Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 249 de 2012 senado 044 de 2011 cámara - 5 de Diciembre de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451041702

Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 249 de 2012 senado 044 de 2011 cámara

INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY 249 DE 2012 SENADO, 044 DE 2011 CÁMARApor medio de la cual se expide la Ley de Salud Mental y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., 28 de noviembre de 2012

Honorable Senador

Jorge Eliécer Ballesteros Bernier

Presidente

Comisión Séptima Constitucional

Senado de la República

Ciudad

Ref.: Informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 249 de 2012 Senado, 044 de 2011 Cámara, por medio del cual se expide la Ley de Salud Mental y se dictan otras disposiciones.

Señor Presidente:

En cumplimiento de la designación que nos fue encomendada, presentamos el informe para segundo debate en el Senado de la República al Proyecto de ley número 249 de 2012 Senado, 044 de 2011 Cámara, por medio del cual se expide la Ley de Salud Mental y se dictan otras disposiciones.

CONSULTAR FIRMAS EN ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF

1. Objeto y contenido de la iniciativa legislativa

Objeto del proyecto

El proyecto de ley ¿por medio del cual se expide la Ley de Salud Mental y se dictan otras disposiciones¿ tiene por objeto garantizar el ejercicio pleno del Derecho a la Salud Mental a la población colombiana, con fundamento en la disposición constitucional del artículo 49 que certifica el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud en el ámbito del sistema general de seguridad social, con un enfoque preventivo y de derechos humanos, priorizando a los niños, niñas y adolescentes y los adultos mayores.

2. Marco jurídico del proyecto

El Proyecto de ley número 249 de 2012 Senado, 044 de 2011 Cámaraa que se refiere esta ponencia, cumple con lo establecido en el artículo 140 numeral 1 de la Ley 5ª de 1992; se trata de una iniciativa Congresional presentada por la honorable Representante a la Cámara Alba Luz Pinilla Pedraza y el honorable Senador Mauricio Ernesto Ospina quienes tienen la competencia para tal efecto.

Cumple además con los artículos 154, 157, 158 de la Constitución Política referentes a su origen, formalidades de publicidad y unidad de materia. Así mismo, con el artículo 150 de la Carta que manifiesta que dentro de las funciones del Congreso está la de hacer las Leyes.

3. Justificación de la iniciativa

El presente proyecto de ley tiene tres vertientes fundamentales para efectos de su justificación. Se verificará, con fines de analizarlo, tres aspectos básicos:

  1. Análisis de la situación actual[1][1].

  2. La necesidad de su implementación, y

  3. La constitucionalidad de sus disposiciones.

CONSULTAR CUADRO EN ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF

El respeto de los derechos supone la construcción de una sociedad más equitativa e incluyente que garantice por igual las condiciones para una existencia digna, la participación ciudadana, el uso de bienes y servicios sociales y el acceso a los medios de producción y desarrollo. La constitución de sujetos de derechos es, a su vez, inseparable de la consolidación de las personas como sujetos de responsabilidades o deberes. El reconocerse como sujeto de derechos posibilita el respeto de los derechos de los demás y es, por lo tanto, la condición indispensable para la apropiación de los deberes.

Desde tres facetas pueden analizarse las relaciones entre derechos y el campo de la salud mental: los Derechos Humanos, el derecho a la salud y los derechos de las personas con trastornos mentales. El Sistema de Seguridad Social (Ley 100 de 1993), en consonancia con la Constitución, busca materializar ese derecho. Los principios de equidad, solidaridad, obligatoriedad, protección integral, calidad y participación social se plantearon con ese fin, y los planes de beneficios contienen las actividades, intervenciones y procedimientos requeridos para alcanzarlo.

Sin embargo, el sistema no es equitativo[2][2] en lo que a salud mental se refiere. Aunque pretende garantizar el derecho a la salud, no parece incluir en ese propósito la garantía del derecho a la salud mental. Las acciones de salud mental en los planes de beneficio del sistema son pobres, a pesar de algunos esfuerzos por incrementar las acciones de promoción y prevención.

Ahora bien, la OMS alerta sobre la necesidad de aumentar la disponibilidad de servicios de salud mental y en tal aumento es necesario superar cinco obstáculos principales: ¿la no inclusión de la atención de salud mental en los programas de salud pública y las consiguientes consecuencias desde el punto de vista de la financiación; la actual organización de los servicios de salud mental; la falta de integración de la salud mental en la atención primaria; la escasez de recursos humanos para la atención de salud mental, y la falta de iniciativa en el terreno de la salud mental pública¿[3][3].

