Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 111 de 2010 senado - 8 de Junio de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451475058

Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 111 de 2010 senado

INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY 111 DE 2010 SENADO. por la cual se dictan normas para garantizar la atención integral de adictos a drogas lícitas e ilícitas y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., junio de 2011

Senador

ARMANDO BENEDETTI VILLANEDA

Presidente

Senado de la República

Ciudad

Asunto: Ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 111 de 2010 Senado, por la cual se dictan normas para garantizar la atención integral de adictos a drogas lícitas e ilícitas y se dictan otras disposiciones.

Señor Presidente:

En atención a la designación que nos fue encomendada en el trámite del Proyecto de ley número 111 de 2010 Senado, por la cual se dictan normas para garantizar la atención integral de adictos a drogas lícitas e ilícitas y se dictan otras disposiciones, presentamos ante la honorable Plenaria del Senado el texto que contiene el informe para segundo debate al proyecto en mención.

  1. Origen y trámite

    El presente proyecto de ley tiene origen en el Senado de la República y fue presentado por el honorable Senador Juan Manuel Galán Pachón.

  2. Objeto de la iniciativa legislativa

    El presente proyecto de ley tiene por finalidad:

    1. Reconocer la adicción al consumo de drogas psicoactivas como enfermedad.

    2. Establecer lineamientos básicos sobre condiciones mínimas de atención para las instituciones que atienden a la población adicta, y

    3. Promover normas y programas para prevenir y atender la adicción a drogas psicoactivas.

  3. Marco jurídico del proyecto

    El proyecto de ley a que se refiere esta ponencia cumple con lo establecido en el artículo 140 numeral 1 de la Ley 5ª de 1992, ya que se trata de una iniciativa legislativa presentada individualmente por el honorable Senador Juan Manuel Galán Pachón quien tiene la competencia para tal efecto.

    Cumple además con los artículos 154, 157, 158 de la Constitución Política referentes a su origen, formalidades de publicidad y unidad de materia. Así mismo con el artículo 150 de la misma, que manifiesta que dentro de las funciones del Congreso se encuentra la de hacer las leyes.

  4. Antecedente de la iniciativa

    Durante la Legislatura 2008-2009 fue radicado por el honorable Senador Juan Manuel Galán Pachón el Proyecto de ley número 239 de 2008 Senado, por la cual se califica la adicción a sustancias psicoactivas ilícitas como enfermedad ruinosa, catastrófica o de alto costo, se decretan disposiciones sobre la atención a drogadictos por el Sistema de Seguridad Social y se crea el certificado de conformidad `Entidad Libre de Drogas¿.

    El proyecto fue tramitado por el Senado de la República y cursó primer debate en la Cámara de Representantes, faltándole sólo un debate para su aprobación. Sin embargo, fue archivado por vencimiento de términos según lo dispuesto en el artículo 190 de la Ley 5ª.

    El actual proyecto de ley presentado a consideración es el resultado del texto aprobado en las discusiones sostenidas en Senado y Cámara durante las Legislaturas 2008-2009 y 2009-2010 por lo cual recoge las observaciones planteadas durante los tres debates sostenidos.

  5. Contenido del articulado aprobado en Primer Debate

    El Proyecto de ley número 111 de 2010 Senado, por la cual se dictan normas para garantizar la atención integral de adictos a drogas lícitas e ilícitas y se dictan otras disposiciones, está integrado por 11 artículos de la siguiente forma:

    Los artículos 1° y 2° reconocen la adición al consumo de drogas psicoactivas como enfermedad de alto costo y establecen el derecho a ser atendidas por el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

    Los artículos 3° a 5° designan como entidades responsables del tratamiento de las personas que sufren de adicción a los Centros de Atención en Drogadicción (CAD), instituciones prestadoras de servicios de salud de primero y segundo nivel, los servicios amigables para adolescentes y jóvenes de carácter público o privado, los centros de atención comunitaria, como componentes de una Política Pública Nacional de Prevención y Atención a la adicción de sustancias psicoactivas.

    Los artículos 6° y 7° establecen la obligación del Ministerio de la Protección Social y la de las Administradoras de Riesgos Profesionales de diseñar e implementar programas de prevención al consumo de drogas psicoactivas. Además se crean obligaciones para las EPS y entidades territoriales para el desarrollo de acciones frente a la promoción y prevención del consumo de SPA.

    El artículo 8° crea el certificado `Entidad Libre de Drogas¿ y encarga al Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificaciones (Icontec) de establecer la norma técnica que avalará el presente certificado.

    El artículo 9° faculta al Sena para diseñar y ejecutar programas de formación profesional en el manejo de pacientes con problemas de drogadicción.

    Se crea un nuevo artículo 10 en el cual el Ministerio de la Protección Social creará una institución especializada la cual se encargará de hacer un seguimiento a la Política de Reducción de SPA.

    Por último, el artículo 11 señala las derogatorias y vigencias.

  6. Primer debate en Comisión Séptima Constitucional Permanente Senado:

    El pasado 12 de abril del año en curso en sesión ordinaria de la Comisión Séptima Constitucional Permanente del Senado de la República, se rindió informe de ponencia para Primer Debate y el Texto Propuesto al Proyecto de ley número 111 de 2010 Senado, por la cual se dictan normas para garantizar la atención integral a drogadictos y se crea el certificado de conformidad ¿entidad libre de drogas¿[1][1].

    En este debate la Senadora Gloria Inés Ramírez del Polo Democrático Alternativo, presentó cinco proposiciones modificatorias a los artículos 1°, 2°, 3°, 5°, 6° y un artículo nuevo, en donde se puso a consideración de los miembros de la Comisión Séptima, los cuales fueron aprobados en su totalidad. Adicionalmente, fue puesto a consideración el cambio de título del proyecto de ley, aprobado de igual manera.

    Las proposiciones aprobadas, presentadas por la Senadora Gloria Inés Ramírez, fueron las siguientes:

    En el artículo 1°, tuvo adiciones y modificaciones, quedando de la siguiente manera:

    ¿Artículo 1°. Reconózcase que la adicción al consumo de drogas psicoactivas, lícitas o ilícitas es un asunto de salud pública, bienestar y seguridad de la familia, la comunidad y los individuos y, por lo tanto, debe ser tratada como una enfermedad de alto costo que requiere atención integral por parte del Estado, conforme a la normatividad vigente y la Política Nacional para la Reducción del Consumo de Sustancias Psicoactivas y su Impacto adoptada por el Ministerio de la Protección Social¿.

    El artículo 2° se modificó, quedando de la siguiente manera: ¿Artículo 2°. Toda persona que sufra trastornos de adicción o cualquier otra consecuencia derivada del consumo de sustancias psicoactivas lícitas o ilícitas, tendrá derecho a ser atendida en forma integral por las Entidades que conforman el Sistema General de Seguridad Social en Salud e instituciones públicas o privadas especializadas para el tratamiento de dicha enfermedad¿.

    En el artículo 3° tuvo adiciones y modificaciones en su parágrafo, quedando de la siguiente manera: ¿Artículo 3°. La atención de las personas que sufran de adicción a las sustancias psicoactivas, a las cuales se refiere el artículo 1° de la presente ley, se realizará a través de los Centros de Atención en Drogadicción (CAD), o Servicios de Farmacodependencia debidamente habilitados, instituciones prestadoras de servicios de salud de primero y segundo nivel, los servicios amigables para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR