Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 171 de 2012 Senado - 3 de Diciembre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 493471294

Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 171 de 2012 Senado

ACUMULADO CON EL PROYECTO DE LEY NÚMERO 188 DE 2012 SENADO por medio de la cual se regula la actividad de buceo, se dictan normas de seguridad y otras disposiciones. Bogotá, D. C., octubre de 2013

Senador

JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS

Presidente del Senado de la República

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 171 de 2012 Senado, acumulado con el Proyecto de ley número 188 de 2012 Senado, por medio de la cual se regula la actividad de buceo, se dictan normas de seguridad y otras disposiciones.

Respetada Presidente:

En cumplimiento a la designación realizada por la honorable Mesa Directiva de la Comisión Segunda del Senado de la República, y de conformidad con lo establecido en el artículo 150 de la Ley 5ª de 1992, somete mos a consideración de los honorables Senadores el informe de ponencia para segundo debate al proyecto de ley de la referencia.

Atentamente,

Juan Lozano Ramírez, Ponente;

Manuel Virgüez, Coordinador Ponente.

1. Antecedentes y trámite legislativo

El Proyecto de ley número 171 de 2012 Senado, por medio de la cual se regulan las actividades subacuáticas en los espacios marítimos y fluviales jurisdiccionales de la República de Colombia y se dictan otras disposiciones, es una iniciativa legislativa presentada por los Senadores Manuel Virgüez, Carlos Alberto Baena, Alexandra Moreno Piraquive, Mauricio Aguilar y la Representante Gloria Stella Díaz Ortiz; la cual fue radicada en la Secretaría General del Senado de la República el 28 de noviembre de 2012, y se publicó en la Gaceta del Congreso número 886 de 2012.

El Proyecto de ley número 188 de 2012 Senado, por medio de la cual se dictan normas de seguridad para sistemas de buceo, es una iniciativa presentada por el Senador Juan Lozano Ramírez, la cual fue radicada en la Secretaría General del Senado de la República el 14 de diciembre de 2012, y se publicó en la Gaceta del Congreso número 959 de 2012.

Por disposición de la Mesa Directiva de la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado de la República, los Senadores Manuel Virgüez y Juan Lozano Ramírez fueron designados ponentes para primer debate, quienes rindieron su informe como consta en la Gaceta del Congreso número 359 de 2013, el cual fue aprobado durante la sesión del 19 de junio de 2013 de esta célula legislativa, donde los designaron nuevamente como ponentes para su discusión y votación en la Plenaria del Senado de la República.

2. Antecedentes históricos

Desde tiempos inmemoriales se reconoce la práctica del buceo libre o en apnea por el hombre, dada su continua curiosidad por observar las profundidades del mar.

Hay indicios de la práctica del submarinismo en la prehistoria en los grandes yacimientos de conchas de moluscos (muchos de los cuales viven varios metros por debajo de la superficie del mar) que se han encontrado en el Báltico y en las costas de Portugal[1][1].

Las tribus de la Polinesia también practican el buceo desde tiempos remotos; pero fueron los pescadores de coral, perlas y esponjas los primeros ¿profesionales¿ de la historia del buceo.

Las mujeres han tenido un valor notable en la actividad del buceo, así se evidencia en las pinturas de las ¿Amas japonesas¿ que se remontan a más de 3.500 años de antigüedad, quienes se consagraban a la labor de recolectar las ostras de las profundidades, labor que en la actualidad siguen realizando en el verano en el mar del Japón, el mar Amarillo y en el océano Pacífico, frente a las costas de Hondo y Shikoku[2][2].

Aristóteles, en su obra ¿Los problemas¿ definía al snorkel de la siguiente manera: ¿los buzos de la época estaban dotados para permanecer largo tiempo debajo de las aguas, respirando a través de un tubo que les hace parecerse a elefantes¿[3][3].

Los romanos crean las primeras unidades de combate subacuático llamados ¿urinatores¿ palabra originada del latín que se deriva de la frase ¿urinare est mergi in acquam¿ (bucear es nadar sumergido). En esta época se comentaba que hasta el mismo Julio César era un eximio nadador y buzo. De esta ¿elite¿ hace una amplia descripción Renato Vegetius, militar y famoso autor del siglo IV de nuestra era, en su obra ¿De re militare¿. Las primeras operaciones en que intervinieron estos combatientes fueron las guerras de César contra Pompeyo, y sus operaciones continuaron hasta el 200 de nuestra era. A partir de entonces, con la caída del Imperio Romano se perdería la figura del buzo y aunque de hecho continuaron existiendo durante el medioevo, se podría decir que en la Edad Media, Europa vivió de espaldas al mar. Habría de ser en el Renacimiento cuando la actividad subacuática volviese a tomar un nuevo impulso y resurge el buceo comercial, utilizado en la extracción de coral y perlas, además de elementos de los naufragios[4][4].

El buceo con escafandra, utilizando casco y respirando aire suministrado desde superficie, se empezó a desarrollar a lo largo de la segunda mitad del siglo XVIII, pero sobre todo a partir de comienzos del siglo XIX y hoy en día aún se recurre a técnicas similares.

3. Generalidades

El buceo como actividad laboral y comercial es muy importante en el país, dada la extensión del territorio marítimo y la riqueza de los recursos marinos, que hacen tanto de la extracción como de la industria pesquera uno de los pilares de las exportaciones y de la economía nacional.

En 1999, Colombia contó con una producción acuícola nacional de 52.213 toneladas, de las cuales la región Caribe aportó el 43% y la región del Pacífico el 11%[5][5]. El trabajo de los buzos en actividades pesqueras se ha desarrollado desde siempre en las costas nacionales; primordialmente en la realización de algunas tareas que requieren de maniobras bajo el agua y vinculados o formando parte de los numerosos pescadores artesanales que laboran en el país. Tradicionalmente, el buzo ha sido un trabajador independiente que, solo o asociado, vende sus propios productos o sus servicios.

Pero la pesca no es la actividad única del buceo. Dentro de las múltiples actividades que realiza un buzo profesional se encuentran las de inspección, de mantenimiento y limpieza de casco de embarcaciones, filmaciones y fotografía submarina, recuperación, inspección, demolición, remoción de naves y estructuras submarinas, instalación de cable de fibra óptica submarina y de servicios públicos submarinos tales como emisarios, líneas de agua potable, líneas eléctricas, oleoductos, poliductos, buceo de altura, entre otras actividades acuáticas.

4. Contexto

En consideración de la autoridad marítima nacional, el país ha experimentado un auge en las actividades subacuáticas tanto en su aspecto profesional como en el deportivo. Así mismo expone que las técnicas y equipos utilizados en el buceo en nuestro país se presentan como las más modernas que le permiten al buc eador una gran autonomía y libertad de movimientos.

En la actualidad la actividad del buceo no cuenta con legislación que la regule, así lo expresó el Consejo de Estado en sentencia con el Radicado número 3694 del 23 de enero 1997, M. P. Juan Alberto Polo Figueroa, al indicar: ¿de allí que no aparezca el buceo regulado en ningún sentido, esto es, como deporte y mucho menos como actividad comercial, ni científicas...¿. Lo cual se mantiene al día de hoy tras lo corroborado por la autoridad marítima en respuesta al derecho de petición con Radicado número 29201102675 de junio 20 de 2011, al indicar: ¿en la actualidad la actividad del buceo carece de reglamentación, por cuanto el Reglamento número 002 de 1995 por el cual se reglamentan las actividades subacuáticas en los espacios jurisdiccionales marítimos de la República de Colombia, fue declarado nulo por el Consejo de Estado mediante sentencia del 23 de enero de 1997¿.

Pese a la inexistencia de normativa que regule y eleve a profesional la actividad del buceo, encontramos que sí es considerada como una actividad marítima. El artículo 3° del Decreto-ley 2324 de 1984 la considera una actividad marítima, al indicar:

¿Actividades marítimas. Para los efectos del presente decreto se consideran actividades marítimas las relacionadas con:

¿

11. La búsqueda y extracción o recuperación de antigüedades o tesoros náufragos.

¿

13. La búsqueda y salvamento marítimos.

¿

15. La colocación de cualquier tipo de estructuras, obras fijas o semifijas en el suelo o en el subsuelo marino.

Actividades todas que requieren la inmersión de personas que cuenten con la idoneidad y pericia para realizar estas labores bajo el agua.

También encontramos que el artículo 5° del decreto en mención al dar algunas funciones y atribuciones a la autoridad marítima nacional, contempla la actividad del buceo, así:

¿La Dirección General Marítima y Portuaria tiene las siguientes funciones:

¿

11. Autorizar, inscribir y controlar el ejercicio profesional de las personas naturales y jurídicas dedicadas a las actividades marítimas en especial las de practicaje, remolque, agenciamiento marítimo, cabotaje de naves y de carga, portuarias, estiba, dragado, clasificación, reconocimiento, bucería, salvamento y comunicaciones marítimas y expedir las licencias que correspondan.¿ (Negrillas fuera del texto).

En cuanto a los estándares de seguridad para el ejercicio de la actividad del buceo profesional, es tenida en cuenta por la autoridad marítima nacional la Resolución A 536 (13) del 17 de noviembre de 1983 ¿por medio de la cual la Organización Marítima Internacional (OMI) estableció el Código de Seguridad para los sistemas de buceo¿.

Respecto a la actividad del peritaje en la especialidad de buceo profesional, el Reglamento número 004 de 1994 expedido por la Autoridad Marítima Nacional (Dimar) y ¿Que trata sobre las especialidades, categorías y competencias de los peritos marítimos¿ indica en el artículo 8° numeral 7 del Reglamento número 004 de 1994, que el perito es la ¿Persona que por su idoneidad y experiencia...

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