Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 11 de 2013 Senado - 11 de Septiembre de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 528233486

Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 11 de 2013 Senado

por la cual se crea el Registro Nacional de Información de Subsidios y se dictan otras normas. Bogotá, D. C., 4 de septiembre de 2014

Doctor

EDUARDO ENRIQUE PULGAR DAZA

Presidente

Comisión Séptima

Senado de la República

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 11 de 2013 Senado, por la cual se crea el Registro Nacional de Información de Subsidios y se dictan otras normas.

Señor Presidente:

De acuerdo a lo dispuesto por la Ley 5ª de 1992 y dando cumplimiento a la designación hecha por la Mesa Directiva como ponentes de esta iniciativa, nos permitimos rendir informe de ponencia para segundo debate al ¿Proyecto de ley número 011 de 2013 Senado, por la cual se crea el Registro Nacional de Información de Subsidio y se dictan otras normas, en los siguientes términos.

1. Antecedentes

La presente iniciativa fue radicada inicialmente el 20 de julio de 2010, surtiendo su primer debate el día 30 de noviembre de 2010 en la Comisión Séptima del Senado de la República, con ponencia de las honorables Senadoras Gloria Inés Ramírez y Teresita García Romero. La iniciativa fue votada en segundo debate en el Senado de la República el 27 de marzo de 2012 para hacer tránsito a la Cámara de Representantes el día 11 de abril de 2012. En esta instancia fue archivada por falta de trámite.

El proyecto fue radicado nuevamente el 20 de julio de 2013 por los entonces Congresistas Carlos Baena López, Manuel Virgüez y Gloria Stella Díaz. Posteriormente fue aprobado en primer debate en la Comisión Séptima de Senado el 19 de noviembre de 2013, bajo ponencia presentada por las Senadoras Gloria Inés Ramírez y Teresita García Romero.

Para su segundo debate, fueron asignados como ponentes los Senadores Germán Carlosama López (Coordinador); Édison Delgado Ruiz y Mauricio Ernesto Ospina Gómez, quienes rindieron ponencia favorable el día 5 de noviembre de 2013. La publicación del texto para segundo debate propuesto por los honorables Senadores fue autorizada el 20 de junio de 2014, texto que fue publicado en la Gaceta del Congreso número 421 del presente año.

Esta ponencia fue reasignada el 20 de agosto de 2014, puesto que dos de los Senadores inicialmente designados como ponentes, incluyendo al Coordinador, no hacen parte de la Comisión Séptima en la actualidad.

2. Objeto y Justificación del proyecto

El objetivo de la iniciativa es la creación del Registro Nacional de Información de Subsidios (RNIS), con el objetivo de centralizar y sistematizar la información y publicidad de todos los subsidios administrados por el Estado con recursos propios y de los administrados por las Cajas de Compensación Familiar.

3. Contenido del proyecto de ley

El proyecto está compuesto por ocho artículos, referidos al objeto de la iniciativa y la definición del Registro Nacional de Información de Subsidios (RNIS); los fines del RNIS; los principios del RNIS; el contenido que debe tener el RNIS; las competencias y facultades requeridas para el funcionamiento del RNIS; la orden de realizar seguimientos a los subsidios otorgados, a partir de la creación del RNIS (artículo introducido en esta ponencia); el término de funcionamiento, referido al año siguiente a la entrada en vigencia de la ley; y su vigencia, que sería a partir de la fecha de promulgación.

4. Justificación

Bajo el principio de publicidad, el proyecto busca reforzar estrategias de comunicación que permitan que la población conozca la oferta disponible de subsidios estatales y los gestionados por las Cajas de Compensación, así como los requisitos y procedimientos para su asignación.

Con la creación del RNIS mejoraría la información relacionada con los subsidios y adicionalmente, los ciudadanos podrían fortalecer los mecanismos de veeduría, pues se facilitaría la supervisión de la asignación y los requisitos para acceder a estos.

Del mismo modo, la centralización y el registro de los subsidios públicos disponibles, pueden servir también como insumo para la evaluación del impacto de políticas públicas en diferentes áreas.

5. Marco Legal y Jurisprudencial

El presente proyecto de ley encuentra su fundamento jurídico en varias disposiciones constitucionales y legales que regulan tanto el deber de publicidad y transparencia que tiene el Estado con los ciudadanos, como el derecho de la ciudadanía a la información. En el primer grupo se encuentran los artículos 2° (fines del Estado) y 209 de la Constitución Política (función pública), que le imponen al Estado el deber de facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación, así como a la función administrativa el deber de estar al servicio de los intereses generales y de desarrollarse con base en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. En el segundo grupo se encuentra el artículo 20 de la Constitución Política que, entre otros, reconoce el derecho de los ciudadanos de informar y a recibir información veraz e imparcial. De otro lado, de manera más específica, en el artículo 335 la Constitución Política establece claramente que ¿ninguna de las ramas u órganos del poder público podrá decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado¿.

