Informe ponencia segundo debate proyecto acto legislativo 17 de 2008 senado - 8 de Mayo de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451462038

Informe ponencia segundo debate proyecto acto legislativo 17 de 2008 senado

INFORME PONENCIA SEGUNDO DEBATE PROYECTO ACTO LEGISLATIVO 17 DE 2008 SENADO. por el cual se adiciona un artículo al Título VIII, Capítulo V, de las jurisdicciones especiales de la Constitución Política

Bogotá, D. C., 8 de mayo de 2008

Doctora

NANCY PATRICIA GUTIERREZ CASTAÑEDA

Presidenta honorable Senado de la República

Ciudad

Respetada señora Presidenta:

En virtud de la honrosa designación que me hiciera la Comisión Primera Constitucional del Senado, mediante Acta de la Mesa Directiva MD-24 como ponente para segundo debate al Proyecto de Acto Legislativo número 17 de 2008 Senado, por el cual se adiciona un artículo al Título VIII, Capítulo V, de las Jurisdicciones Especiales de la Constitución Política; de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5ª de 1992, en los siguientes términos:

  1. Explicación y contenido del proyecto.

    El Gobierno Nacional por intermedio del señor Ministro de Defensa, Juan Manuel Santos, presentó a consideración del Congreso de la República el proyecto de acto legislativo que busca adicionar al Capítulo V de la Constitución Política dentro del Título VIII de la Rama Judicial, instaurando como jurisdicción especial la Justicia Penal Militar, con un nuevo artículo 246A.

    Esta nueva jurisdicción especial será la encargada de impartir Justicia Penal Militar, integrada por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo o en retiro; cuya función será la de conocer de la investigación, calificación y juzgamiento conforme al fuero penal militar y al Código Penal Militar. De igual manera el personal civil podrá integrar la Jurisdicción Penal Militar en las etapas de investigación, calificación y acusación.

    Se establece que el Congreso en ejercicio de su función legislativa posteriormente haga la ley que desarrolle lo relativo a su organización y funcionamiento.

    Se pretende con esta reforma constitucional, que esta nueva jurisdicción forme parte de la Rama Judicial y no siga adscrita a la Rama Ejecutiva del Poder Público concatenando así la Jurisdicción Especial Penal Militar, con el Nuevo Código Penal Militar recientemente ley de la República, que implementó el Sistema Penal Acusatorio.

    Esta nueva Jurisdicción Especial Penal Militar, estará ubicada en el tendrá el mismo rango que la indígena o la de los jueces de paz; al desligar a la Justicia Penal Militar de la Rama Ejecutiva, los fallos proferidos por los jueces penales militares serían independientes, autónomos, adquirirían tecnicismo jurídico y dejarían de ser dichas providencias de ser consideradas como simples medidas administrativas adquiriendo su verdadero valor como fallos en justicia.

  2. Fundamentos jurídicos

    La Justicia Penal Militar encuentra su principal justificación en la voluntad del Constituyente a lo largo de la historia de nuestro país, de crearla como una jurisdicción especializada y excepcional que juzga a los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo que cometen delitos relacionados con el servicio.

    En Colombia se adoptó constitucionalmente la teoría de la tridivisión del Poder Público (artículo 113 de la Constitución Política), estableciendo como las Ramas del mismo, la Legislativa, la Ejecutiva y la Judicial, y adicionalmente a los órganos que las integran, existen otros autónomos con separación de funciones, pero a su vez con armónica colaboración para el cumplimiento de los fines propios del Estado Social y Democrático de Derecho.

    En este sentido en nuestra actual Constitución Política, la justicia es regulada como un valor esencial del orden político, económico y social justo, que instituye el Estado Social de Derecho, vital para la convivencia pacífica, garantizador y regulador de los derechos de las personas, cuya realización está confiada a la administración de justicia entendida como una rama orgánica y funcional.

    El artículo 116 de la Constitución Política de 1991, establece que administran justicia: la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, los Tribunales, los jueces y la Justicia Penal Militar. De manera...

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