Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 03 de 2013 Senado - 11 de Abril de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 507277434

Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 03 de 2013 Senado

por medio de la cual se modifica el parágrafo 2° del artículo 298 de la Ley 906 de 2004, por la cual se establece el Código de Procedimiento Penal. Doctor

JUAN MANUEL GALÁN PACHÓN

Presidente

Comisión Primera del Senado de la República

Ciudad

Honorable Presidente:

Atendiendo al honroso encargo que me hace la honorable Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional del Senado de la República, y en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 5ª de 1992 me permito rendir ponencia para segundo debate en la Plenaria del honorable Senado al Proyecto de ley número 03 de 2013 Senado, por medio de la cual se modifica el parágrafo 2° del artículo 298 de la Ley 906 de 2004, por la cual se establece el Código de Procedimiento Penal, en los siguientes términos:

1. Síntesis del proyecto

La Corte Constitucional a través de la Sentencia C-239 de 2012 al declarar la exequibilidad del parágrafo 2° del artículo 56 de la Ley 1453 de 2011, ¿bajo el entendido de que la puesta a disposición de las personas capturadas durante la interdicción marítima ante el Juez de Control de Garantías y la definición de su situación jurídica, deberá desarrollarse en el menor tiempo posible, sin que en ningún caso excedan las 36 horas siguientes a la llegada a puerto colombiano¿, permite por vía jurisprudencial extender los términos para poner a disposición de la autoridad competente a quien sea capturado violando una norma de carácter punitivo en alta mar, y es con base en esta jurisprudencia que se sustenta la viabilidad de la iniciativa legislativa planteada, como quiera que la Corte Constitucional en su sabiduría ha logrado comprender la magnitud y la importancia del asunto planteado, en tratándose del número de casos que pasan a engrosar las estadísticas de impunidad por ausencia de instrumentos jurídicos a la hora de judicializar capturados por la comisión de conductas como el narcotráfico.

Con la modificación del parágrafo propuesto a través del presente proyecto de ley, se busca tener las herramientas para judicializar a aquellas personas que cometen cualquier delito en alta mar, u otros lugares que impliquen un traslado superior a tiempo determinado en ley, ya que la realidad obliga a dejarlos en libertad por vencimiento de términos, coartando así el derecho a las víctimas a ser reparadas, del Gobierno a proteger el territorio y de la nación a amparar el Estado de Derecho.

Este hecho continúa presentándose frente a todos los delitos que se pueden cometer en los mares colombianos para evitar este camino a la impunidad.

No se puede negar que el narcotráfico es un flagelo para el país, pero tampoco se puede negar que no sea el único delito, y que en las zonas marítimas de Colombia se cometen constantemente actos contrarios a la ley. El Estado colombiano no puede estar obligado a realizar una judicialización en términos físicamente imposibles para todos aquellos crímenes diferentes al narcotráfico.

Los delitos diferentes al narcotráfico también representan un daño para el Estado y para la sociedad. Es por esto que aquellos punibles que se cometan contra nacionales o extranjeros, recursos naturales o elementos culturales que se encuentren en los mares de Colombia tienen que ser judicializados y es deber del Estado proveer las herramientas normativas pertinentes para hacerlo.

2. Contenido del proyecto

El proyecto de ley en mención consta de dos (2) artículos incluido la vigencia.

3. Antecedentes

¿ El día 20 de julio del año que cursa fue presentado por el honorable Senador Juan Francisco Lozano Ramírez el presente proyecto de ley, y publicado en la Gaceta del Congreso número 537 de 2013 el día 25 de julio.

¿ Luego de radicado el proyecto bajo el número 03 de 2013 Senado fui designado como ponente mediante Acta MD-01 el día 8 de agosto de 2013.

¿ Luego de presentada la ponencia fue aprobado en primer debate el día 13 de noviembre de 2013, por la honorable Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República.

4. Principales aspectos a tener en cuenta para el segundo deb ate

Colombia tiene un poco menos de un millón de metros cuadrados en área marítima, la cual representa aproximadamente el 44% del territorio, basta con decir que el área marítima de Colombia supera en más de 200 km2 al área tanto terrestre como marítima de un país como Francia. Por eso cuando se produce una acción en alta mar, en muchos puntos geográficos es físicamente imposible llegar a puerto antes de 36 horas.

Con la modificación de este parágrafo, se busca tener las herramientas para judicializar a aquellas personas que cometen delitos en alta mar, u otros lugares que impliquen un traslado superior a tiempo determinado en ley, ya que la realidad obliga a dejarlos en libertad por vencimiento de términos, coartando así el derecho a las víctimas a ser reparadas, del Gobierno a proteger el territorio y de la nación a amparar el Estado de Derecho.

No se puede negar que el narcotráfico es un flagelo para el país, pero tampoco se puede negar que sea el único delito, y que en las zonas marítimas de Colombia se cometan constantemente actos contrarios a la ley. El Estado colombiano no puede estar obligado a realizar una judicialización en términos físicamente imposibles para todos aquellos crímenes diferentes al narcotráfico.

Los delitos diferentes al narcotráfico también representan un daño para el Estado y para la sociedad. Es por esto que aquellos punibles que se cometan contra nacionales o extranjeros, recursos naturales o elementos culturales que se encuentren en los mares de Colombia tienen que ser judicializados y es deber del Estado proveer las herramientas normativas pertinentes para hacerlo.

Al ser imposible judicializar en menos de 36 horas a aquellas personas que se encuentran en algunos puntos de los mares colombianos, se deben manejar las mismas condiciones que cuando el crimen está relacionado con el narcotráfico, puesto que este no es el único acto punible que se encuentra en la legislación colombiana.

Es por esto que mediante este proyecto se busca obligar al Estado a realizar las acciones que se encuentran dentro del marco legal para garantizar los derechos de las dos partes, tanto de aquellos que cometen un crimen como de las posibles víctimas de las acciones criminales.

Esto mediante herramientas que permitan que el Estado pueda ejercer su soberanía, y que no se vea obligado a lo imposible, derivando como ya se ha dicho en la impunidad.

En concreto, no hay razón para discriminar los delitos que supondrían que quien lo comete quede en libertad dependiendo...

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