Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 158 de 2013 Cámara, 173 de 2012 Senado - 7 de Mayo de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 510889442

Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 158 de 2013 Cámara, 173 de 2012 Senado

por medio de la cual se establecen criterios adicionales a los cuales se debe sujetar el Gobierno Nacional al fijar el régimen salarial y prestacional de algunos miembros de la Fuerza Pública. En cumplimiento del encargo hecho por la honorable Mesa Directiva de la Comisión Séptima Constitucional de la Cámara de Representantes, de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 175 de la Ley 5ª de 1992, nos permitimos presentar a consideración de los miembros de la Comisión Séptima Constitucional Permanente, el presente informe de Ponencia para Segundo Debate al Proyecto de ley número 158 Cámara, 173 de 2012 Senado, por medio de la cual se establecen criterios adicionales a los cuales se debe sujetar el Gobierno Nacional al fijar el régimen salarial y prestacional de algunos miembros de la Fuerza Pública.

1. ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE LEY

El proyecto de ley en estudio con su respectiva exposición de motivos fue radicado ante la Secretaría General del Senado de la República por el honorable Senador Juan Lozano Ramírez el día 4 de diciembre del año 2012, el cual fue remitido a la Comisión Séptima de dicha Corporación para iniciar su trámite respectivo. Bajo el número 173 de 2012 Senado, fue debidamente publicado en la Gaceta de Congreso número 886 de 2012.

Designado ponente para primer debate el honorable Senador Jorge Eliécer Ballesteros, se dio primer debate en la Comisión Séptima del Senado el día 14 de mayo de 2013 como consta en el Acta número 26 de dicha célula congresual correspondiente al período 2012-2013. Sus respectivas ponencias de primer y segundo debate se encuentran publicadas en la Gaceta del Congreso números 215 y 703 de 2013 y se aprobó en la Plenaria del Senado el día 13 de noviembre de 2013.

Continuando con el procedimiento reglamentario, el proyecto fue trasladado a la Cámara de Representantes y con el número 158 de 2013 Cámara se recibió en Comisión Séptima, cuya mesa directiva designó como ponentes para primer debate a los honorables Representantes Holger Horacio Díaz Hernández y Pablo Aristóbulo Sierra León. Lo anterior, de conformidad al oficio CScCP. 3.7.3566-13 del 26 de noviembre del año en curso.

La ponencia para primer debate fue radicada ante la Comisión Séptima el día 13 de diciembre de 2013 firmada por los mismos ponentes esperando el procedimiento legislativo correspondiente y así mismo, fue anunciado el proyecto de ley el 18 de marzo de 2014 como consta en el Acta número 15 de la Comisión Séptima.

Posteriormente, durante la sesión del día 2 de abril de 2014 fue puesto a consideración de los miembros de la Comisión Séptima el Proyecto de ley número 158 Cámara, 173 de 2012 Senado, por medio de la cual se establecen criterios adicionales a los cuales se debe sujetar el Gobierno Nacional al fijar el régimen salarial y prestacional de algunos miembros de la Fuerza Pública, siendo aprobado con modificaciones importantes en los artículos 2°, 4°, 5° y el título. Dichas modificaciones se centraron principalmente en direccionar la prima de permanencia anual para el personal activo de la Policía Nacional en el grado de Patrullero, bajo unos criterios claros de progresividad y protección social.

2. OBJETO DEL PROYECTO

El objeto del Proyecto de ley número 158 de 2013 Cámara, 173 de 2012 Senado, se concentra de manera esencial en el establecimiento de criterios adicionales a los contemplados en la Ley 4ª de 1992 a fin de lograr que el Gobierno Nacional los tenga en cuenta para la fijación del régimen salarial y prestacional de los miembros de la Fuerza Pública. Lo anterior, con miras hacia un mejoramiento ostensible de las condiciones laborales de aquellos miembros.

3. CONTENIDO DEL PROYECTO

Este proyecto cuenta con siete (7) artículos incluida la vigencia:

El artículo 1º presenta el objeto a grandes rasgos mediante el establecimiento de nuevos criterios diferentes a los que ya existen en la Ley 4ª de 1992 para asuntos de régimen salarial de miembros de la fuerza pública. Por su parte el artículo 2º desarrolla estos criterios, basándose en años experiencia y permanencia en el servicio.

El artículo 3º bajo el título de protección a la familia, resalta el subsidio familiar al que tendrán derechos los soldados profesionales. El artículo 4º reconoce la prima de permanencia de los miembros del nivel ejecutivo en servicio y agentes de la Policía Nacional en el grado de patrulleros como factor salarial cuando la continúen devengando con un tiempo de servicio de 20 años. El artículo sufrió modificaciones con el ánimo de que la prima en cuestión sea otorgada solamente para personal en servicio activo de la Policía Nacional en el grado de Patrullero. Así mismo el artículo 5º indica nuevas condiciones de acceso o pérdida. Habrá un período de reglamentación para la presente ley, la cual no podrá exceder de seis meses, de conformidad con el artículo 6º. Finalmente, el artículo 7º indica la vigencia y deroga normas contrarias.

4. MARCO JURÍDICO DEL PROYECTO DE LEY

El Proyecto de ley número 158 de 2013 Cámara, 173 de 2012 Senado por medio de la cual se establecen criterios adicionales a los cuales se debe sujetar el Gobierno Nacional al fijar el régimen salarial y prestacional de algunos miembros de la Fuerza Pública, a que se refiere la presente ponencia cumple con lo establecido en el artículo 140, numeral 1, de la Ley 5ª de 1992, pues se trata de una iniciativa congresional presentada, individualmente, por el Senador Juan Lozano Ramírez.

Cumple además con los artículos 154, 157, 158 y 169 de la Constitución Política referentes a la Iniciativa Legislativa, formalidades de Publicidad, Unidad de Materia y título de la Ley. Así mismo con el artículo 150 de la Carta Política que manifiesta que dentro de las funciones del Congreso está la de hacer las leyes. Sin perjuicio de lo anterior, se anota que el proyecto es de aquellos que requieren iniciativa gubernamental y que, por lo tanto, es importante, durante cualquiera de los cuatro debates que deben surtirse ante el Congreso de la República, el Gobierno Nacional avale esta iniciativa.

5. CONSIDERACIONES GENERALES

Tal y como lo señala la exposición de motivos del Proyecto de ley número 158 de 2013 Cámara, 173 de 2012 Senado, el objeto principal del proyecto, cuya ponencia presentamos para su discusión y aprobación en segundo debate en Cámara, es el mejoramiento de las condiciones laborales de miembros de la Policía Nacional en el grado de Patrulleros y reactivar el subsidio familiar para los soldados profesionales, a través de unos criterios adicionales sostenidos en la Ley 4ª de 1992.

En los últimos diez (10) años a la Policía Nacional han ingresado más de ciento diecisiete mil (117.000) miembros del nivel ejecutivo, de los cuales ochenta y ocho mil (88.000) son patrulleros. Existe un total de treinta y cinco mil (35.000) ascensos, de los cuales catorce mil (14.000) corresponden a patrulleros promovidos, mientras que el resto no pueden acceder a cargos superiores y continúan prestando sus servicios en las mismas condiciones a cuando ingresaron[1][1]. ¿Que un patrullero recién ingresado gane o devengue lo mismo que otro que lleva diez años prestando sus servicios no refleja adecuadamente el principio de igualdad ante la ley¿, sostiene particularmente este proyecto y en ese espíritu se direcciona el hecho de establecer unos criterios que aseguren mejoramiento, estabilidad y protección en su empleo.

En la Fuerza Pública, como por todos es conocido, la antigüedad marca la responsabilidad y las funciones que cada integrante debe desempeñar en sus labores cotidianas. Y, ciertamente, desmotiva que en el nivel ejecutivo no se valore la experiencia al momento de fijar la remuneración como sí ocurre en los otros grados de la Policía Nacional o de las Fuerzas Militares.

Con respecto a la materia que nos ocupa, ya la Corte Constitucional en Sentencia C-1433/00 ha manifestado:

De las normas de la Constitución surge el deber constitucional del Estado de conservar no solo el poder adquisitivo del salario, sino de asegurar su incremento teniendo en cuenta la necesidad de asegurar a...

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