Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 178 de 2014 Senado - 28 de Mayo de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 518024122

Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 178 de 2014 Senado

por la cual se establece la constitución obligatoria de una póliza de cumplimiento para garantizar la calidad y estabilidad de la vivienda nueva. Bogotá D. C., mayo de 2014

Honorable Senador

GUILLERMO ANTONIO SANTOS MARÍN

Presidente Comisión Séptima Constitucional

Senado de la República

E. S. D.

Asunto: Informe de Ponencia para Segundo Debate al Proyecto de ley número 178 de 2014 Senado, por la cual se establece la constitución obligatoria de una póliza de cumplimiento para garantizar la calidad y estabilidad de la vivienda nueva.

Respetado señor Presidente:

En cumplimiento del encargo hecho por la Mesa Directiva de la Comisión Séptima Constitucional del Senado de la República y acatando lo establecido en la Ley 5ª de 1992, Reglamento del Congreso, procedo a rendir Ponencia para Segundo Debate, al Proyecto de ley número 178 de 2014 Senado, por la cual se establece la constitución obligatoria de una póliza de cumplimiento para garantizar la calidad y estabilidad de la vivienda nueva, en los siguientes términos:

1. TRÁMITE EN PRIMER DEBATE

En Sesión Ordinaria de la Comisión Séptima Constitucional Permanente del Senado de la República, de fecha miércoles catorce (14) de mayo de 2014, según Acta número 29, fue considerado el informe de ponencia para Primer Debate y el Texto Propuesto al Proyecto de ley número 178 de 2014 Senado, por la cual se establece la constitución de una póliza, para garantizar la calidad y estabilidad de la vivienda nueva.

Presentado por la honorable Senadora Ponente Claudia Jeanneth Wilches Sarmiento.

En consecuencia y, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5º, del Acto Legislativo 01 de 2009, Votación Pública y Nominal y a la Ley 1431 de 2011, ¿Por la cual se establecen las excepciones a que se refiere el artículo 133 de la Constitución Política¿, se obtuvo la siguiente votación:

Puesta a consideración la proposición con que termina el informe de ponencia POSITIVO presentado por la honorable Senadora Ponente Claudia Jeanneth Wilches Sarmiento, este fue aprobado con mayoría decisoria, con nueve (09) votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención, sobre un total de nueve (09) honorables Senadores y Senadoras presentes al momento de la votación.

Los honorables Senadores y Senadoras que votaron afirmativamente fueron:

Carlosama López Germán Bernardo

Correa Jiménez Antonio José

Delgado Ruiz Édinson

García Romero Teresita

Ramírez Ríos Gloria Inés

Romero Hernández Rodrigo

Santos Marín Guillermo Antonio

Yepes Alzate Arturo

Zapata Correa Gabriel.

Puesta a consideración la votación de articulado en bloque, la omisión de la lectura del articulado (propuesta por el honorable Senador Santos Marín Guillermo Antonio), la votación del articulado (con el pliego de modificaciones propuesto por la honorable Senadora Gloria Inés Ramírez Ríos), el título del proyecto (con proposición aditiva presentada por la honorable Senadora Gloria Inés Ramírez Ríos) y el deseo de la Comisión de que este proyecto tuviera segundo debate, se obtuvo su aprobación con mayoría decisoria, mecanismo de votación ordinaria, con nueve (09) votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención, sobre un total de ocho (09) honorables Senadores y Senadoras presentes al momento de la votación.

Los honorables Senadores y Senadoras que votaron afirmativamente fueron:

Carlosama López Germán Bernardo

Correa Jiménez Antonio José

Delgado Ruiz Édinson

García Romero Teresita

Ramírez Ríos Gloria Inés

Romero Hernández Rodrigo

Santos Marín Guillermo Antonio

Yepes Alzate Arturo

Zapata Correa Gabriel

2. MODIFICACIONES AL TEXTO PROPUESTO

La honorable Senadora Gloría Inés Ramírez Ríos presentó pliego de modificaciones al articulado del Texto Propuesto de la ponencia para primer debate presentado por la honorable Senadora Claudia Jeaneth Wilches Sarmiento, así:

TEXTO PROPUESTO PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 178 DE 2014 SENADO TEXTO MODIFICADO Y APROBADO EN PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 178 DE 2014 SENADO
por la cual se establece la constitución de una póliza, para garantizar la calidad y estabilidad de la vivienda nueva. El Congreso de Colombia DECRETA: Artículo 1º. Constitución de póliza. Todo enajenador de vivienda nueva estará obligado a constituir una póliza que garantice la calidad y estabilidad de la vivienda nueva. El notario público ante quien se efectúe la venta exigirá la protocolización de una copia de la póliza en la escritura correspondiente. Artículo 2º. Definición de vivienda nueva. Se considera vivienda nueva toda construcción respecto de la cual se efectúe por primera vez su enajenación y cuyo diseño se encuentre concebido para la morada o habitación residencial. Artículo 3º. Finalidad de la póliza. La póliza establecida en la presente ley tiene como finalidad indemnizar la reparación de los daños que sufra el inmueble asegurado como consecuencia de la ausencia de calidad o estabilidad. por la cual se establece la constitución obligatoria de una póliza de cumplimiento para garantizar la calidad y estabilidad de la vivienda nueva. El Congreso de Colombia DECRETA: Artículo 1º. Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer la obligatoriedad de una póliza de garantía de cumplimiento por parte de todo vendedor o constructor de vivienda nueva, que garantice su buena calidad y estabilidad. Parágrafo 1°. La Superintendencia Financiera determinará las condiciones generales de la póliza de garantía de cumplimiento establecida en la presente ley de manera uniforme para todas las compañías de seguros legalmente establecidas en Colombia que soliciten y obtengan autorización para operarla. Parágrafo 2°. La Superintendencia Financiera revisará anualmente las condiciones técnicas y
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