Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 20 de 2013 Senado - 7 de Mayo de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 510889438

Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 20 de 2013 Senado

por medio de la cual se reglamenta el artículo 6° del Decreto número 274 de 2000 y se fortalece el control político para los nombramientos de Embajadores y Cónsules Generales y se dictan otras disposiciones. Bogotá, D. C., mayo 6 de 2013

Honorable Senador

JUAN FERNANDO CRISTO

Presidente

Senado de la República

Respetado señor Presidente:

En cumplimiento del honroso encargo que nos hiciera la Mesa Dir ectiva de la Comisión Segunda del Senado de la República, de la manera más atenta, nos permitimos a rendir informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 20 de 2013 Senado, por medio de la cual se reglamenta el artículo 6° del Decreto número 274 de 2000 y se fortalece el control político para los nombramientos de Embajadores y Cónsules Generales y se dictan otras disposiciones, en los siguientes términos:

1. Antecedentes

Este proyecto de ley, de autoría de la honorable Senadora Alexandra Moreno Piraquive, fue presentado el día 23 de julio de 2013 y publicado en la Gaceta del Congreso número 538 de 2013.

2. Descripción del proyecto de ley

El texto original del proyecto consta de 5 artículos incluido el de vigencia:

El artículo 1° establece el objeto de la ley que pretende introducir una herramienta de control político a la Comisión Segunda Constitucional del Senado ante la elección de Embajadores y Cónsules Generales en el servicio diplomático de acuerdo con lo establecido en las competencias otorgadas a esta, por la Ley 3ª de 1992 al Congreso de la República.

En el artículo 2° se introduce un requisito en el que el Ministerio de Relaciones Exteriores previo al acto de posesión de Cónsules Generales y Embajadores por parte del Presidente de la República, le informara a las Comisiones Segundas el nombre del nominado al Senado de la República para ocupar dichos cargos.

En el artículo 3° se incluye una entrevista por parte de la Comisión Segunda del Senado a los nominados a los cargos de Embajador y Cónsul General, dicha presentación deberá incluir los proyectos y planes que tengan durante su encargo Diplomático.

En el artículo 4° se describe el procedimiento para la realización del informe por parte de la Comisión Segunda sobre los nominados a los cargos mencionados.

El parágrafo anexo ratifica que este informe de la Comisión Segunda del Senado no interfiere con la potestad del Presidente de la República en la elección a Embajadores y Cónsules Generales.

El artículo 5° establece la vigencia a partir de su promulgación.

3.1. Análisis de constitucionalidad

Las materias contenidas en el proyecto de ley objeto de este estudio cuentan con una conexión razonable y objetiva y se corresponden también con el título de la iniciativa, lo que satisface los requerimientos constitucionales enunciados en los artículos 158 y 169 de nuestra Carta Política.

Así mismo, en su articulado no se encuentra que se trate de una materia que por disposición expresa del artículo 154 de la Constitución Política se encuentre restringida a iniciativa privativa del Gobierno Nacional, razón por la cual, el Congreso de la República es competente para adelantar la regulación de esta materia.

3.2. Instrumentos internacionales sobre las relaciones diplomáticas y consulares

Con el objeto de brindar protección y cooperación a los jefes de misiones diplomáticas, Embajadores y Cónsules, Colombia ha suscrito los siguientes instrumentos internacionales:

¿Convención de Viena sobre las Relaciones Diplomáticas¿ (Ley 6ª de 1972), el cual impone obligaciones de parte y parte como Estado receptor y acreditante:

¿a) por `jefe de misión¿, se entiende la persona encargada por el Estado acreditante de actuar con carácter de tal¿ (Artículo 1°).

¿El establecimiento de relaciones diplomáticas entre Estados y el envío de misiones diplomáticas permanentes se efectúa por consentimiento mutuo¿. (Artículo 2°).

¿1. El Estado acreditante deberá asegurarse de que la persona que se proponga acreditar como jefe de la misión ante el Estado receptor ha obtenido el asentimiento de ese Estado.

2. El Estado receptor no está obligado a expresar al Estado acreditante los motivos de su negativa a otorgar el asentimiento¿. (Artículo 4°).

¿1. El Estado receptor podrá, en cualquier momento y sin tener que exponer los motivos de su decisión, comunicar al Estado acreditante que el jefe u otro miembro del personal diplomático de la misión es persona non grata, o que cualquier otro miembro del personal de la misión no es aceptable. El Estado acreditante retirará entonces a esa persona o pondrá término a sus funciones en la misión, según proceda. Toda persona podrá ser declarada non grata o no aceptable antes de su llegada al territorio del Estado receptor¿. (Artículo 9°).

¿1. Los jefes de misión se dividen en tres clases:

a) Embajadores o nuncios acreditados ante los Jefes de Estado, y otros jefes de misión de rango equivalente; b) Enviados, ministros o internuncios acreditados ante los jefes de Estado; c) Encargados de negocios acreditados ante los Ministros de Relaciones Exteriores¿. (Artículo 14).

Convención de Viena sobre las Relaciones Consulares (Ley 17 de 1971), indicando más imposiciones a los Estados parte:

¿1. El establecimiento de relaciones consulares entre Estados se efectuará por consentimiento mutuo.

2. El consentimiento otorgado para el establecimiento de relaciones diplomáticas entre dos Estados implicará, salvo indicación en contrario, el consentimiento para el establecimiento de relaciones consulares¿. (Artículo 2°).

¿Las funciones consulares consistirán en:

a) Proteger en el Estado receptor los intereses del Estado que envía y de sus nacionales, sean personas naturales o jurídicas, dentro de los límites permitidos por el derecho internacional;

b) Fomentar el desarrollo de las relaciones comerciales, económicas, culturales y científicas entre el Estado que envía y el Estado receptor, y promover además las relaciones amistosas entre los mismos, de conformidad con las disposiciones de la presente Convención¿. (Artículo 5°).

¿1. Los jefes de oficina consular serán nombrados por el Estado que envía y serán admitidos al ejercicio de sus funciones por el Estado receptor. ¿(Artículo 10).

¿1. El Estado receptor podrá comunicar en todo momento al Estado que envía que un funcionario consular es persona non grata, o que cualquier otro miembro del personal ya no es aceptable. En ese caso, el Estado que envía retirará a esa persona, opondrá término a sus funciones en la oficina consular, según proceda¿. (Artículo 23).

3.3 Legislación Comparada

Constitución de Argentina

Artículo 99

El Presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones:

7. ¿Nombra y remueve a los embajadores, ministros plenipotenciarios y encargados de negocios con acuerdo del Senado por sí sólo nombra y remueve al jefe de gabinete de ministros y a los demás ministros del despacho, los oficiales de su secretaría, los agentes consulares y los empleados cuyo nombramiento no está reglado de otra forma por esta Constitución¿. Subrayado fuera de texto.

Constitución de Paraguay

Artículo 224 - De las atribuciones exclusivas de la Cámara de Senadores

Son atribuciones exclusivas de la Cámara de Senadores:

3. ¿Prestar acuerdo para la designación de los embajadores...

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