Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 125 de 2011 senado - 23 de Noviembre de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451476814

Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 125 de 2011 senado

INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY 125 DE 2011 SENADO. por medio de la cual se aprueba el ¿Acuerdo de cooperación operativa y estratégica entre la República de Colombia y la Oficina Europea de Policía¿, suscrito en Bogotá, D. C., el día 20 de septiembre de 2010.

Honorable Senador:

JUAN MANUEL CORZO ROMÁN

Presidente

Senado de la República

Ciudad

Respetado Presidente:

En virtud a la solicitud realizada por la Mesa Directiva de la Comisión Segunda del honorable Senado de la República y con fundamento en los artículos 174, 150 y 175 de la Ley 5ª de 1992, me permito rendir ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 125 de 2011 Senado, por medio de la cual se aprueba el ¿Acuerdo de cooperación operativa y estratégica entre la República de Colombia y la Oficina Europea de Policía¿, suscrito en Bogotá, D. C., el día 20 de septiembre de 2010.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

A partir de la consolidación del fenómeno de la globalización, muchas amenazas a la seguridad han evolucionado hacia problemáticas de carácter global y transnacional. Por ende, la Policía Nacional se ha preocupado por entablar canales de cooperación que permitan reducir y enfrentar amenazas eficazmente.

La Oficina Europea de Policía (¿Europol¿) fue creada mediante acuerdo en el Tratado de la Unión Europea del 7 de febrero de 1992. Instalada en La Haya, Países Bajos, Europol comenzó a ejecutar actividades el 3 de enero de 1994 bajo el nombre de la Unidad de Drogas de Europol (EDU), combatiendo contra crímenes relacionados con narcotráfico. La Convención de Europol fue ratificada por todos los Estados Miembros y entró en vigencia el 1° de octubre de 1998. Europol cuenta con el aporte de los 27 cuerpos de Policía de la Unión Europea y se enfoca particularmente en temas que tienen una relación directa con los problemas de seguridad que aquejan a la gran mayoría de los países de nuestro continente, tales como:

i) El tráfico de drogas.

ii) Las redes de inmigración ilegal.

iii) La trata de seres humanos, así como la pornografía infantil.

iv) La falsificación de dinero y otros medios de pago.

v) El tráfico de sustancias radiactivas y nucleares, y

vi) El terrorismo.

En consecuencia, el ¿Acuerdo de Cooperación Operativa y Estratégica entre la República de Colombia y la Oficina Europea de Policía¿, suscrito en Bogotá, D. C., el día 20 de septiembre de 2010, resulta de vital importancia, toda vez que permitirá consolidar intercambios de información, conocimientos especializados, informes generales, análisis estratégicos, métodos de prevención de delitos, participación en actividades de formación, entre otras actividades que son cruciales para la lucha contra la criminalidad organizada.

Adicionalmente, el acuerdo se enmarca dentro de los objetivos de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, la cual es un pilar fundamental de los objetivos en materia de cooperación internacional que el Ministerio de Defensa Nacional se ha planteado hacia el futuro.

Por último, es importante resaltar que el Acuerdo fue suscrito por el señor Mayor General Óscar Adolfo Naranjo Trujillo, Director General de la Policía Nacional, en representación del Estado colombiano, en virtud de los plenos poderes que le fueron conferidos por el señor Presidente de la República.

VINCULACIÓN DE COLOMBIA A LA EUROPOL

Después de dos años de gestión, el 9 de febrero de 2004 el Gobierno de Colombia firma el Acuerdo de Cooperación Estratégico con Europol, otorgándole plenos poderes a la Policía Nacional de Colombia.

El 20 de septiembre de 2011 se firma el Acuerdo de Cooperación Operacional con Europol, el cual se constituyó para Colombia en una nueva instancia de cooperación con la Unión Europea, además de representar un hito en materia de seguridad y cooperación internacional, toda vez que en la actualidad Colombia es el único país de Latinoamérica y el Caribe que ha firmado un acuerdo de cooperación de estas características y el tercero en América después de algunas agencias de Estados Unidos y la Real Policía Montada de Canadá (RCMP).

IMPACTO INSTITUCIONAL

Con el fin de luchar efectivamente contra el crimen organizado trasnacional, la Europol coopera con países y Organizaciones No Miembros y Miembros de la Unión Europea, entre las cuales se encuentran: Albania, Australia, Bosnia and Herzegovina, Canadá, CEPOL (European Police College), Croatia, Eurojust, European Central Bank, European Commission, European Monitoring Centre for Drugs and Drug Addiction, Former Yugoslav Republic of Macedonia, Frontex, Iceland, Interpol, Moldova, Norway, OLAF (European Anti¿Fraud Office), Russian Federation, Serbia, Switzerland, SITCEN (EU Joint Situation Centre), Turkey, United Nations Office on Drugs and Crime, USA, World Customs Organisation.

La gestión de la Policía Nacional de Colombia ante la Europol ha estado centralizada sobre ejes temáticos de cooperación como el intercambio de información, la actualización tecnológica, la asistencia recíproca y la capacitación. Entre los principales logros se encuentran:

¿ Se han desarrollado actividades para reducir el accionar terrorista de la ONT FARC, desde su Comisión Internacional, la página web, el despliegue mediático en la Unión Europea, sus actividades delictivas y finalmente se logró la inclusión ante el Consejo de la Unión Europea de este grupo como organización narcoterrorista.

¿ Como resultado de las actividades de intercambio de información, la Policía Nacional de Colombia logró la inclusión de importantes elementos de información en el marco de los productos de información más importantes que administra la Europol, como son la Evaluación de la Amenaza del Crimen Organizado en Europa, la Evaluación de la Amenaza del Crimen Organizado en Europa por el noroccidente de África, el Reporte de situación actual de terrorismo.

¿ La gestión de la Policía Nacional de Colombia ante la Europol ha permitido el apoyo de procesos operacionales, principalmente en contra del narcotráfico, destacando el soporte a países como Suecia, Croacia y República Checa.

¿ Los acuerdos de cooperación con la Europol han permitido el establecimiento del respaldo político en materia de seguridad, orientado a promover la institucionalidad del Estado colombiano, ratificando el respeto de los Derechos Humanos, generando la responsabilidad compartida y refrendando el liderazgo de Colombia hacia la búsqueda de la seguridad global.

¿ Es importante tener en cuenta, que en el marco de esta cooperación, se han intercambiado 2.945 productos en materia de narcotráfico, terrorismo, tráfico de personas, delitos financieros, tráfico de armas y modalidades utilizadas para la comisión de estos delitos.

¿ La cooperación con la Europol fortalecerá el papel preponderante en materia de seguridad que viene desarrollando Colombia de manera transhemisférica en contra del crimen organizado y el delito trasnacional.

MARCO CONSTITUCIONAL

La Constitución establece, en el artículo 150-16, que corresponde al Congreso de la República, mediante las leyes, ¿Aprobar o improbar los tratados que el Gobierno celebre con otros Estados o con entidades de Derecho Internacional. Por medio de dichos tratados, podrá el Estado, sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, transferir parcialmente determinadas atribuciones a organismos internacionales, que tengan por objeto promover o consolidar la integración económica con otros Estados.¿ Es evidente, entonces, la competencia que asiste al Congreso para aprobar el presente proyecto de ley, pues se trata precisamente de un tratado que celebró el Gobierno de Colombia, autorizando el Presidente de la República al General Óscar Naranjo Trujillo para hacerlo, con la Europol, organismo de Derecho Internacional.

La Constitución también establece en los artículos 151 y 152 las materias que deben estar consagradas en Leyes Orgánicas y Estatutarias, respectivamente. En el caso del presente proyecto de ley, es claro que no se ajusta a los citados artículos, lo que hace que se deba tramitar como ley ordinaria.

El artículo 154 de la Carta Magna ordena que el trámite de los proyectos que se refieran a relaciones internacionales deben iniciar su trámite en Senado, precepto obedecido en el presente proyecto.

IMPACTO FISCAL

El artículo 7º de la Ley 819 de 2003, establece:

¿Artículo 7°. Análisis del impacto fiscal de las normas.En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo.

(¿)¿.

Al respecto, es de resaltar que el presente proyecto de ley no ordena gastos ni otorga beneficios, por lo que no es requisito hacer un análisis de impacto fiscal del mismo.

CONTENIDO DEL TRATADO

El ¿Acuerdo de Cooperación Operativa y Estratégica entre la República de Colombia y la Oficina Europea de Policía¿, se compone de un preámbulo, veintitrés (23) artículos y cuatro (4) anexos.

En el Preámbulo se consigna la necesidad de suscribir el Acuerdo con miras a enfrentar los problemas graves que plantea la delincuencia transnacional organizada. Igualmente, se señala que el Consejo de la Unión Europea autorizó a Europol para suscribir el precitado Acuerdo con el Estado colombiano, requisito establecido en el artículo 23, numeral 2, de la ¿Decisión del Consejo de la Unión Europea de 6 de abril de 2009, por la cual se crea la Oficina Europea de Policía (Europol)¿, el cual señala lo siguiente:

¿Artículo 23. Relaciones con terceros Estados y organizaciones.

2. Europol podrá celebrar acuerdos con las entidades mencionadas en el apartado 1 que estén incluidas en la lista contemplada por el artículo 26, apartado 1,...

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