Informe de ponencia para segundo debate al proyecto de acto legislativo 02 de 2011 senado - 2 de Noviembre de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451476574

Informe de ponencia para segundo debate al proyecto de acto legislativo 02 de 2011 senado

INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2011 SENADO. ACUMULADO CON EL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 10 DE 2011 SENADOpor el cual se establece el derecho fundamental a la alimentación de la población en situación de pobreza extrema.

Doctor

LUIS FERNANDO VELASCO

Presidente de la Comisión Primera

Senado de la República

Ciudad

¿El hambre, un tsunami silencioso¿ Mía Cox, Unicef.

En cumplimiento del encargo que me hiciera la Mesa Directiva, y dando cumplimiento a lo establecido en la Ley 5ª de 1992, me permito rendir ponencia para segundo debate al Proyecto de Acto Legislativo número 02 de 2011 Senado, acumulado Proyecto de acto legislativo número 10 de 2011 Senado, por el cual se establece el derecho fundamental a la alimentación de la población en situación de pobreza extrema.

I. LOS PROYECTOS DE ACTO LEGISLATIVO ACUMULADOS

  1. Proyecto de acto legislativo número 02 de 2011 Senado, por medio del cual se adiciona el artículo 65 de la Constitución Política.

Un grupo de congresistas, superior al exigido por el artículo 375 constitucional, encabezados por la Representante Alba Luz Pinilla, propone reformar el artículo 65 Constitucional para adicionarlo con un inciso, que sería el primero, con el siguiente tenor: ¿Todas las personas tienen el derecho fundamental a no padecer hambre. El Estado garantizará la disponibilidad, acceso, calidad y aceptabilidad cultural de los alimentos a lo largo del ciclo vital, para el logro de la calidad de vida¿.

La exposición de motivos, sucinta pero contundente, apunta a demostrar que el Derecho a No Padecer Hambre ¿es categóricamente un derecho fundamental¿, que al no estar consagrado como tal en la Carta Política, carece de efectividad y justiciabilidad. Que por lo mismo, es imperativo hacerlo trascender del ámbito de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC), con fundamento en el bloque de constitucionalidad, ya que dicho derecho está reconocido en los Tratados Internacionales suscritos por Colombia, en especial la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) (1966).

2. Proyecto de acto legislativo número 10 de 2011 Senado, por medio del cual se adiciona el título II, capítulo I, artículo 13 y Capítulo II artículos 45, 46 y 49 de la Constitución Política de Colombia.

Igualmente, otro grupo de Senadores y Representantes, superior al requerido para este tipo de iniciativas, encabezado por el Senador Édgar Espíndola Niño, propone modificar cuatro (4) artículos de la Constitución Nacional: 11, 45, 46 y 49 así:

El artículo 11, adicionándole un inciso, que sería el 2°, y de este tenor literal: ¿El Estado promoverá y garantizará la implementación y aplicación de políticas que propendan por el fomento de una alimentación balanceada como presupuesto indispensable para la protección y fortalecimiento de este derecho¿.

El artículo 45, adicionando el inciso 1°, de esta manera: ¿¿así como a recibir una alimentación balanceada y acorde a las necesidades nutricionales para su correcto desarrollo¿.

El artículo 46, modificando y adicionando el inciso 2°, así ¿¿teniendo en cuenta los requerimientos nutricionales especiales y la alimentación balanceada que estos necesiten con fundamento en estándares médicos plenamente reconocidos¿.

Finalmente, el artículo 49, también adicionando el inciso 2°, de la siguiente manera: ¿¿así como el acceso a una alimentación balanceada ceñida a los parámetros nutricionales medicamente establecidos¿.

Como puede verse, todos los textos que pretenden adicionarse se relacionan con la alimentación balanceada, exigiendo al Estado su promoción, y haciendo especial énfasis en los adolescentes y en la tercera edad.

La exposición de motivos, igualmente muy concisa, se fundamenta en el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el país en los Tratados de Derechos Humanos suscritos por Colombia, los cuales deben ser honrados consagrándolos en nuestra normatividad interna empezando por nuestra Carta Magna.

Los proyectos, entonces, tienen cercanía en los temas, pero no son del todo idénticos. Sin embargo, como de conformidad al Acta MD-07 de la Presidencia de la Comisión Primera se dispuso su acumulación, me correspondió rendir ponencia para primer debate sobre los dos proyectos.

Después de discutir los proyectos en primer debate, en la Comisión Primera del Senado, y aprobar el texto mediante acta número 19 de la sesión del 19 de octubre de 2011, me permito rendir ponencia para segundo debate.

II. TEXTO APROBADO POR LA COMISIÓN PRIMERA DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 02 DE 2011 SENADO, ACUMULADO PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 10 DE 2011 SENADO

por el cual se establece el derecho fundamental a la alimentación de la población en situación de pobreza extrema.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° El artículo 45 de la Constitución Política quedará así: Artículo 45

El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral, así como a recibir una alimentación balanceada y acorde a las necesidades nutricionales para su correcto desarrollo.

El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud.

Artículo 2° El artículo 65 de la Constitución Política quedará así:
Artículo 65 Toda persona gozará del derecho fundamental a no padecer hambre

El Estado garantizará la disponibilidad, acceso, calidad y aceptabilidad cultural de los alimentos a lo largo del ciclo vital, como elemento constitutivo de la dignidad humana.

La producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras, dará especial atención, apoyo y estímulo a quienes se dediquen a la producción y distribución de alimentos.

De igual...

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