Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 22 de 2013 Senado - 1 de Octubre de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 537879782

Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 22 de 2013 Senado

por medio de la cual se protege el cuidado de la niñez, Ley Isaac. Bogotá, D. C., 17 de septiembre de 2013

Honorable Senador

EDUARDO ENRIQUE PULGAR DAZA

Presidente Comisión Séptima Constitucional

Senado de la República

Bogotá, D. C.

Referencia: Informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 22 de 2013 Senado, por medio de la cual se protege el cuidado de la niñez, Ley Isaac.

En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 5ª de 1992 y dando cumplimiento a la designación hecha por la Mesa Directiva, como ponentes de esta iniciativa, nos permitimos rendir informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 22 de 2013, por medio de la cual se protege el cuidado de la niñez en los siguientes términos:

La presente ponencia se desarrollará de la siguiente manera:

1. Antecedentes.

2. Competencia.

3. Objeto y justificación del proyecto.

4. Consideraciones.

4.1 Marco jurídico colombiano del proyecto.

4.2 Jurisprudencial.

4.3 Marco Jurídico Internacional.

4.4 Derecho comparado.

5. Proposición.

6. Pliego de Modificaciones.

7. Texto propuesto.

1. Antecedentes

El presente proyecto de ley, de iniciativa del honorable Senador de la República Honorio Galvis Aguilar, ya había sido presentado y considerado por el Congreso de la República con el número 28 de 2011 Senado, 155 de 2012 Cámara, pero fue archivado por tránsito de legislatura; en la presente oportunidad se radicó el día 23 de julio de 2013 en la Secretaría del Senado y el 31 de julio de 2013 en la Secretaría de la Comisión Séptima Constitucional, y publicado en la Gaceta del Congreso número 542 de 2012, consta de 14 artículos incluyendo la vigencia.

La designación como ponentes para primer debate, en la Comisión Séptima Constitucional recayó en los honorables Senadores y Senadoras Gabriel Zapata Correa, Claudia Jeanneth Wilches Sarmiento, Guillermo Antonio Santos Marín, Astrid Sánchez Montes de Occa, Mauricio Ernesto Ospina Gómez, Teresita García Romero y Jorge Eliécer Ballesteros Bernier.

La publicación del informe de ponencia para primer debate se realizó en la Gaceta del Congreso número 800 de 2013, el día 7 de octubre de 2013 suscrita por los honorables Senadores Gabriel Zapata Correa, Claudia Janeth Wilches Sarmiento, Guillermo Antonio Santos Marín, Astrid Sánchez Montes de Occa, Teresita García Romero y Jorge Eliécer Ballesteros Bernier y la adhesión del Senador Mauricio Ernesto Ospina Gómez.

En la sesión ordinaria del día miércoles 16 de octubre de 2013, se anunció la discusión y votación del Proyecto de ley número 22 de 2013 Senado, por medio de la cual se protege el cuidado de la niñez, Ley Isaac, para el día 22 de octubre de 2013.

Como estaba previsto el día 22 de octubre de 2013 se realizó la discusión y votación del Proyecto de ley número 22 de 2013 Senado, por medio de la cual se protege el cuidado de la niñez, Ley Isaac, el honorable Senador Jorge Ballesteros realizó una breve explicación de la iniciativa y se procedió a la votación, al no presentarse ningún tipo de proposición se procedió a la votación y de manera unánime la Comisión Séptima aprobó el informe de ponencia, que solicita aprobar y dar trámite a segundo debate el proyecto de ley en cuestión. Por solicitud del Senador Ballesteros se omitió la lectura del articulado y se votó en bloque el articulado del proyecto de ley (14 artículos incluida la vigencia) de manera positiva culminando de esta manera su tránsito en primer debate en la Comisión Séptima de Senado de la República.

2. Competencia

El proyecto de ley está en consonancia con los artículos 150, 154, 157 y 158 de la Constitución Política referentes a su origen, competencia, formalidades de publicidad y unidad de materia.

Así mismo, está en línea con lo establecido en el artículo 140, numeral 1 de la Ley 5ª de 1992, ya que se trata de una iniciativa legislativa presentada por el honorable Senador Honorio Galvis.

3. Objetivo y justificación del proyecto

La presente ley tiene como objeto proteger los derechos de los niños y niñas por su especial cuidado, permitiéndole a quien tenga su custodia el reconocimiento de licencia remunerada para acompañarlo en casos de incapacidad médica, accidente grave, entre otros beneficios que permitan apoyar el difícil proceso de recuperación afianzando los lazos familiares en circunstancias de gran dificultad, permitiendo brindar además de la asistencia física apoyo emocional y espiritual.

Facilitar el acompañamiento de los padres en situaciones de enfermedad de sus hijos fortalece la familia como núcleo fundamental de la sociedad, lo que amerita aumentar la protección y flexibilidad laboral para garantizar el acompañamiento o asistencia que requiera a la niña o niño, dado el superior interés de protección del cual son objeto.

