Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 253 de 2008 senado - 3 de Septiembre de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451463726

Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 253 de 2008 senado

INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY 253 DE 2008 SENADO. por medio de la cual se adiciona un parágrafo al artículo 20 del Decreto-ley 1278 de 2002

Bogotá, D. C., 20 de agosto de 2008

Doctor

PLINIO OLANO BECERRA

Presidente

Comisión Sexta Constitucional Permanente

Senado de la República

Cordial saludo,

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 150, 153 y 156 de la Ley 5ª de 1992, y lo designado por la Mesa Directiva de la Comisión Sexta del Senado de la República, presento adjunto informe de ponencia para segundo debate del Proyecto de ley número 253 de 2008 Senado, por medio de la cual se adiciona un parágrafo al artículo 20 del Decreto-ley 1278 de 2002.

Agradezco de antemano la atención prestada.

Atentamente,

Senador de la República,

Jorge Eliécer Guevara.

EXPOSICION DE MOTIVOS

I. JUSTIFICACION

Tradicionalmente se ha entendido que en el mundo del trabajo las relaciones se basan en la dependencia, subordinación, remuneración y en general aquellos elementos determinantes del contrato laboral. No obstante el trabajo va mucho más allá, porque lleva implícita la impronta de la necesidad social del trabajo, como base para el desarrollo, la realización personal, social y como elemento constitutivo de la justicia social.

Analizado en su integralidad, el derecho al trabajo debería proteger a quien ostenta la posición más débil en la relación contractual, pero la realidad ha empezado a generar la dinámica inversa. El discurso de proteger el capital en pro de la estabilidad del sistema capitalista y a costa de los derechos de los trabajadores viene siendo un obstáculo conceptual llevado a la realidad, que ha generado innumerables atascos en el sistema judicial colombiano, pues por un lado se demandan los derechos fundamentales y de otra parte se procura seguir induciendo en prácticas flexibilizantes que no tienen otro beneficiario diferente al capital.

De hecho los regímenes denominados especiales y los anteriores regímenes determinados antes de la última reforma laboral dentro de las llamadas ¿Convenciones Colectivas del Trabajo¿ han venido siendo objeto constante de reformas flexibilizantes, que tienen por efecto desconocer logros económicos y reivindicantes, lo que ha causado que en muchos casos las demandas y procesos tanto de la jurisdicción ordinaria, como de la contenciosa administrativa generen responsabilidades económicas cuantiosísimas en desmedro del Estado.

El régimen de los docentes, entendido como especial (no privilegiado) no ha sido inmune a dichos cambios estructurales, lo que ha permitido establecer dinámicas legislativas que han dejado vacíos inmensos que deben ser llenados a instancia del mismo legislativo, en aras de una solución que permita descongestionar y a la vez desatiborrar de procesos al aparato jurisdiccional y por ende establecer una relación de equidad, equilibrio y solidaridad con los trabajadores de una parte y por la otra, evitar incontables demandas contra el Estado, que terminan en sentencias condenatorias con pago de perjuicios.

El régimen docente fue creado luego de un largo debate jurídico ¿ social y aunque algunas normas fueron establecidas antes de 1979, es a partir del Decreto-ley 2277 de septiembre de 1979 cuando se determinó el régimen especial de carrera docente, que estableció las condiciones de ¿ingreso, ejercicio, estabilidad, ascenso y retiro de las personas que desempeñan la profesión docente¿.

Por lo tanto, con esta adición al artículo 20 del Decreto-ley 1278 de 2002, se busca que se respete la escala salarial que venían ostentando los docentes inscritos con el decreto ley 2277 de 1979 y que se desempeñaron en provisionalidad o por contrato u orden de prestación de servicios por muchos años, que se encuentren escalafonados en un grado superior al grado 7 y la escala salarial contemplada en el mencionado Decreto-ley 2277 sea superior al grado al cual se le vincula en el nuevo escalafón contemplado en el Decreto-ley 1278 de 2002, ya sea en período de prueba o posterior a dicho período, respetando así los derechos adquiridos y la favorabilidad a las cuales tienen derecho estos docentes.

En ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 201 Cámara, 199 de 2007 Senado, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo se encontraba el artículo 41 que protegía los derechos salariales, a continuación se transcribe.

(¿) En el artículo 41. Derechos salariales, prestacionales y de escalafón de docentes. Los derechos salariales, prestacionales y de escalafón reconocidos por resolución a los educadores que mediante concurso se hayan vinculado o se vinculen al ejercicio de la profesión docente en los términos del Decreto 1278 de 2002 se les mantendrá vigentes mientras se produce el proceso de asimilación que ordena el numeral 7 del numeral...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR