Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 171 de 2011 senado 212 de 2011 cámara - 5 de Junio de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451036714

Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 171 de 2011 senado 212 de 2011 cámara

INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY 171 DE 2011 SENADO, 212 DE 2011 CÁMARApor la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.

Bogotá, D. C., 2 de mayo de 2012

Señores

MIEMBROS DE LA MESA DIRECTIVA

Comisión Primera Constitucional Permanenteo:p>

SENADO DE LA REPÚBLICA

Ciudad

Respetados Miembros de la Mesa Directiva:

De conformidad con la designación efectuada por la Mesa Directiva de la Comisión Primera del Senado de la República, y con fundamento en los artículos 150, 153 y 156 de la Ley 5ª de 1992, me permito rendir ponencia para segundo debate del Proyecto de ley número 171 de 2011 Senado, 212 de 2011 Cámara, por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios, en los siguientes términos:

Antecedentes del proyecto

El proyecto de ley es presentado por el Ministro del Interior Germán Vargas Lleras, el 13 de abril de 2011, en la Secretaría General de la Cámara de Representantes, quien procede a darle traslado a la Comisión Primera de esa Corporación, allí se designan como ponentes a los representantes José Rodolfo Pérez Suárez, Hugo Orlando Velásquez Jaramillo, Jorge Enrique Rozo Rodríguez, Rubén Darío Rodríguez Góngora, Pedrito Tomás Pereira Caballero, Fernando de la Peña, Heriberto Sanabria Astudillo, Bérner León Zambrano Erazo. Dicho proyecto fue aprobado el 7 de junio de 2011 en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, y posteriormente el 9 de noviembre de 2011 en la plenaria de la Cámara de Representantes.

En la Comisión Primera del Senado son designados los Senadores Luis Fernando Velasco, Hernán Andrade y Hemel Hurtado, allí es aprobado el 28 de marzo de 2012, en la comisión de ponentes para segundo debate, son nombrados además los Senadores Jorge Eduardo Londoño, Luis Carlos Avellaneda y Carlos Enrique Soto.

Consideraciones de los ponentes

Antecedentes

¿Pese a los avances en el proceso de descentralización en Colombia, las brechas económicas y sociales entre las regiones aún no se cierran. Por el contrario, las tendencias en los ritmos de crecimiento señalan una persistente desigualdad entre departamentos y municipios colombianos. Frente a este panorama, se requieren políticas públicas que, reconociendo la diversidad del país, propicien la efectividad de las capacidades que cada Municipio, Departamento y Región necesitan para impulsar su propio desarrollo[1][1]. En este sentido, buscando hacer realidad lo dispuesto en nuestra Constitución Política para efectos de la delegación y asignación de competencias, este proyecto introduce parámetros que buscan establecer disposiciones diferenciales que reconozcan realmente las particularidades de los distintos municipios del país, considerando factores como: los recursos naturales, medios de subsistencia y la capacidad económica de la población, índices de crecimiento demográfico y proporción en que se encuentran los sectores urbanos y rurales de la población, tasa de desarrollo económico, desarrollo industrial y comercial, situación geográfica y económica, la extensión del territorio y los medios que tenga de comunicación entre otros.

Resulta necesario hoy día revisar y replantear el papel del municipio como estructura administrativa y eje del gobierno local en el marco de la diversidad geográfica nacional, y articular la condición esencial del municipio de servir como célula base de la estructura político administrativa, estableciendo sinergias con otros niveles de gobierno, como el departamento, en la misión de mantener cohesionada la democracia desde su nivel más básico y próximo al ciudadano, en torno de autoridades locales fuertes, legitimadas gracias a los ejercicios de transparencia y participación ciudadana efectiva.

Esta iniciativa de reforma y modernización del régimen municipal busca proporcionar a las entidades territoriales claridad normativa sobre los procedimientos de gestión pública que deben desarrollar para el cumplimiento de sus competencias con enfoque de gestión orientada a resultados, considerando, en lo que sea pertinente, las particularidades regionales.

