Informe de ponencia para segundo debate al proyecto de ley estatutaria 25 de 2012 senado - 14 de Noviembre de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451034694

Informe de ponencia para segundo debate al proyecto de ley estatutaria 25 de 2012 senado

INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA 25 DE 2012 SENADO. por medio de la cual se reglamenta la Participación en Política de los Servidores Públicos, de conformidad al inciso 3° del artículo 127 de la Constitución Política de Colombia, y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C.

Doctora

KARIME MOTTA Y MORAD

Presidenta Comisión Primera

Senado de la República

Ciudad.

Referencia: Informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley Estatutaria número 25 de 2012 Senado.

Señora Presidente:

En cumplimiento de la designación efectuada por la mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional del honorable Senado de la República, nos permitimos rendir informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley Estatutaria número 25 de 2012 Senado, por medio de la cual se reglamenta la participación en política de los servidores públicos, de conformidad al inciso 3° del artículo 127 de la Constitución Política de Colombia y se dictan otras disposiciones,en los siguientes términos:

Antecedentes

El concepto de democracia nació en Grecia (500 ¿ 250 a.C.) donde etimológica y originariamente traduce Gobierno del Pueblo, es decir, intervención de la base popular en la decisión del rumbo de la sociedad. Es por ello que este principio implica la participación de los ciudadanos.

Durante toda la historia colombiana, se han perfilado situaciones de desequilibrio social e inestabilidad gubernamental, considerándose serias modificaciones a las instituciones, los partidos políticos y otra serie de medidas, que con base en el movimiento del Frente Nacional, se procura la necesidad de una transición a la democracia hasta el año 1991 que por medio de un movimiento ciudadano se da un vuelco a las instituciones con la proclamación de una nueva Constitución que establece a Colombia como un Estado Social de Derecho, planteándonos el reto de generar un pacto social para la satisfacción de los derechos fundamentales y la progresiva observancia de derechos, a través de espacios democráticos (artículo 1° Constitución Política).

Con la nueva Carta Magna, se plasmaron unos derechos políticos a todos los colombianos, que previamente estuvieron consagrados en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los cuales tienen una estrecha relación con la democracia, porque el ejercicio efectivo de estos es fundamental en la protección de los derechos humanos, que se resumen en:

  1. Derecho a participar en asuntos públicos: Es el derecho a tomar parte en todas las cuestiones relacionadas con la vida y con el destino de su país.

  2. El derecho a votar: Es el derecho a votar en elecciones.

  3. El derecho a ser elegido: Es el derecho a ser designado mediante mayoría de votos para ejercer un cargo público.

  4. El derecho a tener acceso a las funciones públicas: Es el derecho a llegar, en condiciones de igualdad, al desempeño de los cargos, dignidades y oficios que en el país se ejercen para cumplir los fines del Estado.

Los anteriores derechos enunciados, se encuentran materializados en el artículo 40 de la Constitución Política.

Antecedentes Constitucionales y Legales

La Constitución de 1886, determinaba en su artículo 62 tal como quedó después del Plebiscito del 1º de diciembre de 1957 (artículo 6º), de modo perentorio:

¿(...)

A los empleados y funcionarios públicos de la carrera administrativa les está prohibido tomar parte en las actividades de los partidos y en las controversias políticas, sin perjuicio de ejercer libremente el derecho del sufragio.

El quebrantamiento de esta prohibición constituye causal de mala conducta¿.

Era una prohibición general y absoluta que, para tales empleos, no admitía excepciones distintas de la correspondiente al voto.

También lo era la del artículo 178, adoptado en la Reforma Constitucional de 1945, respecto de los empleados judiciales y del Ministerio Público:

¿Los funcionarios de la rama jurisdiccional y los empleados subalternos de la misma, así como los del Ministerio Público, no podrán ser miembros activos de partidos políticos, ni intervenir en debates de carácter electoral, a excepción del ejercicio del sufragio. La desobediencia a este mandato es causal de mala conducta que ocasiona la pérdida del empleo¿.

No obstante, la Asamblea Nacional Constituyente, el 1° de julio de 1991, votó en la sesión Plenaria con cincuenta y tres votos a favor, la posibilidad que los empleados públicos puedan participar en actividades y controversias políticas, de conformidad a los lineamientos que establezca la ley para tal efecto, como consta según certificación expedida el 16 de julio del mismo año, por el Secretario General, publicada en la Gaceta del Congreso número 114 de 1991.

Con anterioridad a la expedición de la Constitución Política (julio 7 de 1991), se había regulado la participación en política de funcionarios estatales, a través del Decreto 1647 de junio 27 de 1991, que se pretendió declarar su inexequibilidad, situación propicia para que la Corte Constitucional hiciera sus primeros planteamientos sobre la viabilidad de este derecho fundamental, en ese entonces se pronunció[1][1] en los siguientes términos:

La participación de servidores públicos en actividades políticas:

El objetivo primordial de la Carta Política de 1991 fue el de crear las condiciones institucionales indispensables para incrementar y desarrollar los mecanismos de participación democrática. Así lo declara el Preámbulo de la Constitución y lo consignan expresamente numerosas disposiciones, entre otras las consagradas en los artículos 1º y 2º ¿la participación como característica y fin esencial del Estado¿; 3º ¿la titularidad de la soberanía en cabeza del pueblo, que la ejerce directamente o por medio de sus representantes¿; 40 ¿derecho de todo ciudadano a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político¿; 95 ¿deber de participar en la vida política, cívica y comunitaria del país¿; 99 y 100 ¿ejercicio de derechos políticos¿; 103 a 106 ¿mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía¿; 107 a 111 ¿partidos y movimientos políticos¿; 112 ¿estatuto de la oposición¿; 155 ¿iniciativa popular legislativa¿; 170 ¿derogatoria de leyes por voto popular¿; 258 a 263 ¿sufragio y elecciones¿; 303 y 314 ¿elección popular de gobernadores y alcaldes¿; 374 a 379 ¿participación popular en reformas constitucionales¿.

De acuerdo con una de las normas mencionadas, la del artículo 40 de la Constitución, todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político y, para hacer efectivo este derecho, puede, además de elegir y ser elegido, tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática, constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas, entre otras actividades.

El artículo 95 ibídem señala como deber del ciudadano el de participar en la vida política, cívica y comunitaria del país.

Con estas normas y con la del artículo 127, inciso 3º, buscó la Constitución abrir nuevas oportunidades de practicar la democracia. Y es que, como ya lo subrayó esta Corte en Sentencia número T-03 del 11 de mayo de 1992, el principio de la participación se constituye en elemento esencial dentro de la filosofía política que inspira la Carta y en sustento innegable de las nuevas instituciones. El texto de la papeleta mediante la cual el pueblo colombiano votó el 27 de mayo de 1990 por la convocatoria de una Asamblea Constituyente tenía por único propósito expreso el de ¿fortalecer la democracia participativa¿.

(¿)

Es claro que el tema específico de la participación de los servidores públicos en actividades partidistas, que constituye objeto del presente proceso, no puede comprenderse a cabalidad ni es posible hacer adecuada interpretación del actual régimen constitucional sobre la materia sin tener en cuenta los referidos criterios directrices del ordenamiento superior, en cuya virtud se quiso ampliar, profundizar y extender los instrumentos y las vías de efectiva participación política.

(¿)

Conviene, para los fines de esta providencia, reproducir el análisis efectuado por la Sala Primera de Revisión de la Corte (Sentencia número...

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