Existen evidencias científicas que demuestran el gran beneficio para la recuperación de las niñas y niños cuando estos cuentan en esta etapa con el apoyo, acompañamiento y asistencia de sus padres.

Definitivamente el acompañamiento de los padres es clave para la recuperación de los niños hospitalizados, les brindan protección, amor y los cuidados no médicos podríamos decir ¿paliativos? que los menores demandan en ese estado.

Algunos de los muchos beneficios que aporta el acompañamiento (más aún si duermen en el hospital con sus hijos) de los padres en la recuperación de los niños son los siguientes:

¿Disminuye el tiempo de estadía en la entidad prestadora de salud?

¿Disminuye del estrés emocional para ambas partes?

¿Aumenta la eficiencia de los tratamientos?

¿Tranquiliza a los niños cuando los tratamientos son dolorosos y facilita su cooperación?

¿Se tiene un mejor control de las reacciones emocionales y conductuales en el niño cuando está acompañado de uno de sus padres[1][1]?

La niñez es la etapa principal del desarrollo humano, la cual empieza cuando el niño comienza a reconocer el entorno en el que vive, y hacen parte de este entorno los riesgos de enfermarse y como consecuencias de estos en algunas ocasiones la hospitalización del niño, situación de por sí estresante tanto para el niño como para los padres en conclusión para la familia entera.

La hospitalización, como los exámenes y procedimientos que conllevan las enfermedades, es experiencia desconocida para los niños y muchas de estas resultan dolorosas, lo que repercute en su desarrollo normal no solo por encontrarse en un ambiente desconocido sino por la ausencia del calor de hogar que permite la estabilidad del niño a nivel emo cional.

Un hospital representa para un niño según lo siguiente:

¿Entorno extraño, poco familiar sobre el que recibe poca información y que no comprende ni controla?

¿Personas nuevas, instrumentos y aparatos extraños, vestimenta desconocida?

¿Diagnósticos y lenguaje poco familiar?

¿A veces significa la separación de los padres, amigos y familiares?

¿Nuevas relaciones sociales obligadas, normalmente de dependencia, con médicos, personal de enfermería y otros niños enfermos?

¿Conlleva muchas restricciones sensoriomotoras?

¿Se asocia a la enfermedad el dolor, el sufrimiento e incluso la muerte?

¿Se percibe en función de ideas infantiles previas sobre el hospital?

¿Ve que los que le rodean viven esta situación con ansiedad [2][2]?

Un ejemplo claro al cual vale la pena hacer referencia muestra cómo según el Departamento de Pediatría del Hospital Nacional de Dublín, se revisaron un total de 586 ingresos por 12 condiciones médicas. La estancia de los niños acompañados por un padre residente era 31% menor que aquellos cuyos padres no eran residentes. Padres residentes benefician al bienestar emocional de los niños y aumentar la eficiencia de los hospitales [3][3].

¿Cómo puede incidir negativamente el hecho de no contar con el tiempo suficiente para asistir o acompañar a un niño o niña a que presenta una enfermedad grave, en fase terminal, ha sufrido un grave accidente o presenta discapacidad? Un factor decisivo en el éxito de la recuperación de tratamientos en la lucha contra el cáncer infantil es la continuidad y oportunidad del tratamiento.

Diversas circunstancias entre las que comúnmente se presentan como lo resalta el artículo Abandono del tratamiento: una causa de muerte evitable en el niño con cáncer [5][5]. ¿La capacidad de los familiares y los niños con cáncer para cumplir en forma óptima con una estrategia de tratamiento está limitada por aspectos interrelacionados que involucran al individuo y su entorno social y económico. Estos factores (ubicación geográfica, costo de transporte, oportunidad laboral para los padres, grado de educación, creencias)?

Brindar la posibilidad a los padres o a quien ejerza la custodia de tener permiso para acompañar y asistir a sus hijos que presenten enfermedad, accidente grave o discapacidad en la etapa de recuperación o tratamiento sin el temor de perder el empleo y sin que este permiso se sujete totalmente a la voluntad del empleador, garantizando que durante este periodo no dejara de percibir salario permitirá optimizar la etapa de recuperación gracias al acompañamiento y asistencia de la familia.

4. Consideraciones

4.1 Marco jurídico colombiano del proyecto

El espíritu que dio origen a la Constitución Política de 1991 buscaba garantizar a la sociedad la protección de todos aquellos aspectos estrechamente relacionados con la protección de la dignidad humana, exaltando como principios rectores para alcanzar este objetivo el respeto, la solidaridad, la igualdad, la justicia, la libertad, el trabajo, la paz entre otros muchos que permiten un desarrollo armónico de la sociedad.

La Constitución busca garantizar que el catálogo de derechos en ella contenida, sea materialmente desarrollados, y consiente de la existencia al interior de la sociedad colombiana de comunidades o grupos que por sus condiciones económicas, físicas o mentales requieren de medidas o protección especial para lograr que la igualdad real...

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