Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 017 de 2013 Cámara - 21 de Mayo de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 518024182

Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 017 de 2013 Cámara

por medio de la cual se crea el beneficio de subsistencia mensual y se dictan otras disposiciones. En cumplimiento del encargo hecho por la honorable Mesa Directiva de la Comisión Séptima Constitucional de la Cámara de Representantes, de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 175 de la Ley 5ª de 1992, nos permitimos presentar a consideración de los miembros de la Comisión Séptima Constitucional Permanente, el presente informe de Ponencia para Segundo Debate al Proyecto de ley número 017 de 2013 Cámara, por medio de la cual se crea el beneficio de subsistencia mensual y se dictan otras disposiciones.

1. ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE LEY

El proyecto de ley que nos ocupa corresponde a una iniciativa presentada por la honorable Representante a la Cámara Gloria Stella Díaz Ortiz y los honorables Senadores Carlos Alberto Baena López y Manuel Antonio Virgüez Piraquive, la cual fue radicada en la Secretaría General de la Cámara de Representantes y publicada en la Gaceta del Congreso número 518 de 2013.

Remitido a la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes, la Secretaría designa como ponentes a los honorables Representantes, Holger Horacio Díaz Hernández y Elías Raad Hernández.

Dada la relevancia de los contenidos en el presente proyecto de ley y las cuestiones estrictamente técnicas que traen consigo, se solicitó inmediatamente a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Trabajo, su respectivo concepto y manifiesto de consideraciones a fin de tenerlos en cuenta en la discusión. Lo anterior, entendiendo además que el objeto y el desarrollo del articulado hacen referencia a aspectos concernientes a dichas carteras con impact o directo sobre el funcionamiento del sistema pensional colombiano y la sostenibilidad fiscal del mismo.

De igual forma, se recibieron comunicaciones de entidades como la Policía Nacional y la Federación de Aseguradores Colombianos (Fasecolda), en el sentido de requerir la excepción de la norma a los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, y los organismos del régimen de ahorro individual, en razón a las consideraciones que más adelante se detallan.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el día 12 de noviembre de 2013, mediante oficio número UJ-21991/13, finalmente emitió concepto al proyecto de ley en mención, señalando aspectos de sostenibilidad financiera, solidaridad y universalidad, entre otros.

La ponencia para primer debate fue radicada ante la Comisión Séptima el día 13 de diciembre de 2013 firmada por los mismos ponentes esperando el procedimiento legislativo correspondiente y así mismo, fue anunciado el proyecto de ley el 18 de marzo de 2014 como consta en el Acta número 15 de Comisión Séptima.

Posteriormente, durante la sesión del día 25 de marzo de 2014 fue puesto a consideración de los miembros de la Comisión Séptima el Proyecto de ley número 017 de 2013 Cámara, por medio de la cual se crea el beneficio de subsistencia mensual y se dictan otras disposiciones, siendo aprobado sin ninguna clase de modificaciones o argumentos en contra de ningún honorable Representante.

La discusión suscitada al interior de la Comisión Séptima de la Cámara alrededor de este proyecto se desprendió por la importancia que reviste el tema pensional en el país y lo que se calificó como ineficiencia del Estado e incapacidad institucional para dar respuesta efectiva a las solicitudes ciudadanas.

Cada uno de los ponentes de esta iniciativa presentamos ante la Comisión un resumen de los asuntos relevantes del proyecto, defendiéndolo y solicitando su aprobación dado que simboliza una medida para asegurar el mínimo vital y móvil a que tienen derecho las personas en el evento que sus solicitudes pensionales no sean resueltas en el término de cuatro meses como lo estipula la ley.

El honorable Representante a la Cámara por el departamento de Atlántico, Armando Antonio Zabaraín D¿Arce requirió ante la Mesa Directiva de la Comisión, el aplazamiento del proyecto con el ánimo de seguir dando debate y discusión alrededor del mismo. Sin embargo, dicha proposición fue negada por la mayoría de los miembros de la Comisión dando lugar a la votación y aprobación del informe con que terminó la ponencia de primer debate.

Con la aprobación de esta iniciativa legislativa se pretende proteger a los peticionarios pensionales quienes en la mayoría de ocasiones ven amenazada su economía familiar ante la falta de respuesta efectiva de las administradoras de pensiones, particularmente en el régimen de prima media con prestación definida. Dicha aprobación consta en el Acta de número 16 de la Comisión Séptima correspondiente al periodo Legislativo 2013-2014.

2. OBJETO DEL PROYECTO

El presente proyecto de ley pretende establecer, garantizar la protección a la dignidad humana, a la seguridad social, y al mínimo vital y móvil, bajo la figura de una ¿subsistencia mensual¿, a las personas que de buena fe soliciten una pensión de vejez ante la entidad administradora de pensiones del Régimen de Prima Media y/o las entidades competentes de resolver las peticiones pensionales de sus afiliados.

