Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 03 de 2013 Senado - 26 de Agosto de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 526691530

Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 03 de 2013 Senado

por medio de la cual se modifica el parágrafo 2° del artículo 298 de la Ley 906 de 2004, por la cual se establece el Código de Procedimiento Penal. Bogotá, D. C.

Doctor

JUAN MANUEL GALÁN PACHÓN

Presidente Comisión Primera

Honorable Senado de la República

Ciudad

Respetable doctor:

Atendiendo al encargo que me hace la honorable Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional del Senado de la República, y en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 5ª de 1992, rindo ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 03 de 2013 Senado, por medio de la cual se modifica el parágrafo 2° del artículo 298 de la Ley 906 de 2004, por la cual se establece el Código de Procedimiento Penal, en los siguientes términos:

1. SÍNTESIS DEL PROYECTO

La Corte Constitucional a través de la Sentencia C-239 de 2012 al declarar la exequibilidad del parágrafo 2° del artículo 56 de la Ley 1453 de 2011, dijo: ¿bajo el entendido de que la puesta a disposición de las personas capturadas durante la interdicción marítima ante el juez de control de garantías y la definición de su situación jurídica, deberá desarrollarse en el menor tiempo posible, sin que en ningún caso exceda las 36 horas siguientes a la llegada a puerto colombiano (...)¿. Con dicha declaración, la honorable Corte dio vía libre para que, jurisprudencialmente, se ampliaran los términos para poner a disposición de la autoridad competente a quien sea capturado violando una norma de carácter punitivo en alta mar.

Esa jurisprudencia es la que, en el fondo, sustenta la viabilidad de la presente iniciativa legislativa: evitar la impunidad, por ausencia de instrumentos jurídicos a la hora de judicializar capturados por la comisión de conductas criminales en alta mar.

Con la modificación del parágrafo, se busca tener herramientas para judicializar a aquellas personas que cometen cualquier delito en alta mar, cuando implique su traslado un lapso superior al determinado en la ley. La fuerza de los hechos obliga a dejarlos en libertad por vencimiento de términos, viciándose así el derecho de las víctimas a ser reparadas; del Gobierno a proteger el territorio, y de la Nación a amparar el Estado de Derecho.

No es el narcotráfico el único flagelo del país. En las zonas marítimas de Colombia se cometen constantemente actos contrarios a la ley. Pero si el Estado colombiano es obligado a realizar una judicialización en términos físicamente imposibles para todos aquellos crímenes diferentes al narcotráfico cometidos en altamar, lo que se impone es un sistema de impunidad.

Los delitos diferentes al narcotráfico que se cometan contra nacionales o extranjeros, contra recursos naturales o los elementos culturales que se encuentren en los mares de Colombia tienen que ser judicializados. Y es deber del Estado proveer las herramientas normativas pertinentes para lograrlo.

2. CONTENIDO DEL PROYECTO

El proyecto de ley en mención consta de dos (2) artículos, incluida la vigencia.

TÍTULO:

por medio de la cual se modifica el parágrafo 2° del artículo 298 de la Ley 906 de 2004 por...

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