Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 23 de 2012 Senado - 10 de Julio de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 519842110

Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 23 de 2012 Senado

por la cual se reglamenta la actividad del vendedor informal y se dictan otras disposiciones. Bogotá, D. C., junio 18 de 2014

Honorable Senador:

GUILLERMO A. SANTOS MARÍN

Presidente de la Comisión Séptima Constitucional

Senado de la República.

En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 5ª de 1992 y dando cumplimiento a la designación hecha por la honorable Mesa Directiva de la Comisión Séptima del Senado de la República, como ponentes de esta iniciativa me permito rendir informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 23 de 2012 Senado, por la cual se reglamenta la actividad del vendedor informal y se dictan otras disposiciones, en los siguientes términos:

La presente ponencia se desarrollará de la siguiente manera:

1. Antecedentes.

2. Objetivo.

3. Competencia.

4. Consideraciones.

Marco Constitucional, legal y Jurisprudencial.

5. Conceptos de otras entidades.

6. Casos específicos.

7. Análisis de la situación actual de empleo en Colombia.

8. Impacto fiscal.

9. Proposición.

10. Texto Propuesto.

1. Antecedentes de la iniciativa

Esta iniciativa presentada por el honorable Senador Carlos Alberto Baena López y la honorable Representante a la Cámara Gloria Stella Díaz Ortiz pretende reglamentar la actividad del vendedor informal. Siendo radicado en el Senado de la República, el día 27 de julio 2011; aprobado en primer debate en la Comisión Séptima Constitucional Permanente del honorable Senado de la República, en Sesión Ordinaria de fecha mayo catorce (14) de 2013, según Acta número 26, Legislatura 2012-2013.

2. Objetivo

De acuerdo a la exposición de motivos y lo plasmado en el articulado, el proyecto tiene como objetivos:

Realizar una clasificación de los vendedores informales.

Realizar un registro de los vendedores informales para iniciar un proceso de capacitación, regulación y el establecimiento de una serie de políticas para mejorar la calidad de vida de muchos colombianos.

Certificación de vendedores.

Establecimiento de políticas para la reubicación.

3. Competencia

El proyecto de ley está en consonancia con los artículos 150, 154, 157 y 158 de la Constitución Política referentes a su origen, competencia, formalidades de publicidad y unidad de materia.

Así mismo, está en línea con lo establecido en el artículo 140, numeral 1 de la Ley 5ª de 1992, ya que se trata de una iniciativa legislativa presentada colectivamente por el honorable Senador Carlos Alberto Baena López y la honorable Representante a la Cámara Gloria Stella Díaz Ortiz quienes tienen la competencia, para tal efecto.

4. Consideraciones

4.1 Fundamentación jurídica

a) Tratados y Convenios de la OIT

Convenio número 156 de la OIT de 1981, que establece consideraciones especiales para aquellos trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares.

Artículo 6°

Las autoridades y organismos competentes de cada país deberán adoptar medidas apropiadas para promover mediante la información y la educación una mejor comprensión por parte del público del principio de la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras y acerca de los problemas de los trabajadores con responsabilidades familiares, así como una corriente de opinión favorable a la solución de esos problemas.

Artículo 7°

Deberán tomarse todas las medidas compatibles con las condiciones y posibilidades nacionales, incluyendo medidas en el campo de la orientación y la formación de profesionales, para que los trabajadores con responsabilidades familiares puedan integrarse y permanecer en la fuerza de trabajo, así como reintegrarse a ella tras una ausencia debida a dichas responsabilidades.

b) Marco Constitucional

De acuerdo a los siguientes artículos de la Constitución Política, entre otros, 1°, 24, 47, 82, 83, 86, 241, 287 y 334, los cuales nos hablan sobre: ¿el derecho al trabajo¿, ¿las funciones del Estado¿, ¿el derecho colectivo y el privado¿, ¿los bienes de uso público¿, entre otros. Se presentan argumentos para la sustentación de la posición frente al tema que nos convoca así:

Artículo 1º. En donde se cita la prevalencia del interés general sobre el interés particular.

Artículo 24. Referente al tema de circulación y al manejo de espacios públicos. Se garantiza la libre circulación por el territorio nacional.

Artículo 47. Se manifiesta que el Estado deberá manejar adecuadamente una política de previsión, integración y rehabilitación social para los sectores más vulnerables de la población.

Artículo 82. Nuevamente se refiere al tema del espacio público, el cual deberá ser garantizado para el uso común, prevaleciendo ante el uso particular.

Artículo 83. Se establece la presunción de buena fe en cuanto a las actuaciones de las autoridades y particulares.

Artículo 86. Para los diferentes temas que requieran la atención, en cuanto a la vulneración de los derechos constitucionales, el ciudadano tiene la opción de la acción de tutela para reclamar ante los jueces.

Artículo 241. La Corte Constitucional es la responsable de decidir sobre las demandas que promuevan los ciuda danos en contra de actos reformatorios a la Constitución.

Artículo 287. Por otra parte, las entidades territoriales son las que gozan de autonomía para administrar los recursos y establecer los tributos para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 334. La dirección general de la economía estará a cargo del Estado, este intervendrá para dar cumplimiento al empleo y acceso efectivo a los bienes y servicios básicos para toda la población en Colombia.

c) Código Sustantivo del Trabajo

Título Preliminar - Principios Generales

Artículo 10. Igualdad de los trabajadores. Todos los trabajadores son iguales ante la ley, tienen la misma protección y garantías y, en consecuencia, queda abolida toda distinción jurídica entre los trabajadores por razón del carácter intelectual o material de la labor, su forma de retribución, salvo las excepciones establecidas por la ley.

Artículo 13. Las disposiciones de este Código contienen el mínimo de derechos y garantías consagrados a favor de los trabajadores. No produciendo efecto alguno cualquiera estipulación que afecte o desconozca este mínimo.

Artículo 14. Carácter de orden público. Irrenunciabilidad. Las disposiciones legales que regulan el trabajo humano son de orden público y, por consiguiente, los derechos y prerrogativas que ellas conceden son irrenunciables, salvo los casos expresamente exceptuados por la ley.

Artículo 21. Normas más favorables. En caso de conflicto o duda so bre la aplicación de normas vigentes de trabajo prevalece la más favorable al trabajador. La norma que se adopte debe aplicarse en su integridad.

d) Jurisprudencial

Sentencia T-396 de 1997

PRINCIPIO DE LA CONFIANZA LEGÍTIMA-Ocupantes del espacio público

La necesidad de preservar de manera perentoria el interés público, lo que para el caso propuesto se acredita a partir de la obligación estatal de proteger la integridad del espacio público y los derechos constitucionales que son ajenos a su preservación; la desestabilización cierta, razonable y evidente en la relación entre administración y los ciudadanos, la cual es connatural a los procedimientos de restitución del espacio público ocupado por vendedores informales; se trate de comerciantes informales que hayan ejercido esa actividad con anterioridad a la decisión de la administración de recuperar el espacio público por ellos ocupado y que dicha ocupación haya sido consentida por las autoridades correspondientes y la obligación de adoptar medidas por un periodo transitorio que adecuen la actual situación a la nueva realidad, deber que la jurisprudencia constitucional relaciona con el diseño e implementación de políticas razonables, dirigidas al otorgamiento de alternativas económicas que garanticen la subsistencia de los afectados con las medidas de restitución del espacio público.

Estos dos párrafos son de la misma sentencia, como estaba citada no se entendía si es de la misma.

La denominada confianza legítima tiene su sustento en el principio general de la buena fe. Si unos ocupantes del espacio público, creen, equivocadamente claro está, que tienen un derecho sobre aquel porque el Estado no solamente les ha permitido sino facilitado que ejecuten actos de ocupación, y han pasado muchos años en esta situación que la nación y el municipio contribuyeron a crear, es justo que esos ocupantes no queden desamparados porque estamos en un Estado social de derecho. Pero, es necesario aclara r, la medida de protección que se dé no equivale a INDEMNIZACIÓN ni a REPARACIÓN, como tampoco es un desconocimiento del principio de interés general.

Sentencia Corte Constitucional 601 de 1999: En esta sentencia se corrobora que:

a) Es un deber la protección del espacio público;

b) Se genera un conflicto entre preservar el espacio público y el derecho al trabajo;

c) Se deben conciliar proporcional y armoniosamente los derechos y deberes en conflicto;

d) El desalojo está permitido, siempre y cuando exista un proceso judicial que lo autorice;

e) Las personas que usan el espacio público para fines laborales pueden obtener protección a través de la tutela;

f) Se constituyen pruebas de buena fe por parte de los vendedores, las licencias y permisos;

g) Se deben establecer planes de reubicación para los vendedores que siendo autorizados ejercen su actividad en espacios de uso público.

A continuación se presentan otras sentencias, referentes al tema de los vendedores ambulantes con una síntesis sobre cada caso:[2][2]

La necesidad de preservar de manera perentoria el interés público; una desestabilización cierta, razonable y evidente en la relación entre la administración y los administrados; y la necesidad de adoptar medidas por un período transitorio que adecuen la actual situación a la nueva realidad.

Sentencia T-961 de 2001. RÉGIMEN SUBSIDIADO DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD-Naturaleza

Las autoridades...

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