Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 24 de 2012 Senado - 7 de Marzo de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 505032410

Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 24 de 2012 Senado

por la cual se estatuyen las vacaciones individuales de la Rama Judicial. Bogotá, D. C., 12 de diciembre de 2013

Honorable Presidente

GUILLERMO SANTOS MARÍN

Comisión Séptima Constitucional

Senado de la República

Ciudad

Asunto: Ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 24 de 2012 Senado, por la cual se estatuyen las vacaciones individuales de la Rama Judicial.

Respetado Presidente:

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 150, 153 y 156 de la Ley 5ª de 1992 y, en desarrollo de la tarea que nos fue asignada por la Mesa Directiva de la Comisión Séptima del honorable Senado de la República, presentamos Ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 24 de 2012 Senado, por medio de la cual se estatuyen las vacaciones individuales de la Rama Judicial.

Cordial Saludo,

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PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE
AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 24
DE 2012 SENADO

por la cual se estatuyen las vacaciones individuales de la Rama Judicial.

Bogotá, D. C., 12 de diciembre de 2013

Honorable Presidente

GUILLERMO SANTOS MARÍN

Comisión Séptima Constitucional

Senado de la República

Ciudad

Referencia: Ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 24 de 2012 Senado, por la cual se estatuyen las vacaciones individuales de la Rama Judicial.

Respetado Presidente:

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 150, 153 y 156 de la Ley 5ª de 1992 y, en desarrollo de la tarea que nos fue asignada por la Mesa Directiva de la Comisión Séptima Constitucional del honorable Senado de la República, ponemos a consideración de la plenaria del Senado de la República la presente Ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 24 de 2012 Senado, por la cual se estatuyen las vacaciones individuales de la Rama Judicial, conservando los argumentos iniciales presentados en la ponencia para primer debate actualizando las cifras e incorporando el proceso de paz del presidente Juan Manuel Santos al análisis.

1. CONTEXTO DE LA INICIA TIVA

Las vacaciones de la Rama Judicial, son competencia de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura (CSJ), ordenadas mediante el artículo 146 de la Ley 270 de 1996 Estatutaria de la Rama Judicial.

Artículo 146. Vacaciones. Las vacaciones de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial serán colectivas, salvo las de los de la Sala Administrativa de los Consejos Superiores y Seccionales de la Judicatura, las de los del Tribunal Nacional, las de los Juzgados Regionales mientras existan, de Menores, Promiscuos de Familia, Penales Municipales y de Ejecución de Penas; y las de los de la Fiscalía y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

Las vacaciones individuales serán concedidas de acuerdo con las necesidades del servicio por la Sala Administrativa del Consejo Superior y Seccionales de la Judicatura por la Sala de Gobierno del respectivo Tribunal a los Jueces y por el respectivo nominador en los demás casos, por un término de veintidós días continuos por cada año de servicio.

La iniciativa legislativa tiene un valor muy importante de reflexión alrededor de lo que significa la eficiencia (ver Gráfico número 1) de la administración judicial, de la planificación del presupuesto de la rama, del manejo del talento humano, suficiente y bien focalizado en lo concerniente a la gestión del acceso al derecho fundamental y permanente de los colombianos a la Administración de Justicia, como función pública estatal de naturaleza esencial.

Gráfico N° 1

Eficiencia del Marco Legal para resolver
disputas. Grado de Independencia Judicial

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Fuente: WEF (2012) Informe Nacional de Competitividad CPC 2012-2013.

La demanda de servicios de justicia tiene un comportamiento creciente en el tiempo, registrando un crecimiento del 205% entre 1993 y 2011 siendo de 2.271.380[1][1] el inventario final de procesos del año 2011. Para el año 2012 hubo una reducción de los inventarios del 8.8% (ver Tabla número 1), pero sigue siendo necesario que la justicia ajuste su capacidad instalada para atender retos como la verdad, la reparación de las víctimas y la reinserción de las Farc en el proceso de paz promovido por el gobierno de Juan Manuel Santos.

Tabla Nº 1

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2. OBJETIVO DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA

De conformidad con la exposición de motivos y el articulado del Proyecto de ley número 215 de 2012, el objetivo de la iniciativa se concreta en:

2.1. Garantizar la eficiencia en el acceso al derecho fundamental y permanente de los colombianos de acceder a la Administración de Justicia, como función pública Estatal de naturaleza Esencial, mediante la regulación del disfrute efectivo de Vacaciones Individuales para todos los funcionarios y empleados públicos de la Rama Judicial.

3. FUNDAMENTO JURÍDICO Y DE PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO

El proyecto de ley está en consonancia con los artículos 150, 152[2][2], 154, 157, 158 de la Constitución Política referentes a su origen, competencia, formalidades de publicidad y unidad de materia.

Así mismo, está en línea con lo establecido en el artículo 140 numeral 1 de la Ley 5ª de 1992, ya que se trata de una iniciativa legislativa presentada individualment e por el honorable Senador Carlos Enrique Soto Jaramillo quien tiene la competencia para tal efecto.

El artículo 204[3][3] de la Ley 270 de 1996 consagra que hasta tanto se expida la ley ordinaria que regule la carrera judicial y establezca el régimen para las situaciones laborales administrativas de los funcionarios y empleados judiciales, continuarán vigentes, en lo pertinente el Decreto-ley 052 de 1987 y Decreto número 1660 de 1978, siempre que sus (las) disposiciones (que) no sean contrarias a la Constitución Política y a la presente ley.

De igual manera de conformidad con la jurisprudencia constitucional[4][4] que afirma que en lo concerniente a la estructura y principios sustanciales y procesales de la Administración de justicia se deben regular a través de ley estatutaria, mientras que para los demás asuntos, el legislador ordinario conserva su competencia. La Corte Constitucional mediante la Sentencia C-037-96 de 5 de febrero de 1996, revisó la exequibilidad del Proyecto de ley números 58/94 Senado y 264/95 Cámara, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 153 de la Constitución Política, y declaró Condicionalmente Exequible el artículo 204 del mismo, `bajo las condiciones previstas en esta providencia¿.

Expresa la Corte en la providencia:

``De acuerdo con los artículos 125 y 150-23, le corresponde al legislador, a través de disposiciones de carácter ordinario, regular los aspectos propios del régimen de carrera en sus diferente s modalidades: administrativa, judicial, diplomática, etc. En lo que atañe a la carrera judicial, la Corte ha sostenido en la presente providencia que es propio de una ley estatutaria sobre administración de justicia encargarse de regular algunos aspectos básicos de dicho régimen, principalmente en lo que se refiere a los principios y criterios que deben imperar respecto de la vinculación, ascenso y retiro de funcionarios y empleados de la rama judicial. Con todo, lo anterior no significa, ni puede significar, que sea el proyecto bajo examen el encargado de regular en forma íntegra todos los aspectos del sistema de carrera, pues para ello el Constituyente ha delegado esa responsabilidad en el legislador ordinario (artículos 125 y 150-23 C.P.). Significa lo expuesto, entonces, que para esta Corporación el Congreso de la República sí puede expedir una ley ordinaria sobre carrera judicial que se ocupe de los aspectos que no fueron regulados en la ley estatutaria sobre administración de justicia, aunque, atendiendo el régimen jerárquico de las leyes, las disposiciones ordinarias que se expidan no podrán modificar, adicionar, reemplazar o derogar las normas contenidas en esta ley estatutaria, pues para ello deberá someterse la respectiva ley al trámite previsto en los artículos 152 y 153 de la Carta Política¿¿.

De otra parte, estima la Corte que la alusión que el artículo hace a los Decretos número 052 de 1987 y 1660 de 1978 ¿los cuales deberán aplicarse únicamente en lo pertinente¿, no significa per se que esas normas se encuentren derogadas a la luz del artículo transitorio 21 de la Carta Política. Para llegar a la anterior conclusión, sería necesario analizar la normatividad existente sobre carrera judicial y advertir si las nuevas disposiciones han derogado las citadas normas. Esa labor, como es natural, no responde a las atribuciones propias de la Corte Constitucional y deberá ser realizada por las autoridades competentes, dentro del estudio de cada caso en concreto. Con todo, conviene advertirlo, el hecho de que la norma bajo examen haga alusión a decretos de carácter reglamentario ¿como el 1660 de 1978¿, no significa por ese sólo motivo que se cambie o se modifique la naturaleza jurídica del mismo.

4. ANÁLISIS DE LA INICIATIVA

4.1. Análisis Jurídico Acceso a la Justicia.

Nuestro análisis para segundo debate sigue conservando los mismos pilares. El Preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos considera ¿que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana¿¿.

En el mismo sentido y dentro del marco del derecho internacional de los Derechos Humanos está:

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ¿ PIDESC (Ley 74 de 1968) que en su artículo 7º establece:

¿Artículo 7°. Los Estados partes en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial: (...) El descanso, el disfrute del tiempo...

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