Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 243 de 2012 senado 051 de 2011 cámara - 7 de Diciembre de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451030370

Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 243 de 2012 senado 051 de 2011 cámara

INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY 243 DE 2012 SENADO, 051 DE 2011 CÁMARApor la cual la Nación se vincula a la celebración de los cuarenta y dos (42) años de existencia de la Universidad de Cundinamarca y se autoriza en su homenaje la construcción de algunas obras prioritarias.

Bogotá, D. C., 6 de diciembre 2012

Doctor

ROY BARRERA MONTEALEGRE

Presidente

Honorable Senado de la República

Referencia: Ponencia para segundo debate del Proyecto de ley número 243 de 2012 Senado, 051 de 2011 Cámara, por la cual la Nación se vincula a la celebración de los cuarenta y dos (42) años de existencia de la Universidad de Cundinamarca y se autoriza en su homenaje la construcción de algunas obras prioritarias.

Señor Presidente:

Por honrosa designación realizada por la Mesa Directiva de la Comisión Cuarta de Senado, dando aplicación a la Ley 5ª de 1992, me permito rendir ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 243 de 2012 Senado, por la cual la Nación se vincula a la celebración de los cuarenta y dos (42) años de existencia de la Universidad de Cundinamarca y se autoriza en su homenaje la construcción de algunas obras prioritarias, en los siguientes términos:

  1. Objeto del proyecto

    La iniciativa legislativa en estudio, fue presentada a consideración del Congreso de la República, por los honorables Senadores Carlos Roberto Ferro Solanilla, Milton Arlex Rodríguez Sarmiento; y los honorables Representantes José Ignacio Bermúdez Sánchez, Alfredo Molina Triana, José Caicedo Sastoque y Buenaventura León, cuyo objeto es que la República de Colombia y el Congreso de la República se asocien a la celebración de los cuarenta y dos (42) años de existencia jurídica de la Universidad de Cundinamarca; al igual que exaltando las virtudes de sus directivas, profesores, estudiantes, egresados entre otros (artículo 1º). Autorización al Gobierno Nacional, para que dentro del Presupuesto General de la Nación, incluir las apropiaciones necesarias para vincularse y concurrir con otras instancias de financiación a la conmemoración de esta efeméride educativa, así como para la ejecución de inversión general que se requieran, entre las que se encuentran: a) Construcción y dotación de laboratorios para la experimentación académica; b) Construcción y dotación de la Sede de Chía que consta de 36 aulas teóricas y 12 aulas técnicas; c) Construcción de Auditorio con capacidad para 1.000 personas y con los estándares de escenografía, acústica y adecuación, para desarrollo de eventos de carácter nacional e internacional; d) Construcción, ampliación y adecuación de la Sede Fusagasugá; e) Construcción, ampliación y adecuación Sede Facatativá; f) Construcción de la Piscina Semiolímpica para la Sede de Fusagasugá; g) Construcción y adecuación Sede Girardot; h) Construcción y adecuación Sede Ubaté; i) Construcción y adecuación Sede Soacha; j) Construcción de la Sede Oriente; k) Construcción de la Sede Gualivá; l) Construcción de la Sede Río negro; m) Construcción de la Sede Guavio; o) Actualización de la Plataforma tecnológica; p) Modernización y dotación de Bibliotecas; q) Ejecución de Programas de Bienestar Universitario¿ (artículo 2º); entre otros.

    La iniciativa legislativa en estudio, está encaminada a la ampliación de la cobertura educativa de la Universidad de Cundinamarca y como una de las metas previstas en el ¿Plan de Desarrollo Universidad de Cundinamarca 2011-2020¿ ¿En Camino a la Excelencia¿; puesto que se ha considerado la realización de un ambicioso e importante programa de inversión en infraestructura, dotación de laboratorios, bibliotecas y modernización tecnológica, con la finalidad de ampliar la cobertura estudiantil y mejorar su avance en calidad, investigación y desarrollo, proyectándola aún más. Actualmente la Universidad de Cundinamarca ocupa el puesto 31 entre las Universidades Públicas de Colombia.

    Trámites en el Congreso de la República

    Nuestro Sistema Constitucional y Legal es permisivo con los miembros del Congreso de la República, ya que lo faculta para la presentación de proyectos de ley y/o acto legislativo, cosa contraria de lo que ocurre con otros Sistemas Constitucionales, donde sólo se pueden presentar iniciativas legislativas a través de Bancadas.

    Facultad de los Congresistas en la presentación de este tipo de iniciativa legislativa (constitucional y legal)

    Nuestro Sistema Constitucional y Legal es permisivo con los miembros del Congreso de la República, ya que lo faculta para la presentación de proyectos de ley y/o acto legislativo, cosa contraria de lo que ocurre con otros Sistemas Constitucionales, donde sólo se pueden presentar iniciativas legislativas a través de Bancadas.

    1. Aspectos constitucionales

      Los artículos 150, 154, 334, 341 y 359 N. 3, superiores se refieren a la competencia por parte del Congreso de la República de interpretar, reformar y derogar las leyes; a la facultad que tienen los miembros de las Cámaras Legislativas de presentar proyectos de ley y/o actos legislativos; lo concerniente a la Dirección de la Economía por parte del Estado; la obligación del Gobierno Nacional en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo; y la prohibición constitucional de que no habrá rentas nacionales de destinación específica, con excepción las contempladas en el numeral 3 del artículo 359 Constitucional.

    2. Aspectos legales

      La Ley 5ª de 1992 (Reglamento Interno del Congreso) dispone en su artículo 140, que la iniciativa legislativa puede tener su origen en las Cámaras Legislativas, y en tal sentido, el mandato legal, dice:

      ¿Artículo 140. Iniciativa Legislativa. Pueden presentar proyectos de ley:

  2. Los Senadores y Representantes a la Cámara individualmente y a través de las bancadas¿.

    Una vez analizado el marco constitucional y legal de la iniciativa parlamentaria, y llegados a la conclusión de que el Proyecto de ley...

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