Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 118 de 2012 senado 109 de 2010 cámara - 30 de Mayo de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451044022

Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 118 de 2012 senado 109 de 2010 cámara

INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY 118 DE 2012 SENADO, 109 DE 2010 CÁMARApor medio de la cual se establecen estímulos tributarios y otros, con el fin de adoptar medidas especiales para la rehabilitación e inclusión social de jóvenes con alto grado de emergencia social, pandillismo y violencia juvenil.

1.1 Origen de la iniciativa

La presente iniciativa es de origen congresional y fue radicada por el Representante Ángel Custodio Cabrera en virtud de la facultad conferida por la Constitución y la ley en materia de iniciativa legislativa.

1.2 Antecedentes del proyecto

Este proyecto de ley fue radicado a comienzos de octubre de 2010, paso a la comisión tercera de la Cámara de Representantes donde fueron designados como ponentes los honorables Representantes Simón Gaviria y Ángel Custodio Cabrera Báez.

Se discutió y aprobó en primer debate el día 8 de junio de 2011 en la Comisión Tercera de la Cámara de Representantes.

En Sesión Plenaria del día 30 de agosto de 2011, fue aprobado en segundo debate en la plenaria de la Cámara de Representantes con modificaciones.

El día 23 de noviembre de 2011 fue aprobado en primer debate en la comisión tercera del senado, con modificaciones.

Es importante anotar que todas las recomendaciones hechas por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Defensa fueron tenidas en cuenta y se incluyeron durante el trámite correspondiente en cada una de las discusiones llevadas a cabo en las correspondientes comisiones, tanto de la honorable Cámara de Representantes como del honorable Senado de la República.

1.3 Temas contenidos en la iniciativa

Este proyecto está dirigido, principalmente a fortalecer las acciones tendientes a la recuperación integral del joven, en todo el país, en situación de emergencia social, pandillas y jóvenes vinculados a grupos de violencia, con los mecanismos necesarios para evitar su incremento, implementando acciones y estableciendo procedimientos que los incluyan en una sociedad con respuestas claras y los proyecten como personas útiles y que aporten a la sociedad para su desarrollo; brindando el acceso a la salud, a la educación, a la recreación y a la inclusión laboral, así como la protección de sus derechos fundamentales, propiciando que las compañías y/o empresas acepten preferentemente estos jóvenes y a su vez, reciban estímulos tributarios por su vinculación.

El texto contiene 14 artículos que establecen el objeto de la norma, autoriza a las autoridades, locales y nacionales para incluir presupuestos, con los cuales se desarrollarán planes, programas y estímulos para cumplir con ese objetivo.

Define así mismo, lo que se considera jóvenes rehabilitados que han estado vinculados a grupos de violencia y jóvenes en emergencia social, y, establece unos rangos de edad para aplicar la norma es decir, para adolescentes entre 12 y 17 años y para jóvenes entre 18 y 21 años.

Le entrega al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar la articulación funcional de las entidades públicas y privadas de acuerdo con su competencia, es decir, en asistencia técnica a los Consejos de Política Social; la promoción de acciones conjuntas y coordinadas entre los mismos para el planteamiento de planes y programas, coordinará acciones con el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, para la formación de actividades productivas, participar en el diseño e implementación de estrategias de prevención para disminuir la emergencia social.

Así mismo, coordinará acciones con el Ministerio de Educación Nacional y propiciar estímulos educativos en unión con el Icetex y las universidades públicas para la efectiva inclusión social de estos jóvenes.

A través de esta propuesta se crea el Centro de Investigación en Violencia y Delincuencia Juvenil que permitirá consolidar un programa de investigación, monitoreo y evaluación de la violencia juvenil.

Autoriza igualmente a las entidades del orden Nacional, Departamental, Distrital y Municipal a celebrar contratos y convenios interadministrativos con entidades y organismos que tengan a su cargo los planes de que trata la norma para la generación de empleo.

El proyecto contempla estímulos tributarios en los que los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que contraten el tipo de personas de que trata esta iniciativa, aptos para el trabajo y capacitados previamente, podrán deducir de su renta el ciento veinticinco por ciento (125%) del valor total de los salarios efectivamente pagados durante el respectivo año gravable, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional.

Propone que las universidades tanto públicas como privadas podrán desarrollar las investigaciones, el monitoreo y la evaluación de las violencias y delincuencias juveniles.

Describe también algunas conductas discriminatorias hacia el grupo objeto de la presente ley y las sanciones se sujetarán a la normatividad ya existente.

Teniendo en cuenta que el actual gobierno busca la prosperidad para todos los colombianos y que el Estado debe garantizar las herramientas para que cada uno de los habitantes puedan labrar su propio destino, esta es una herramienta eficaz para que todos los jóvenes con alto grado de emergencia social puedan tener un mejor futuro con más oportunidades de ingresar al mundo social y laboral, sin tener en cuenta su género, lugar de origen, orientación sexual, etnia o posición social.

Es importante tener en cuenta que esta iniciativa se ajusta a los propósitos que el Gobierno Nacional ha plasmado en las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 - Ley 1450 de 2011- que en el Capítulo IV. IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL plantea una estrategia para la atención integral de la población de preadolescentes 12 a 14 años y adolescentes de 14 a 18 años, a la cual va dirigida esta iniciativa. Máxime si la misma pretende atacar unos de los flagelos de mayor impacto negativo en la sociedad colombiana, los jóvenes con problemas para su inclusión nuevamente en la vida nacional.

El texto del Plan Nacional de Desarrollo expresa lo siguiente:

¿1. Implementar una Estrategia de Atención Integral a la Primera Infancia -De Cero a Siempre- Reduciendo brechas, hacia un acceso universal y con calidad.

a) Diagnóstico

Los preadolescentes (12-14 años) y aquellos propiamente adolescentes (14-18 años), se diferencian en la forma en que perciben la familia, la sociedad, así como en su relación con el Estado. En estos grupos poblacionales la problemática se centra principalmente en la vulneración o inadecuada realización de sus derechos sexuales y reproductivos (embarazo de adolescentes) y a la vinculación a actividades como bandas y pandillas, organizaciones criminales y reclutamiento por parte de grupos armados irregulares.

Desde 2009 el país avanzó en la implementación del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA), cuya finalidad es la justicia restaurativa, la verdad y la reparación del daño causado por el adolescente que infringió la Ley Penal.

El país, se encuentra en un período de transición y enfrenta el reto de brindar una oferta pertinente, asertiva y estratégica acorde con la finalidad del SRPA, que evite reincidencias, emita mensajes preventivos y logre que el adolescente sea consciente del daño que causa su conducta a sí mismo, a su víctima y a la comunidad, desde una perspectiva de construcción de un sujeto de derechos.

El pandillismo es un fenómeno de expresión violenta de agrupaciones juveniles que afecta su integridad, al igual que la convivencia y la seguridad ciudadana. En su mayoría, se trata de un fenómeno urbano con diferencias regionales, que ejerce microcontroles territoriales y coacción sobre niños y adolescentes para su inscripción en la pandilla, segregando y atacando a quien no se suscribe a ella. Adicionalmente, estas agrupaciones pueden ser cooptadas por redes de crimen organizado¿.

¿Protección de la niñez y adolescencia y participación de los jóvenes

De 12 a 18 años de edad.¿

¿2. Promover estrategias diferenciadas y la construcción participativa de estrategias de inclusión social y económica de adolescentes vinculados a pandillas. 3. Fortalecer la red familiar, comunitaria e institucional de apoyo y acompañamiento a estos adolescentes. 4. Desarrollar esquemas de protección a los mismos. 5. Incentivar que los gobiernos territoriales incluyan estas problemáticas en sus planes territoriales, articulando las Estrategias de Seguridad y Convivencia Ciudadana con las de Desarrollo Social, entre otras acciones. De igual manera, se hace necesario avanzar en estrategias de prevención específicas de la vinculación de adolescentes a pandillas, que articulen las líneas de acción de diversos sectores, generando complementariedades y sinergias entre los organismos del Estado y los de la sociedad civil. Lo anterior, sin perjuicio de promover acciones de prevención situacional que incentiven la participación de los adolescentes y jóvenes en la recuperación y mejoramiento de espacios públicos y su adecuada apropiación¿.

a) Prevención social y situacional

Este eje alude a estrategias de reducción, neutralización y/o control de los riesgos específicos e inminentes de la ocurrencia de delitos...

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