El texto de proyecto de ley de modernización al actual régimen municipal, recoge en esencia las Leyes 136 de 1994 y 617 de 2000, como columna vertebral, y actualiza algunas disposiciones en materia de seguridad social para ediles y concejales, funciones y atribuciones de los alcaldes, pero crea y establece además la definición de nuevas tipologías municipales para la aplicación del principio de diversificación de competencias establecido en la CP en sus artículos 302 y 320, tanto para departamentos como para municipios. Esta nueva ley incluye modificaciones sustanciales al régimen municipal dejando vigentes todas las normas que no le sean contrarias, especialmente los controles al endeudamiento contenidos en el Decreto-ley 1333 de 1986; normas que son complementarias y están articuladas con las Leyes 358 de 1997, 617 de 2000, 819 de 2003 y el artículo 364 de la Constitución Política en materia de regulación al endeudamiento territorial.

La Ley 1454 de 2011, Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, así como el Plan Nacional de Desarrollo, Ley 1450 de 2011, exponen la necesidad imperiosa de avanzar en la modernización y actualización del modelo de descentralización del país, en especial del régimen municipal, atendiendo a su definición esencial de estructura básica de la división político administrativa del territorio.

A la luz de los nuevos desafíos de la descentralización política en Colombia y de cara a las nuevas administraciones territoriales que inician su período de gobierno en 2012, los mandatarios locales reclaman mecanismos para gobernar sus territorios, no sólo para administrar eficientemente el presupuesto de sus territorios, mediante herramientas flexibles y modernas, en términos fiscales, sino en condiciones de gobernabilidad, transparencia y de la participación efectiva de la ciudadanía en la toma de las decisiones públicas.

Vemos en esta iniciativa la oportunidad de dotar de instrumentos jurídicos y también técnicos tales como planeación y gestión definidos en los contratos plan, para los más de 900 municipios de 4ª a 6ª categoría que representan el 90% de los municipios del país, y también a los otros que, según su diversa capacidad económica y política, han evolucionado de manera distinta para dar respuestas a las diferentes necesidades que la comunidad demanda, de tipo administrativo, diferenciando sus condiciones y capacidades en la búsqueda de una democracia más efectiva y real desde lo local.

El Gobierno Nacional señaló en la exposición de motivos del texto radicado ante la Cámara de Representantes que esta iniciativa contó y consultó el querer e inquietudes de agremiaciones como la Federación Nacional de Municipios y las Confederaciones de Ediles y Concejales, con quienes se socializó ampliamente el articulado aquí plasmado. Confiamos en que podremos tener con la aprobación de este proyecto gobiernos municipales viables en lo fiscal, pero fuertes en su capacidad de responder políticamente, enfocados en su quehacer cotidiano a los temas de gestión que más afectan a la ciudadanía, sobre la base de la diversificación de las competencias locales, la integración y la autonomía responsable.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 311 de la Constitución Política, ¿le corresponde al municipio, como entidad fundamental de la división político administrativa, la prestación de los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes¿, Así, el cometido básico del Municipio como entidad se dirige a satisfacer las necesidades básicas de la población de su territorio para alcanzar un desarrollo permanente y sostenible a escala local, que sumado con el desarrollo de otras localidades permita alcanzar los fines del Estado.

Consideramos que el mejoramiento y modernización de las instituciones departamentales, distritales y municipales deben ir articuladas a la luz de los principios establecidos en la Ley 1454 de 2011, y deberán estar orientados a incrementar la eficiencia en la prestación de los servicios a su cargo, respetando la autonomía constitucional y legal que a estas aplica; la modernización de la organización y el funcionamiento de los municipios que hoy nos ocupa, se erige como indispensable, de cara a la necesidad de conseguir una gestión pública integral orientada a resultados¿[2][2].

Estado actual de los municipios en Colombia

La república de Colombia a lo largo de su historia se ha reorganizado de diversas formas, todas ellas buscando lograr la efectividad de la administración de los recursos económicos, políticos, sociales y culturales en el territorio. En la organización política anterior a la constitución de 1991 la centralización del poder trae como consecuencia un olvido casi que inherente de la periferia de una Nación, como respuesta a esta situación la constitución política del año 1991 no fue ajena a esta realidad, la cual introdujo una centralización parcial estableciendo en su artículo primero lo siguiente.

¿Artículo 1°. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general¿.[3][3]

La introducción de una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR