Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 30 de 2013 Senado - 22 de Septiembre de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 533046318

Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 30 de 2013 Senado

por medio de la cual se fomenta la práctica de los deportes de aventura y nuevas tendencias deportivas en Colombia y se autoriza al Gobierno Nacional a reglamentar su organización dentro del Sistema Nacional del Deporte. La presente ponencia se desarrollará de la siguiente manera:

1. Antecedentes.

2. Objeto y justificación del proyecto.

3. Competencia.

4. Consideraciones.

5. Marco constitucional, legal y jurisprudencial.

6. Texto propuesto.

7. Proposición.

1. ANTECEDENTES

La iniciativa fue presentada a la Corporación por los honorables Senadores Alexandra Moreno Piraquive, Carlos Alberto Baena López, Manuel Virgüez y la entonces honorable Representante Gloria Stella Díaz, sin dejar de mencionar al respecto que ya se habían presentado iniciativas legislativas desde el Congreso de la República, por brindar un mayor reconocimiento a la práctica de estos deportes, puntualmente en la Cámara de Representantes, a través del Proyecto de ley número 072 de 2009, por medio de la cual se fomenta la práctica de los deportes extremos en el país y se autoriza al Gobierno Nacional a crear los mecanismos necesarios para su adecuada práctica, organización y promoción turística, proyecto que fue presentado por los entonces honorables Representantes a la Cámara por Cundinamarca Amanda Ricardo de Páez y por Santander René Rodrigo Garzón Martínez. No obstante lo anterior, el mismo fue archivado por tránsito de legislatura.

El 14 de agosto del 2013, la iniciativa objeto de estudio fue publicada en la Gaceta del Congreso con el número 574 de 2013, y radicado en la Comisión Séptima Constitucional del Senado. Para esta oportunidad, fueron designados como ponentes para primer debate los entonces honorables Senadores Gloria Inés Ramírez Ríos y Guillermo Santos Marín en condición de Coordinador.

En el entretanto, la Federación Colombiana de Municipios en radicado presentado a esta corporación el 19 de noviembre de 2013, presenta un concepto jurídico en el cual proponían una modificación que le ¿permita a los municipios participar de una manera activa y sin ninguna restricción en la búsqueda de apoyo al deporte, teniendo en cuenta las restricciones fiscales de la Ley 715 de 2001 para este sector.¿. De la siguiente manera: ¿Artículo 8°. Coldeportes o quien haga sus veces acompañará y cofinanciará a los entes territoriales en el diseño de planes para la creación de infraestructura, adecuación de escenarios y disposición de equipamientos deportivos para la práctica segura de los deportes de aventura y nuevas tendencias deportivas.¿

En Sesión Ordinaria de la Comisión Séptima Constitucional Permanente del Senado de la República, en noviembre de 2013, fue considerado el informe de ponencia para primer debate y el texto propuesto al Proyecto de ley número 30 de 2013 Senado, por medio de la cual se fomenta la práctica de los Deportes de Aventura, y Nuevas Tendencias Deportivas en Colombia y se autoriza al Gobierno Nacional a reglamentar su organización dentro del Sistema Nacional del Deporte, presentado por los entonces honorables Senadores Ponentes: Gloria Inés Ramírez Ríos, Claudia Jeanneth Wilches Sarmiento, Gabriel Zapata Correa y Guillermo Santos Marín (coordinador).

En esta oportunidad luego de referenciar un marco legal internacional, constitucional y legal presentaron principalmente las siguientes modificaciones al articulado:

- En términos generales: se modificó ¿o quien haga sus veces¿ por ¿la entidad que haga sus veces¿.

- En el artículo 3°: Se modifica la redacción del artículo y se integran dos parágrafos.

- En el artículo 4°: Se integra la frase ¿Bajo el principio de participación social¿

- En el artículo 5°: Se integra la frase ¿la participación directa de representantes de estas tendencias¿ Se modifica la redacción del artículo y se integran dos parágrafos.

- En el artículo 6°: Se modifica la redacción del artículo, se incluye la frase ¿contando con la participación de los representantes de estas tendencias deportivas¿ y se integra un parágrafo.

- En el artículo 7°: Se modifica el artículo y se integra un parágrafo.

- En el artículo 8°: Se modifica la redacción del artículo.

- En el artículo 9°: Se modifica la redacción del artículo.

- En el artículo 10: Se modifica la redacción del artículo.

- En el artículo 11: Se adiciona.

Puesta a consideración la proposición con que termina el informe de ponencia positivo presentado por los honorables Senadores Ponentes Guillermo Antonio Santos Marín (Coordinador), Claudia Jeanneth Wilches Sarmiento, Gloria Inés Ramírez Ríos, Gabriel Ignacio Zapata Correa, este fue aprobado por nueve (9) votos a favor y ninguno en contra, ninguna abstención, sobre un total de nueve (9) honorables Senadores y Senadoras presentes al momento de la votación. Los entonces honorables Senadores y Senadoras que votaron afirmativamente fueron Ballesteros Bernier Jorge Eliécer, Delgado Ruiz Édinson, García Romero Teresita, Ospina Gómez Mauricio Ernesto, Ramírez Ríos Gloria Inés, Romero Hernández Rodrigo, Sánchez Montes de Oca Astrid, Santos Marín Guillermo Antonio y Wilches Sarmiento Claudia Jeanneth.

Puesta a consideración la proposición de votación en bloque, la votación del articulado (la honorable Senadora Gloria Inés Ramírez Ríos solicita la omisión de la lectura del articulado), el título del proyecto y el deseo de la Comisión de que este proyecto tuviera segundo debate, se obtuvo su aprobación con diez (10) votos a favor y ninguno en contra, ninguna abstención, sobre un total de diez (10) honorables Senadoras y Senadores presentes al momento de la votación. Las honorables Senadoras y Senadores que votaron afirmativamente fueron Ballesteros Bernier Jorge Eliécer, Delgado Ru iz Édinson, García Romero Teresita, Ospina Gómez Mauricio Ernesto, Ramírez Ríos Gloria Inés, Romero Hernández Rodrigo, Sánchez Montes de Oca Astrid, Santos Marín Guillermo Antonio, Wilches Sarmiento Claudia Jeanneth y Yepes Alzate Arturo.

Luego de la anterior etapa, se surtió el trámite correspondiente y en ese orden de ideas se definió que el texto definitivo aprobado en primer debate fue publicado en la Gaceta del Congreso número 963 de 2013.

El texto comparado se presenta de la siguiente manera:

TEXTO ORIGINAL MODIFICACIONES AL ARTICULADO TEXTO APROBADO EN PRIMER DEBATE
PROYECTO DE LEY NÚMERO 30 DE 2013 SENADO por medio de la cual se fomenta la práctica de los Deportes de Aventura y Nuevas Tendencias Deportivas en Colombia y se autoriza al Gobierno Nacional a reglamentar su organización dentro del Sistema Nacional del Deporte. PROYECTO DE LEY NÚMERO 30 DE 2013 SENADO por medio de la cual se fomenta la práctica de los Deportes de Aventura y Nuevas Tendencias Deportivas en Colombia y se autoriza al Gobierno Nacional a reglamentar su organización dentro del Sistema Nacional del Deporte. PROYECTO DE LEY NÚMERO 30 DE 2013 SENADO por medio de la cual se fomenta la práctica de los Deportes de Aventura y Nuevas Tendencias Deportivas en Colombia y se autoriza al Gobierno Nacional a reglamentar su organización dentro del Sistema Nacional del Deporte.
El Congreso de Colombia DECRETA: Artículo 1°. Objeto. El objeto de la presente ley es fomentar la práctica de los Deportes de Aventura y Nuevas Tendencias Deportivas en el país, promoviendo su reconocimiento como categoría deportiva y su vinculación al Sistema Nacional del Deporte. Esta acción afirmativa formaliza la práctica de los Deportes de Aventura y Nuevas Tendencias Deportivas, con lo cual se debe promover su ejercicio en infraestructuras y escenarios adecuados y mediante el uso de implementos apropiados para su correcto y seguro desempeño. El Congreso de Colombia DECRETA: Artículo 1°. Objeto. El objeto de la presente ley es fomentar la práctica de los Deportes de Aventura y Nuevas Tendencias Deportivas en el país, promoviendo su reconocimiento como categoría deportiva y su vinculación al Sistema Nacional del Deporte. Esta acción afirmativa formaliza la práctica de los Deportes de Aventura y Nuevas Tendencias Deportivas, con lo cual se debe promover su ejercicio en infraestructuras y escenarios adecuados y mediante el uso de implementos apropiados para su correcto y seguro desempeño. El Congreso de Colombia DECRETA: Artículo 1°. Objeto. El objeto de la presente ley es fomentar la práctica de los Deportes de Aventura y Nuevas Tendencias Deportivas en el país, promoviendo su reconocimiento como categoría deportiva y su vinculación al Sistema Nacional del Deporte. Esta acción afirmativa formaliza la práctica de los Deportes de Aventura y Nuevas Tendencias Deportivas, con lo cual se debe promover su ejercicio en infraestructuras y escenarios adecuados y mediante el uso de implementos apropiados para su correcto y seguro desempeño.
Artículo 2°. Definiciones. Deporte:Actividad física, ejercida como juego o competición, cuya práctica supone entrenamiento y sujeción a normas. Deporte de aventura:Actividad física que se desarrolla en ambientes naturales, con un componente competitivo, que requiere de un entrenamiento exigente por las condiciones extremas dentro de las cuales puede desarrollarse. Deportes urbanos y nuevas tendencias:Todos aquellos deportes de riesgo controlado, relacionados con las actividades de ocio y con algún componente deportivo, cuya práctica está sujeta a espacios y condiciones dados por la urbe. Artículo 2°. Definiciones. Deporte:Actividad física, ejercida como juego o competición, cuya práctica supone entrenamiento y sujeción a normas. Deporte de aventura:Actividad física que se desarrolla en ambientes naturales, con un componente competitivo, que requiere de un entrenamiento exigente por las condiciones externas dentro de los cuales puede desarrollarse. Deportes urbanos y nuevas tendencias:Todos aquellos deportes de riesgo controlado, relacionados con las actividades de ocio y con algún componente deportivo, cuya práctica está sujeta a espacios y condiciones dados por la
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR