Informe de ponencia para segundo debate al proyecto de acto legislativo 03 de 2011 senado - 31 de Octubre de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451476538

Informe de ponencia para segundo debate al proyecto de acto legislativo 03 de 2011 senado

INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 03 DE 2011 SENADO. por el cual se modifica la Constitución Política de Colombia, Título VII de la Rama Ejecutiva, Capítulo I del Presidente de la República, artículo 189.

Senador

LUIS FERNANDO VELASCO

Presidente Comisión Primera

Senado de la República

E. S. D.

Referencia: Informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de Acto Legislativo número 03 de 2011 Senado, por el cual se modifica la Constitución Política de Colombia, Título VII de la Rama Ejecutiva, Capítulo I del Presidente de la República, artículo 189.

Con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley 5ª de 1992, en mi condición de ponente del Proyecto de Acto Legislativo de la referencia, procedo a rendir el informe correspondiente de la siguiente manera:

Origen del proyecto

El Proyecto de Acto Legislativo número 03 de 2011 Senado, fue presentado bajo el número 03 de 2010 en la anterior legislatura, cursó el respectivo trámite en el Senado, pero fue archivado en la Cámara por vencimiento de los términos legislativos, en esta oportunidad los suscriptores de la presente iniciativa son los congresistas: Aurelio Iragorri Hormaza, Dilian Francisca Toro, Honorio Galvis, Jesús Ignacio García, Efraín Cepeda, Gabriel Zapata, Bernardo Elías, Arleth Casado, Guillermo García, Álvaro Ashton, honorable Representante Felipe Orozco radicado bajo consideración del Congreso el 20 de julio del año en curso, la presente iniciativa fue aprobada en primer debate en la sesión de la comisión del día 21 de septiembre del año en curso de acuerdo como obra en el Acta número 11.

Objeto

El proyecto de acto legislativo en estudio, modifica el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, referente a las funciones del Presidente de la República, con el propósito de encauzar el ejercicio de la potestad reglamentaria del gobierno, centrando su alcance en el respeto y acatamiento al contenido material de la ley, otorgando en consecuencia la posibilidad a las comisiones permanentes constitucionales que encargan la labor reglamentaria en manos del Ejecutivo, de revisar y realizar observaciones a los textos jurídicos, antes de su expedición, limitando los desafueros del Ejecutivo y deteniendo sus desviaciones, sin que implique asignar al Congreso atribuciones de guardián de la constitucionalidad.

Fundamentos teóricos

a) Poder constituyente y poderes constituidos

El poder constituyente exterioriza la soberanía de un pueblo; es la competencia especialísima encargada de dictar, modificar, adicionar y sustituir la norma constitucional. Aludiendo a las normas constitucionales expresó Rousseau: Estas leyes son llamadas fundamentales, no en el sentido en que puedan hacerse independientes de la voluntad nacional, sino porque los cuerpos que existen y actúan por ellas no pueden tocarlas. En cada parte la Constitución no es obra del poder constituido, sino del poder constituyente (Cita de Sánchez Viamonte, Carlos. El Poder Constituyente. Ed. Bibliográfica Argentina, Buenos Aires, 1957). Los poderes constituidos se instituyen por el poder constituyente, obran por ministerio y de la forma como la Constitución prevé; son autoridades secundarias que organizan y operan el funcionamiento del Estado.

  1. Supremacía de la Constitución

    La Constitución brilla en el más alto escalón de la jerarquía de un sistema y la superioridad con relación a las demás normas pasa a ser su carácter formal. (Saa Velasco, Ernesto. Teoría Constitucional General. Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáñez, Bogotá, 1995). La Constitución, por su naturaleza, tiene doble superioridad jurídica: i) de contenido, por cuanto ninguna norma válida perteneciente al mismo sistema puede tener un contenido contrario. Y, ii) formal, porque la modificación de un precepto constitucional exige requisitos y procedimientos diferentes a las reglas ordinarias.

    Las normas constitucionales condicionan la validez de la ordenación jurídica y social. La Constitución es un conjunto de normas positivas que consignan preceptos políticos, sociales, económicos, religiosos, etc., que integran una síntesis de postulados, un resumen de principios e instituciones. Las normas ordinarias desarrollan las ideas contenidas en la Constitución, alientan vida a las instituciones establecidas y dan efectividad a sus enunciados.

    Entre las reglas constitucionales y legales existe una doble vinculación: i) formal, porque la expedición de la ley ordinaria debe ajustarse al procedimiento prefijado en la Carta Fundamental. Y, ii) material, porque el contenido de la ley no puede reñir con el querer del constituyente. Jurídicamente, la Constitución es el apoyo necesario de un orden normativo y en ella encuentran el motivo último de validez todas las normas que lo integran. La Constitución es institución primaria y condicionante del nivel súper estructural y se le reviste de permanencia y estabilidad mediante el atributo de la supremacía (Saa Velasco, Ernesto. Ob. cit.).

  2. División de los poderes constituidos

    Uno de los principios clásicos acuñados por la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, reza: Toda sociedad en la cual la garantía de los derechos no esté asegurada, ni la separación de los poderes determinada, no tiene Constitución; dicha máxima se encaminó a proteger eficazmente la libertad física y a servir de instrumento contra el despotismo reinante.

    Los poderes constituidos son potestades permanentes, establecidas y regladas por la Constitución, obra del poder constituyente. Se les denomina poderes públicos. El poder público es único y su despliegue se reparte entre diversos órganos del Estado. De ahí que estas divisiones no conforman poderes independientes. Bajo la tipología tripartita, la división de traduce en órganos legislativo, ejecutivo y jurisdiccional. Sin perder de vista que el poder público es unitario, pero que su ejercicio se distribuye entre diferentes institutos que se aplican entre sí pesos y contrapesos que equilibran sus actividades, es sano establecer un instrumento constitucional mediante el cual el Órgano Legislativo pueda controlar los...

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