Informe de ponencia para segundo debate al proyecto de ley estatutaria 93 de 2004 senado - 15 de Abril de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451443502

Informe de ponencia para segundo debate al proyecto de ley estatutaria 93 de 2004 senado

INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA 93 DE 2004 SENADO. por la cual se expide el Código Electoral y se dictan otras disposiciones.

Honorable Senador

LUIS HUMBERTO GOMEZ GALLO

Presidente

Senado de la República

Ciudad

En cumplimiento del encargo encomendado por la Mesa Directiva de la Comisión Primera del Senado, procedemos a rendir informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de Ley Estatutaria número 93 de 2004 Senado, acumulado con el Proyecto de ley número 127 de 2004 Senado, en los siguiente términos:

El Proyecto de ley número 093 de 2004, por la cual se expide el Código Electoral y se dictan otras disposiciones fue presentado por los Magistrados del Consejo Nacional Electoral, de acuerdo con la facultad constitucional que les ha sido asignada de presentar proyectos de ley relativos a materias de su competencia.

El Proyecto de ley número 127 de 2004, por la cual se expide el régimen de financiación de campañas electorales y se dictan otras disposiciones, fue presentado por los Senadores Claudia Blum y Rafael Pardo.

La acumulación de estas dos iniciativas se realizó dado que el tema desarrollado en el Proyecto de ley número 127 de 2004 se refería a un aspecto incluido en el Proyecto de ley número 093 de 2004 como un capítulo del título que trata el asunto de las campañas electorales. Incluso, varias de las normas de uno y otro proyecto en este tema eran coincidentes, y en general la iniciativa amplia del proyecto de código electoral subsumía el tema del Proyecto 127, por lo que se consideró procedente su acumulación.

En el informe de ponencia para primer debate, y durante el análisis y discusión de los proyectos en la Comisión Primera, se tomó como base el texto y la estructura del Proyecto de ley número 093 de 2004, comoquiera que es el de mayor alcance.

Los temas incluidos en este proyecto se tramitaron como corresponde a las iniciativas que son materia de regulación de ley estatutaria, por referirse en su mayoría a las funciones electorales contempladas en el artículo 152 de la Constitución Política.

  1. Consideraciones generales

    El proyecto de ley de la referencia busca regular los principales aspectos relativos a las funciones electorales y a la organización electoral del sistema político colombiano. La trascendencia de la legislación relativa al tema electoral es innegable, si se tiene en cuenta que la legitimidad de nuestro régimen democrático, de las autoridades públicas y de las decisiones que estas adoptan, dependen en gran medida de la transparencia, imparcialidad, eficacia, accesibilidad, autonomía y responsabilidad con que funcione el sistema electoral, entendido este como conjunto de instituciones, normas y procesos que rigen el ejercicio de varios de los derechos políticos fundamentales de los ciudadanos.

    Como anotábamos en nuestro informe de ponencia para primer debate, Colombia es un país de prolongada tradición democrática y, ligada a ella, de importante historia electoral. Referíamos en ese informe que en una conferencia publicada en 1991, Álvaro Tirado Mejía anotó que \"Colombia posee una tradición electoral realmente importante y profunda, que forma parte esencial de la vida cotidiana de nuestro pueblo; de ella sobrevive toda una ideología asentada en la conciencia de los ciudadanos a través de un ejercicio inveterado de prácticas electorales sucesivas (...). Estos procesos electorales en algunos casos han venido acompañados de situaciones llamativas, como el hecho de que aún durante las guerras civiles han sido celebradas elecciones en el país. (¿) aquí un investigador cuenta con la posibilidad real de analizar elecciones durante un período de tiempo de 150 años. En el continente americano, con excepción de los Estados Unidos, que presenta otra situación, no existe un país que pueda ofrecer esta misma circunstancia, puesto que en la historia de los países latinoamericanos siempre ha existido la mancha de dictaduras militares que han interrumpido los procesos electorales\"1.

    1.1 Algunas referencias al marco constitucional

    En las distintas Constituciones de nuestra República se han regulado los temas de la participación política, de la ciudadanía y del ejercicio de funciones electorales con diversos alcances que han evolucionado desde una visión restringida, incluso frente a quienes en su momento tenían la condición de ciudadanos, hasta el esquema en el que se permitió el derecho al voto a todos los ciudadanos (aunque en ese concepto no se incluyó a la mujer sino hasta el siglo XX). Se entiende que la trascendencia del tema electoral y de participación política de los ciudadanos es central en la organización y funcionamiento del Estado y por ello sus regulaciones generales han formado parte del texto de las Constituciones que han regido la vida del país.

    La Constitución de 1991 y algunas de sus reformas incluyen la materia en diversos apartes, y son sin duda el primer contexto que debe tenerse en cuenta al estudiar el presente proyecto de ley. Allí, se encuentran definidos o enunciados derechos, principios, procesos, funciones e instituciones electorales de diverso tipo.

    Sin mencionar de manera exhaustiva los derechos fundamentales e instituciones que tienen efecto o aplicación en los diversos campos de la vida política de la Nación y, por ende, en el tema electoral, es pertinente mencionar aquí varias de las normas constitucionales más directamente relacionadas con el campo de la participación electoral, que se desarrollan de una u otra forma en el proyecto de ley cuyo segundo debate ocupa a la Plenaria de la Corporación. Son ellas:

    - El artículo 40 de la Constitución que establece el derecho de todo ciudadano de participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, para lo cual puede, entre otros derechos, elegir y ser elegido, tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática, constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas, revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley, y tener iniciativa en las corporaciones públicas.

    - Los artículos 98 y 99 de la Carta que se refieren a la ciudadanía como condición para elegir y ser elegido y para desempeñar cierto tipo de cargos.

    - El artículo 100 que establece la posibilidad de conceder el derecho al sufragio a los extranjeros en elecciones de carácter municipal y distrital y en las consultas populares del mismo carácter.

    - El artículo 103 que define los mecanismos de participación democrática, y entre ellos al voto.

    - En los artículos 104 al 106 y también en parte del el artículo 103 se incluyen normas relativas a los mecanismos de participación ciudadana que están regulados en nuestro ordenamiento por la Ley 134 de 1994 y a los que por la remisión de esa norma, en diversos aspectos, resultan aplicables las normas de carácter electoral que no sean incompatibles (según lo establece el artículo 101 de la Ley 134 de 1994).

    - En los artículos 107 al 111 se encuentra el capítulo relativo a los partidos y movimientos políticos. Aquí se encuentra el marco general en cuyo contexto ha sido expedida la ley estatutaria de partidos y movimientos políticos -que como anotamos en nuestro informe de primer debate ameritará también una pronta revisión a la luz de las más recientes reformas constitucionales-. Pero también en este capítulo se encuentran materias relacionadas con el tema electoral, que deben ser tratadas necesariamente en el Código Electoral. Por ejemplo, en estos artículos hay normas constitucionales relativas a la inscripción de candidaturas, facultad que ha sido asignada a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, a los grupos significativos de ciudadanos y -a partir de la reforma constitucional de 2003- a los movimientos sociales. Se menciona allí la posibilidad de que la ley establezca requisitos de seriedad para la inscripción de tales candidaturas (tema que debe ser regulado mediante una ley estatutaria y que es abordado en este proyecto).

    En el artículo 109 reformado por el Acto legislativo 01 de 2003 se incluye el marco general de la financiación de partidos y movimientos políticos y de las campañas electorales. En materia de financiación electoral se dispone la reposición por votos a cargo del Estado condicionada a la obtención de un mínimo de votación definido por la ley; se incluye la posibilidad de que existan contribuciones de particulares a las campañas; se contempla la posibilidad de que la ley defina topes a los gastos de estas campañas y a las contribuciones particulares; ordena que existan espacios...

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