Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 75 de 2013 senado - 23 de Octubre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 474415386

Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 75 de 2013 senado

INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY 75 DE 2013 SENADO. por medio de la cual se modifica la Ley 99 de 1993 en su artículo 38, inciso 2°, y se dictan otras disposiciones.

I. TRÁMITE DEL PROYECTO

El 4 de septiembre de 2013, como Senadora de la Comisión Quinta del Senado de la República, se radicó ante esa Corporación el proyecto de ley, por medio de la cual se modifica la Ley 99 de 1993 en su artículo 38, inciso 2°, y se dictan otras disposiciones, todo de conformidad con la Constitución Política y en cumplimiento con los requisitos formales exigidos para el efecto, el cual fue publicado en la Gaceta del Congreso número 668 de 2013 y nos fue asignada con el objeto de realizar ponencia para primer debate en la Comisión Quinta del Senado. La integridad del Proyecto se discutió y estudió en varias sesiones de la Comisión Quinta del Senado, las cuales se llevaron a cabo los días 17 y 24 de septiembre de 2013, siendo en la sesión del 24 de septiembre del presente año, votada y aprobada la Ponencia positiva por parte de los integrantes honorables Senadores de dicha Comisión.

II. OBJETO DEL PROYECTO Y SUSTENTO DE LA PONENCIA

El presente proyecto de Ley que se pone a consideración del honorable Congreso de la República tiene por objeto dotar de la claridad legal necesaria la determinación de la jurisdicción sobre la que debe ejercer autoridad y cumplir funciones la Corporación para el Desarrollo Sostenible de La Macarena (Cormacarena), lo cual es requerido por cuanto su definición, originalmente hecha en la Ley 99 de 1993, ha sido afectada por diferentes normas posteriores generando un riesgo de ambigüedad y por tanto posible desatención de los mandatos constitucionales y legales en una parte muy relevante del territorio colombiano.

III. CONTEXTO NORMATIVO

a) Ley 99 de 1993. Creación y establecimiento de la jurisdicción

La Ley 99 de 1993, en el título VI ¿De las corporaciones autónomas regionales¿, estableció en el artículo 33 la creación y transformación de las corporaciones autónomas regionales y con su artículo 38 se creó la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena (Cormacarena); señaló además el artículo en cita que la jurisdicción de Cormacarena comprendería el territorio del Área de Manejo Especial La Macarena, delimitado en el Decreto 1989 de 1989, con excepción de las incluidas en la jurisdicción de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Oriente Amazónico, CDA y Corporinoquia.

¿La jurisdicción de Cormacarena comprenderá el territorio del área de Manejo Especial La Macarena, delimitado en el decreto 1989 de 1989, con excepción de las incluidas en la jurisdicción de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Oriente Amazónico CDA y Corporinoquia¿.

Igualmente, estableció que la sede principal sería la ciudad de Villavicencio teniendo una subsede en el municipio de Granada, departamento del Meta, y aparte de sus funciones de orden legal ejercería las especiales asignadas por el Ministerio del Medio Ambiente y las dispuestas por sus estatutos, absteniéndose de cumplir aquellas que el Ministerio se reserva para sí, aunque estuvieren atribuidas de manera general a las Corporaciones Autónomas Regionales.

b) Ley 812 de 2003, ¿Plan Nacional de Desarrollo: Hacia un Estado Comunitario¿. Adecuación a la Jurisdicción

Con la expedición de la Ley 99 de 1993 la jurisdicción de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial de la Macarena (Cormacarena) se limitaba al área de influencia de municipios que la comprenden y su perímetro fue determinado por mandato de la misma ley mediante el reconocimiento de lo dispuesto en el Decreto número 1989 de 1989.

No obstante con la expedición de la Ley 812 de 2003, por la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006, hacia un Estado comunitario, se modificó la jurisdicción de Cormacarena mediante el primer inciso del artículo 120, ampliándola a la totalidad del departamento del Meta, de tal manera que su área de influencia o cobertura geográfica pasó de los quince (15) municipios que inicialmente cubría, a la totalidad de los veintinueve (29) municipios que conforman el Departamento, quedando por tanto todo su territorio bajo su jurisdicción y excluyendo aquella porción que formaba parte de Corporinoquia.

¿A partir de la aprobación de la presente ley todo el territorio del Departamento del Meta, incluido el área de Manejo Especial de La Macarena, quedará bajo la jurisdicción de la Corporación para el Desarrollo Sostenible de La Macarena (Cormacarena); dejando de esta manera de hacer parte de Corporinoquia¿.

C) Ley 1151 de 2007, ¿Plan Nacional de Desarrollo: Estado Comunitario Desarrollo para Todos¿. Introducción Ambigüedad.

Posterior a la expedición de la Ley del Plan de Desarrollo 2003-2006, la Ley 1151 de 2007 correspondiente al nuevo Plan de Desarrollo para los años 2006-2010, aun cuando no incluyó mención alguna en su articulado respecto a la jurisdicción de Cormacarena se dispuso la derogatoria de disposiciones contrarias, el texto es el siguiente:

Artículo 160. Vigencia y Derogatorias. La presente ley rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el inciso segundo del artículo 63...

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