3. CONTENIDO DEL PROYECTO

El Proyecto de ley número 017 de 2013 Cámara, por medio de la cual se crea el beneficio de subsistencia mensual y se dictan otras disposiciones, fue aprobado de acuerdo al pliego de modificaciones propuesto por los ponentes, motivo por el cual permanece la propuesta presentada para primer debate.

El artículo 1º introduce al proyecto y refleja el objeto general, el cual se direcciona hacia la garantía que deben tener los afiliados al sistema general de pensiones a una respuesta efectiva, clara y concreta de parte de la entidad administradora de pensiones del Régimen de Prima Media y/o las entidades competentes de resolver las peticiones de sus afiliados. Esto, pretendiendo protección a la dignidad humana, la seguridad social y al mínimo vital y móvil de las personas.

El artículo 2º que determinaba el término para resolver peticiones pensionales fue eliminado dadas las razones expuestas y ahora se enfoca en introducir el reconocimiento de un beneficio de subsistencia mensual equivalente a tres cuartas partes de un salario mínimo legal mensual vigente, que deberá pagársele al peticionario, ¿el mes siguiente al mes dentro del cual se cumplió el término de los cuatro meses posteriores a la solicitud pensional¿ (Parágrafo 1°). Cuando las personas accedan a la pensión solicitada, ¿las sumas pagadas por concepto de la subsistencia mensual se descontarán del retroactivo al cual tuviese derecho¿ (Parágrafo 2°). Si de lo contrario, ¿no tuviese derecho a pensión alguna, se descontará de la indemnización sustitutiva, en caso de que sea solicitada¿ (Parágrafo 4°).

El artículo 3º indica las sanciones con una multa entre uno (1) y cuatro (4) salarios mínimos a personas que actúen de mala fe y de manera temeraria al presentar en reiteradas ocasiones peticiones pensionales sin acreditar requisito alguno para la pensión solicitada. El Ministerio del Trabajo sería el responsable del establecimiento e imposición de dichas multas con destino al Fondo de Solidaridad Pensional. Además en los parágrafos sugeridos al presente artículo en el pliego de modificaciones se señalan las sanciones que el Ministerio de Trabajo y la Superintendencia podrán fijar de acuerdo con la normatividad vigente a las administradoras que incumplan.

Por su parte el artículo 4° exceptúa a los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional toda vez que sus procedimientos en la materia están plenamente definidos en el Decreto-ley 1214 de 1990.

Finalmente, el artículo 5º consagra que la entrada en vigencia de la ley, se dará a partir de su publicación.

4. MARCO JURÍDICO DEL PROYECTO DE LEY

El Proyecto de ley número 017 de 2013 Cámara, por medio de la cual se crea el beneficio de subsistencia mensual y se dictan otras disposiciones a que se refiere la presente ponencia cumple con lo establecido en los artículos 140 numeral 1 de la Ley 5ª de 1992.

Cumple además con los artículos 154, 157, 158 y 169 de la Constitución Política referentes a la Iniciativa Legislativa, formalidades de Publicidad, Unidad de Materia y título de la ley. Así mismo con el artículo 150 de la Carta Política que manifiesta que dentro de las funciones del Congreso está la de hacer las leyes.

5. COMENTARIOS DEL PROYECTO DE LEY

Dada la votación en bloque, aceptación y buen ambiente que tiene el proyecto de ley al interior de la Comisión S éptima de la Cámara de Representantes, nos permitimos resaltar varias de las consideraciones que se señalaron para primer debate, así:

De acuerdo a lo suscrito en el articulado del proyecto de ley y su correspondiente exposición de motivos, el espíritu de la iniciativa se concentraba esencialmente, en establecer un término para resolver las solicitudes pensionales y además, otorgar un beneficio económico de subsistencia mensual en caso de que no se dé respuesta oportuna dentro del plazo establecido. La entrega y disfrute de este beneficio contiene desde el informe de ponencia para primer debate unas condiciones que fueron objeto de modificación y mejoría.

El generador de dicha iniciativa, muy loable por cierto, responde a la actual crisis que enfrenta la administración del régimen de prima media en Colombia, producto de la accidentada transición entre el antiguo Instituto de Seguros Sociales (ISS) y la nueva Colpensiones. Es de conocimiento general el estado lamentable en que se encuentra el sistema, dada la vulneración sistemática de derechos fundamentales a la vida, a la seguridad social y al mínimo vital, lo cual afecta directamente a todas aquellas personas que necesitan en forma urgente y legítima el reconocimiento pleno de sus prestaciones eco-nómicas.

La Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República mediante mensajes de urgencia y funciones de advertencia han dado muestra efectiva de control, al argumentar...

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