Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 240 de 2012 senado 147 de 2011 cámara - 7 de Diciembre de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451030390

Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 240 de 2012 senado 147 de 2011 cámara

INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY 240 DE 2012 SENADO, 147 DE 2011 CÁMARApor la cual se expide el Régimen para los Distritos.

Bogotá, D. C., 5 de diciembre de 2012.

Doctor

ROY LEONARDO BARRERAS MONTEALEGRE

Presidente

Senado de la República

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia para segundo debate en Senado al Proyecto de ley número 147 de 2011 Cámara, 240 de 2012 Senado, por la cual se expide el Régimen para los Distritos.

En cumplimiento de la designación efectuada por la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional del honorable Senado de la República, de la manera más atenta, por medio del presente escrito, procedemos a rendir informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 147 de 2011 Cámara, 240 de 2012 Senado, por la cual se expide el Régimen para los Distritos.

  1. Antecedentes de la iniciativa

    La iniciativa fue presentada a consideración del Congreso de la República por el doctor Germán Vargas Lleras, Ministro del Interior en ese momento y radicada en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes el día 23 de noviembre de 2011 y su publicación consta en Gaceta del Congreso número 876 de 2011.

    Su objeto es dotar a los distritos de las facultades, instrumentos y recursos que les permitan cumplir sus funciones y prestar los servicios a su cargo, así como promover el desarrollo integral de su territorio para contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes a partir del aprovechamiento de sus recursos y ventajas derivadas de las características, condiciones y circunstancias especiales que estos presentan.

    Como marco normativo y político sirvieron de base para la redacción de esta iniciativa: La Constitución Política, la Ley 768 de 2002, la Ley 1454 de 2011 Orgánica de Ordenamiento Territorial, el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 y demás normas aplicables a los distritos, así como diferentes estudios académicos y propuestas sectoriales, entre ellas los planteamientos de entidades del orden gubernamental como el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Presidencia de la República.

    Realizado el trámite de designación de ponentes en la Comisión Primera Constitucional de la Cámara de Representantes, el día 9 de diciembre de 2011 se presentó ponencia para primer debate, en cuyo texto se hicieron modificaciones importantes en su articulado, tal y como quedó publicado en la Gaceta del Congreso número 976 de 2011.

    Durante el primer debate llevado a cabo el 27 de marzo de 2012 en las instalaciones de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, se aprobaron proposiciones presentadas a los artículos 2°, 7°, 8°, 21, 27, 31, 39, 91, 93 y 96, y de igual forma se aprobaron cuatro (4) artículos nuevos presentados durante el debate.

    Posteriormente el 10 de abril de 2012 se presentó el informe de ponencia para segundo debate en la Cámara de Representantes (Gaceta del Congreso número 142 de 2012). El proyecto se debatió y aprobó en la Plenaria el 8 de mayo de 2012 y el texto definitivo está publicado en la Gaceta del Congreso número 235 de este mismo año.o:p>

    Se dispone que el citado proyecto de ley siga su curso legal y reglamentario y de esta manera dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 182 y 183 de la Ley 5ª de 1992.

    Como consecuencia del proceso de socialización de esta iniciativa legislativa que cursa su trámite en el Senado de la República y con el fin de involucrar a los diferentes actores interesados en la misma, la Comisión Primera del honorable Senado de la República, en sesión del día 31 de julio de 2012, Acta número 02, aprobó mediante las Proposiciones número 2, de autoría de los honorables Senadores Hemel Hurtado Angulo (Coordinador de Ponentes); Karime Mota y Morad, Luis Fernando Velasco Chaves, Roberto Gerléin Echevarría, Manuel Enríquez Rosero, Doris Vega, Luis Carlos Avellaneda, Juan Manuel Galán Pachón, Jorge Eduardo Londoño, la celebración de dos foros sobre el Proyecto de ley número 240 de 2012 Senado, 147 de 2011 Cámara, por la cual se expide el Régimen para los Distritos, uno en la ciudad de Buenaventura y el otro en la ciudad de Barranquilla. En el foro en Buenaventura se llevó a cabo el jueves 30 de agosto de 2012, en el auditorio Comfamar, con la presencia de los Senadores de la Comisión Primera, el Ministro del Interior, en ese momento, doctor Federico Rengifo Vélez, el alcalde distrital, miembros del gabinete distrital, el Concejo de Buenaventura, representantes de los sindicatos, líderes de asociaciones populares, los gremios económicos y la academia. El Foro en Barranquilla se llevó a cabo el 8 de noviembre de 2012, con la presencia del doctor Fernando Carrillo, Ministro del Interior, autoridades portuarias, senadores de la comisión primera, autoridades portuarias, y representantes de la comunidad.

    Es de destacar los importantes aportes que hicieron los asistentes a estos dos foros.

  2. Debate en Comisión Primera

    En el recinto de la Comisión Primera, el honorable Senador Hemel Hurtado hizo la presentación de la iniciativa destacando la importancia del proyecto en el sentido de constituirse en una herramienta efectiva que dote a los distritos de facultades instrumentos y recursos para mejorar la calidad de vida de sus habitantes.

    Por su parte el honorable Senador Armando Benedetti manifestó su preocupación frente al tema de autoridad portuaria introducido en la ponencia para primer debate de Senado, por considerar que este podría generar inconvenientes a futuro en el actual funcionamiento de los puertos en Colombia, dado que así como se encuentra planteado en el articulado de la ponencia para primer debate, se estaría creando una nueva entidad pública nacional de orden descentralizado para que administre y opere todas las labores portuarias en Colombia, esto no contribuiría de manera eficiente al buen funcionamiento de los puertos en Colombia; en ese orden de ideas, el honorable Senador Manuel E. Rosero presentó una proposición con el fin de eliminar los artículos 80, 82, 83, 84 y 85 , proposición que fue abiertamente discutida y votada positivamente por los miembros de la Comisión.

    Igualmente, se presentaron dos proposiciones con el fin de eliminar los artículos 128 y 137 que le asignan a los distritos el papel de sede alterna de la Presidencia de la República y del Ministerio de Relaciones Exteriores, exclusivamente para los efectos protocolarios y para la recepción de delegaciones e invitados especiales del exterior y que crea el Parque Tecnológico del Pacífico como composición institucional y empresarial de centros de desarrollo tecnológico, centros de servicio de apoyo al desarrollo productivo, núcleos de información, documentación y comunicaciones, empresas tractoras y relacionadas, incubadoras de base tecnológica, centros de investigación e innovación y las demás instituciones de educación superior, tales como instituciones universitarias, tecnológicas, técnicas profesionales. Proposición que discutida y votada positivamente por los miembros de la Comisión.

    Finalmente la comisión aprobó este proyecto en tercer debate con una votación de 11 votos a favor y ninguno en contra.

  3. Fundamentos constitucionales y legales

    Las materias contenidas en el proyecto de ley objeto de este estudio cuentan con una conexión razonable y objetiva, y se corresponden también con el título de la iniciativa, lo que satisface los requerimientos constitucionales enunciados en los artículos 158 y 169 de nuestra Carta Política.

    La Constitución Política asigna al Legislador la potestad de determinar la división general del territorio de Colombia. Así lo expresa el artículo 150, numeral 4 de la Carta:

    Artículo 150. Corresponde al Congreso hacerlas leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones:

    (¿)

    1. Definir la división general del territorio con arreglo a lo previsto en esta Constitución, fijar las bases y condiciones para crear, eliminar, modificar o fusionar entidades territoriales y establecer sus competencias.

    El acto de creación, eliminación, modificación o fusión de distritos, que debe consistir en una ley, se encuentra regido por otra norma legal, de naturaleza orgánica bajo cuyos parámetros se expide. Corresponde a tal norma legal establecer las ¿bases y condiciones¿ de existencia de los distritos y de otras entidades territoriales. Sólo que actualmente no existe en el ordenamiento jurídico una normatividad orgánica que predetermine tales ¿bases y condiciones¿, vacío normativo que se ha suplido erigiendo municipios en distritos mediante acto constituyente o legislativo.

  4. Consideraciones de los ponentes

    Analizando la legislación vigente en materia de distritos, se hace evidente la necesidad de promover una iniciativa legislativa que consagre normas relativas a la organización y funcionamiento de estas entidades...

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