En este sentido, la disponibilidad de servicios de Salud Mental en Colombia, es la siguiente:

4. Fundamento jurídico

Consideramos importante tener en cuenta el siguiente marco jurídico sobre el análisis del Proyecto de ley número 249 de 2012 Senado, 044 de 2011 Cámara, por medio del cual se expide la Ley de Salud Mental y se dictan otras disposiciones.[4][4]

De manera sintética se reseñan las principales normas e instrumentos relacionados con la Salud Mental:

CONSULTAR CUADRO EN ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF

establece la atención en salud como servicio público a cargo del Estado y establece la garantía universal e irrenunciable de acceder a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Señala en cabeza del Estado la determinación de las políticas para la prestación de los servicios de salud por entidades privadas, y al mismo tiempo ejercer la vigilancia y control sobre aquellos.[5][5][6][6][7][7][8][8][9][9][10][10][11][11]

De otra parte el inciso k) del artículo 33 de la Ley 1122 de 2007 señala que el Plan Obligatorio de Salud:

¿El Plan deberá incluir acciones orientadas a la promoción de la salud mental, y el tratamiento de los trastornos de mayor prevalencia, la prevención de la violencia, el maltrato, la drogadicción y el suicidio¿.

Por su parte, la jurisprudencia constitucional en Sentencia T-248 de 1998señaló como doctrina constitucional que la vida humana no radica únicamente en los aspectos de supervivencia biológica sino que a esta le corresponden unas condiciones de dignidad. Indica que la persona es un todo integral compuesto de materia, física y biología y de elementos de orden espiritual, mental y psíquico. Honrar la Dignidad Humana ¿exige la confluencia de todos esos factores como esenciales en cuanto contribuyen a configurar el conjunto del individuo¿[12][12].

Otro de los puntos relevantes es que la Constitución proclama el derecho fundamental a la integridad personal y en este no está inmerso solo el componente físico sino también ¿los elementos que inciden en la salud mental y en el equilibrio sicológico. Ambos por igual deben conservarse y, por ello, los atentados contra uno u otro de tales factores de la integridad personal -por acción o por omisión- vulneran ese derecho fundamental y ponen en peligro el de la vida en las anotadas condiciones de dignidad¿[13][13].

En la misma sentencia se estableció que cuando se afecta la salud mental o psicológica de una persona no solamente están comprometidos los derechos fundamentales que a ella corresponden. Y en términos de la atención en salud, afirmó que ¿No es indispensable, para tener derecho a la atención médica, que el paciente se encuentre en la fase crítica de una enfermedad sicológica o mental. Aceptarlo así equivaldría a excluir, en todos los campos de la medicina, los cuidados preventivos y la profilaxis. Habría que esperar la presencia del padecimiento en su estado más avanzado y tal vez incurable e irreversible para que tuviera lugar la prestación del servicio. En el caso de las enfermedades mentales, si se acogiera dicho criterio, tendría que supeditarse todo tratamiento a la presencia cierta o inminente de la esquizofrenia, la demencia o la locura furiosa. Por supuesto, las entidades públicas o privadas encargadas de prestar los servicios de salud no pueden excluir de su cobertura los padecimientos relacionados con el equilibrio y la sanidad mental y sicológica de sus afiliados o beneficiarios en ninguna de las fases o etapas de evolución de una determinada patología¿[14][14].

En la Sentencia T-414-99 se estableció la salud mental es un derecho fundamental por conexidad con la vida y la integridad personal porque ¿su afectación conduce a la disminución de las condiciones de vida digna, al poner en riesgo entre otras cosas la capacidad de relacionarse en sociedad, poniendo en riesgo sus derechos. En tanto derecho humano, es un derecho interdependiente, de este modo está inescindiblemente relacionado con derechos como la vida digna, la integridad personal, la autonomía y la seguridad económica, su vulneración pone en riesgo los derechos de la persona, pero al mismo tiempo los de su familia y hasta los de la colectividad. Se expresa

ntre otros en el derecho a la atención adecuada de la salud mental y los tratamientos que lo realicen deben ser parte integrante del sistema de salud en seguridad social¿[...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR