Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 334 de 2013 Cámara, 175 de 2012 Senado - 9 de Abril de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 505032618

Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 334 de 2013 Cámara, 175 de 2012 Senado

por la cual se expiden algunas disposiciones relativas al régimen jurídico aplicable a las empresas de servicios públicos domiciliarios y de tecnologías de la información y las comunicaciones. Bogotá, D. C., 25 de marzo de 2014

Doctor

JAIRO ORTEGA SAMBONI

Presidente

Comisión Sexta Constitucional Permanente

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad.

Referencia: Ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 334 de 2013 Cámara, 175 de 2012 Senado, por la cual se expiden algunas disposiciones relativas al régimen jurídico aplicable a las empresas de servicios públicos domiciliarios y de tecnologías de la información y las comunicaciones.

Respetado doctor Ortega:

Cumpliendo la honrosa designación que nos hiciera la M esa Directiva de la Comisión Sexta Constitucional Permanente, nos permitimos presentar a consideración de la plenaria de la honorable Cámara de Representantes para su discusión y votación informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 334 de 2013 Cámara, 175 de 2012 Senado, por la cual se expiden algunas disposiciones relativas al régimen jurídico aplicables a las empresas de servicios públicos domiciliarios y de tecnologías de la información y las comunicaciones.

Origen del proyecto

Proyecto de ley radicado el 12 de junio del 2012 ante la Secretaría General de Senado y publicado el 12 de diciembre de 2012 en la Gaceta del Congreso número 938 de 2012, considerado y aprobado en sesión de la Comisión Sexta del Senado de la República el día 28 de mayo de 2013, cumpliendo los requisitos de la Ley 5ª de 1992 pasa a Plenaria del Senado de la República siendo debatido y aprobado en sesión del día 12 de junio de 2013. A través de la Comisión Sexta constitucional de la Cámara de Representantes fui designado ponente para primer debate, por la Mesa Directiva de la Comisión Sexta de la Cámara de Representantes mediante Oficio CSCP 3.6-141/2013. Texto aprobado en primer debate por la Comisión Sexta Constitucional Permanente de la honorable Cámara de Representantes en sesión del día 11 de diciembre de 2013, mediante Oficio C.S.C.P. 3.6-208/2013 de la Mesa Directiva de la Comisión Sexta de Cámara fuimos designados ponentes para segundo debate. Este proyecto de ley ordinaria fue una iniciativa del honorable Sen ador Eugenio Prieto Soto.

Objeto del proyecto de ley

Busca el presente proyecto de ley plena unificación en el régimen jurídico aplicable a las diferentes empresas que prestan servicios públicos domiciliarios y tecnologías de la información y las comunicaciones, para que puedan desarrollar sus actividades en escenarios de igualdad de competencia. Terminando con la desigualdad legal que en la actualidad les permite a algunos proveedores o prestadores de servicios públicos tener ventajas jurídicas en su organización o funcionamiento y que impide que todos independientes de su naturaleza jurídica puedan aprovechar al máximo su capacidad instalada o competencias administrativas, técnicas o económicas de acuerdo con lo regulado en la Ley 1340 de 2009 y demás disposiciones normativas en esta materia y sentencias de la Corte Constitucional.

Fundamentos constitucionales y legales

La Constitución Política es norma de normas, estas normas establecen los derechos y garantías que tenemos los colombianos para poder construir un país mejor, estableciendo ciertos deberes y obligaciones que debemos cumplir, así las cosas:

El artículo 57 estimula a los trabajadores para participar en la gestión de sus empresas.

El artículo 58 garantiza la propiedad y enfatiza que el interés privado cede ante el interés público y la propiedad cumple una función social.

El artículo 59 nos habla sobre la expropiación y la responsabilidad del Estado en caso de presentarse.

El artículo 60 y 64 determina la promoción del acceso a la propiedad y sus formas.

El artículo 75 determina el régimen jurídico del espectro electromagnético y garantiza la libre competencia sobre este.

El artículo 209 de la Constitución Nacional señala: La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones, para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.

De otro lado el artículo 333 de la Constitución Nacional señala: La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley.

La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades.

La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial.

El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional.

La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación.

¿Artículo 334. Modificado por el artículo 1°, Acto Legislativo número 003 de 2011. El nuevo texto es el siguiente: La dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano. Dicho marco de sostenibilidad fiscal deberá fungir como instrumento para alcanzar de manera progresiva los objetivos del Estado Social de Derecho. En cualquier caso el gasto público social será prioritario.

El Estado, de manera especial, intervendrá para dar pleno emp leo a los recursos humanos y asegurar, de manera progresiva, que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo al conjunto de los bienes y servicios básicos. También para promover la productividad y competitividad y el desarrollo armónico de las regiones.

La sostenibilidad fiscal debe orientar a las Ramas y Órganos del Poder Público, dentro de sus competencias, en un marco de colaboración armónica.

El Procurador General de la Nación o uno de los Ministros del Gobierno, una vez proferida la sentencia por cualquiera de las máximas corporaciones judiciales, podrán solicitar la apertura de un Incidente de Impacto Fiscal, cuyo trámite será obligatorio. Se oirán las explicaciones de los proponentes sobre las consecuencias de la sentencia en las finanzas públicas, así como el plan concreto para su cumplimiento y se decidirá si procede modular, modificar o diferir los efectos de la misma, con el objeto de evitar alteraciones serias de la sostenibilidad fiscal. En ningún caso se afectará el núcleo esencial de los derechos fundamentales.

Parágrafo. Al interpretar el presente artículo, bajo ninguna circunstancia, autoridad alguna de naturaleza administrativa, legislativa o judicial, podrá invocar la sostenibilidad fiscal para menoscabar los derechos fundamentales, restringir su alcance o negar su protección efectiva¿.

¿Artículo 365. Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares . En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. Si por razones de soberanía o de interés social, el Estado, mediante ley aprobada por la mayoría de los miembros de una y otra Cámara, por iniciativa del Gobierno decide reservarse determinadas actividades estratégicas o servicios públicos, deberá indemnizar previa y plenamente a las personas que en virtud de dicha ley, queden privadas del ejercicio de una actividad lícita¿.

¿Artículo 366. El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable.

Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación¿.

¿Artículo 367. La ley fijará las competencias y responsabilidades relativas a la prestación de los servicios públicos domiciliarios, su cobertura, calidad y financiación, y el régimen tarifario que tendrá en cuenta además de los criterios de costos, los de solidaridad y redistribución de ingresos.

Los servicios públicos domiciliarios se prestarán directamente por cada municipio cuando las características técnicas y económicas del servicio y las conveniencias generales lo permitan y aconsejen, y los departamentos cumplirán funciones de apoyo y coordinación¿. ¿Artículo 370. Corresponde al Presidente de la República señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios y ejercer por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el...

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