Asimismo, la Corte Constitucional se ha pronunciado frente a estos temas, estableciendo, por ejemplo, que el principio de publicidad que recae sobre la Administración Pública es ¿uno de los pilares que sustentan cualquier Estado Democrático Constitucional¿[1][1]. Según lo estableció la Corte, este principio consiste en que las actuaciones administrativas puedan ser conocidas por cualquier persona y, con mayor énfasis, cuando se trate de actos de la administración que lo afecten de manera directa, tal como ocurre con las políticas de subsidios.

Igualmente la Corte ha evidenciado la relación que existe entre los principios de publicidad y transparencia que deben caracterizar las actuaciones de los poderes públicos, y el derecho de acceso a la información de los ciudadanos. Los primeros contribuyen al control ciudadano sobre los actos del Estado al obligarlo a explicar públicamente las decisiones adoptadas, así como ¿el uso que le han dado al poder y a los recursos públicos¿[2][2]. Por ello, según la Corte, dichos principios son una herramienta para combatir la corrupción y para hacer efectivo el principio de legalidad.

Igualmente la Corte se ha pronunciado sobre los requisitos que debe cumplir la asignación de subsidios, e identifica que su asignación debe brindar garantías suficientes, entre las cuales menciona la claridad, la publicidad, y los recursos, para que tanto su diseño como su implementación puedan ser controvertidas por las personas que se consideren afectadas[3][3].

Este conjunto normativo, interpretado de manera sistemática en el caso de los subsidios estatales, impone al Estado el deber de garantizar que los subsidios se entreguen mediante un proceso transparente y público, que no quede a discrecionalidad de los funcionarios. Por ello, el proyecto de ley que se somete a discusión no solo cuenta con respaldo legal, además desarrolla disposiciones constitucionales vigentes.

6. Consideraciones generales

El Registro Nacional de Información de Subsidios a que se refiere el proyecto de ley puede mejorar efectivamente la disponibilidad de información sobre los subsidios ofrecidos a la ciudadanía, contribuir a la transparencia de su asignación y servir como fuente de información para la evaluación y monitoreo de políticas públicas.

Sin embargo, es necesario señalar las limitaciones y particularidades de ciertas políticas públicas basadas en la entrega de subsidios. Frecuentemente se llama la atención sobre la segregación causada por este tipo de políticas, consistente en la entrega de subsidios a la demanda y la focalización. Adicionalmente, se ha establecido que la entrega de subsidios a discrecionalidad del poder ejecutivo, puede prestarse para el desarrollo de prácticas clientelistas y manipulación de la población beneficiaria, máxime cuando el acceso al subsidio está condicionado al cumplimiento de determinadas condiciones de vulnerabilidad, pues se puede generar la creación de incentivos perversos que redunden en la perpetuación de la pobreza.

Desde perspectivas teóricas alternativas se propende por políticas sociales que, más allá de la entrega de subsidios a sectores específicos, tengan un enfoque de derechos, con carácter universal y ligadas a la condición de ciudadanía. Si bien el presente proyecto de ley puede contribuir a una asignación más favorable de subsidios, no se debe perder de vista otro tipo de políticas más integrales, que ataquen los factores estructurales que determinan problemáticas sociales como la pobreza, la falta de acceso a vivienda, entre otros.

7. Proposiciones

Por las anteriores consideraciones y haciendo uso de las facultades conferidas por el artículo 153 de la Ley 5ª de 1992, nos permitimos rendir Ponencia Positiva y solicitar a la Plenaria del Senado de la República dar segundo debate al Proyecto de ley número 11 de 2013 Senado, por la cual se crea el Registro Nacional de Información de Subsidios y se dictan otras normas, de conformidad con el pliego de modificaciones que se adjunta.

Pliego de modificaciones

Cuadro comparativo al Proyecto de ley número 11 de 2013 Senado, por medio de la cual se crea el Registro Nacional de Información de Subsidios y se dictan otras normas.

Texto definitivo (aprobado en la Comisión Séptima Constitucional Permanente del honorable Senado de la República, en sesión ordinaria de fecha noviembre diecinueve (19) de 2013, según Acta número 18, Legislatura 2013-2014) Texto propuesto para segundo debate
Artículo 1°. Objeto y definición. Créase el Registro Nacional de Información de Subsidios, como instrumento nacional de información y
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