparado con las normas vigentes:

NORMA VIGENTE

PROYECTO DE LEY NÚMERO 164 DE 2011 SENADO, por la cual se reforma parcialmente la Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal

Artículo 1°. Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto eliminar el carácter de querellables y desistibles de los delitos de violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria, tipificados en los artículos 229 y 233 del Código Penal.

Artículo 74 Delitos que requieren querella. artículo 108 de la Ley 1453 de 2011

El nuevo texto es el siguiente:› Para iniciar la acción penal será necesario querella en los siguientes delitos, excepto cuando el sujeto pasivo sea un menor de edad:

  1. Aquellos que de conformidad con el Código Penal no tienen señalada pena privativa de la libertad.

  2. Inducción o ayuda al suicidio (C. P. artículo 107); lesiones personales sin secuelas que produjeren incapacidad para trabajar o enfermedad sin exceder de sesenta (60) días (C. P. artículo 112 incisos 1º y 2º); lesiones personales con deformidad física transitoria (C. P. artículo 113 inciso 1°); lesiones personales con perturbación funcional transitoria (C. P. artículo 114 inciso 1°); parto o aborto preterintencional (C. P. ar-tículo 118); lesiones personales culposas (C. P. artículo 120); omisión de socorro (C. P. artículo 131); violación a la libertad religiosa (C. P. artículo 201); injuria (C. P. artículo 220); calumnia (C. P. artículo 221); injuria y calumnia indirecta (C. P. artículo 222); injuria por vías de hecho (C. P. artículo 226); injurias recíprocas (C. P. artículo 227); violencia intrafamiliar (C. P. ar-tículo 229); maltrato mediante restricción a la libertad física (C. P. artículo 230); inasistencia alimentaria (C. P. artículo 233); malversación y dilapidación de los bienes de familiares (C. P. artículo 236); hurto simple cuya cuantía no exceda de ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales legales vigentes (C. P. artículo 239 inciso 2°); alteración, desfiguración y suplantación de marcas de ganado (C. P. artículo 243); estafa cuya cuantía no exceda de ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales legales vigentes (C. P. artículo 246 inciso 3°); emisión y transferencia ilegal de cheques (C. P. artículo 248); abuso de confianza (C. P. artículo 249); aprovechamiento de error ajeno o caso fortuito (C. P. artículo 252); alzamiento de bienes (C. P. artículo 253); disposición de bien propio gravado con prenda (C. P. artículo 255); defraudación de fluidos (C. P. artículo 256); acceso ilegal de los servicios de telecomunicaciones (C. P. artículo 257); malversación y dilapidación de bienes (C. P. artículo 259); usurpación de tierras (C. P. artículo 261); usurpación de aguas (C. P. artículo 262); invasión de tierras o edificios (C. P. artículo 263); perturbación de la posesión sobre inmuebles (C. P. artículo 264); daño en bien ajeno (C. P. artículo 265); usura y recargo de ventas a plazo (C. P. artículo 305); falsa autoacusación (C. P. artículo 437); infidelidad a los deberes profesionales (C. P. artículo 445); Violación de los derechos de reunión y asociación (C. P. artículo 200).

    Artículo 2°. A partir de la expedición de la presente ley se elimina del artículo 74 de la Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal, modificado por el artículo 108 de la Ley 1453 de 2011, los delitos de violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria.

    En consecuencia, la pena privativa de la libertad por la Comisión del Delito de Violencia Intrafamiliar será la vigente de cuatro (4) a ocho (8) años con los aumentos previstos en el artículo 33 de la Ley 1142 de 2007, que modificó el artículo 229 de la Ley 599 de 2000, Código Penal.

    Artículo 3º Adiciónese al artículo 74 de la Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal, el siguiente parágrafo:

    Parágrafo. En todos los casos en que se tenga conocimiento de la comisión de conductas relacionadas con los delitos de violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria, las autoridades judiciales investigarán de oficio, en cumplimiento de la obligación de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra las mujeres consagrada en el artículo 7° literal b) de la Convención de Belém do Pará, ratificada por el Estado colombiano mediante la Ley 248 de 1995.

    Artículo 4°. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación, deroga y modifica en lo pertinente el artículo 74 de la Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal, modificado por el artículo 108 de la Ley 1453 de 2011 y las disposiciones que le sean contrarias.

  3. Observaciones sobre el proyecto

    En el año 2007 con la Ley 1142, denominada ¿Ley de Convivencia y Seguridad Ciudadana¿, ya se había excluido del listado de delitos querellables, a la violencia intrafamiliar. Esto gracias a que se había aumentado la pena de prisión de 4 a 8 años a quienes incurrieran en este delito, así como también en el delito de inasistencia alimentaria.

    Ambos delitos penales habían dejado de ser querellables, es decir, habían dejado de ser ¿desistibles¿, ¿conciliables¿ y ¿excarcelables¿, además la norma previó que no se podía dar por terminado el proceso en aplicación del ¿principio de oportunidad¿.

    Igualmente la Ley 1257 de 2008 avanzó significativamente en materia sancionatoria contra delitos de violencia contra la mujer así:

    ¿ La tipificación del acoso sexual en el medio laboral, social o familiar como delito.

    ¿ La agravación punitiva del homicidio y del homicidio en persona protegida, cuando se cometa contra una mujer por el hecho de ser mujer.

    ¿ En materia de secuestro extorsivo se amplía el tipo penal al cometido en la unidad doméstica.

    ¿ En cuanto a los delitos contra la familia, se adiciona el delito de maltrato mediante restricción a la libertad física y se definió el concepto de ¿grupo familiar¿ comprendiendo en este a los cónyuges o compañeros permanentes, padre y madre de familia, ascendientes o descendientes de los anteriores, hijos adoptivos y todas las personas integradas a la unidad doméstica.

    Gracias a una modificación no debatida presentada en el último debate en la Cámara de Representantes de la Ley 1453 de 2011 conocida como Ley Seguridad Ciudadana, se retrocedió en los avances en materia de persecución y sanción de la violencia contra las mujeres al revivir la querellabilidad de los delitos de violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria, dando nuevamente lugar a su condición de...

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