Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 134 de 2012 senado 166 de 2012 cámara - 11 de Diciembre de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451044558

Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 134 de 2012 senado 166 de 2012 cámara

INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY 134 DE 2012 SENADO, 166 DE 2012 CÁMARApor la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones.

Doctor

CAMILO SÁNCHEZ ORTEGA

Presidente Comisión Tercera

Honorable Senado de la República

Honorable Presidente:

Atendiendo la honrosa designación que se nos ha hecho, y en cumplimiento del mandato constitucional y de lo dispuesto por la Ley 5ª de 1992, por la cual se expide el Reglamento del Congreso, nos permitimos rendir informe de ponencia para segundo debate en la Plenaria del Senado de la República al Proyecto de ley números 134 de 2012 Senado y 166 de 2012 Cámara, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones.

I. PRESENTACIÓN Y PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY

El día 4 de octubre de 2012, el Gobierno Nacional, por medio del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, radicó en la Secretaría General de la honorable Cámara de Representantes el proyecto de ley ¿por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones¿, todo de conformidad con la Constitución Política y con el cumplimiento de los requisitos formales exigidos para el efecto, el cual fue publicado en la Gaceta del Congreso número 666 de 2012. Posteriormente, se acumuló el Proyecto de ley número 150 de 2012 Cámara, por medio de la cual se modifica el artículo 879 del Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales, radicado el 26 de septiembre de 2012 y publicado en la Gaceta del Congreso número 649 de 2012.

Una vez considerado y estudiado el Proyecto de ley número 150 de 2012 Cámara, por medio de la cual se modifica el artículo 879 del Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales, acumulado al Proyecto de ley número 134 de 2012 Senado, 166 de 2012 Cámara, los ponentes han acogido la propuesta del primer artículo relativo a la exención de GMF, y por eso se acoge en el texto, con su exposición de motivos.

La integridad del proyecto se discutió en varias reuniones de las Comisiones Terceras, las cuales se llevaron a cabo los días 24 de octubre y 1° de noviembre de 2012. Se conformaron tres subcomisiones para tratar el tema específico del Impuesto sobre la Renta a las personas naturales, el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto al Consumo y una tercera para el CREE. Dichas subcomisiones realizaron dos sesiones, los días 30 y 31 de octubre; y 7 y 13 de noviembre de 2012, en las cuales se avanzó en la definición de los temas más relevantes.

Tanto el proyecto como los temas discutidos en las subcomisiones se socializaron a nivel nacional en varias ciudades, entre ellas, Bogotá (8 de noviembre), Medellín (15 de noviembre), Armenia (16 de noviembre), Neiva (17 de noviembre), Cartagena (22 de noviembre), Pasto (30 de noviembre), Cali (6 de diciembre) y Bucaramanga (7 de diciembre) con la participación de los gremios, los empresarios, los estudiantes, los sindicatos y centrales obreras y la ciudadanía en general, quien fue informada e invitada de foros para su discusión.

II. PRIMER DEBATE

Las observaciones que tuvimos con ocasión de efectuar en el curso del primer debate a este proyecto de ley, así como las constancias radicadas por nuestros colegas, se constituyen en valiosos insumos como punto de partida para la elaboración de la ponencia para este debate. Sin embargo, es importante mencionar que no todas fueron tenidas en cuenta para elaborar el pliego de modificaciones, en general, por ser contrarias a los objetivos y pilares de esta reforma tributaria, o a las normas constitucionales vigentes.

Así las cosas, las proposiciones que se retiraron en el primer debate y que quedaron como constancias se resumen a continuación:

Personas naturales

- Modificar el artículo 3° para restablecer el carácter de ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional de los aportes de los fondos de pensiones y seguros de pensiones tal como lo establece la legislación vigente. De otra parte se permite que los aportes futuros a los fondos de pensiones se puedan retirar antes del cumplimiento del requisito de permanencia de veinte años, sin perder el beneficio tributario, siempre que sea su destino la compra de vivienda. De esta forma se iguala el tratamiento de los fondos de pensiones y las cuentas AFC (honorables Representantes Alejandro Carlos Chacón Camargo y Heriberto Escobar González).

- Modificar el artículo 3° para que los retiros de las cuentas de ahorro AFC no sean únicamente para adquisición de vivienda del trabajador; para que las entidades a que se refiere el artículo no sean sólo las sujetas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera; y para que se pueda financiar el leasing habitacional con los retiros, sin perder el beneficio tributario (honorable Senador Juan Mario Laserna Jaramillo).

- Modificar el artículo 3° del proyecto de ley que modifica el artículo 126-1 del Estatuto Tributario para incluir el leasing habitacional en los retiros admisibles de las cuentas AFC, sin perder el beneficio tributario (honorable Senador Juan Mario Laserna Jaramillo).

- Modificar el artículo 3° del proyecto de ley que modifica el artículo 126-1 del Estatuto Tributario cambiando el tratamiento de los aportes a fondos de pensiones voluntarias de rentas exentas a ingresos no constitutivo de renta (honorable Representante Alejandro Carlos Chacón Camargo).

- Modificar el artículo 4° del proyecto de ley que modifica el artículo 126-4 del Estatuto Tributario cambiando el tratamiento de los aportes a cuentas AFC de rentas exentas a ingresos no constitutivo de renta (honorable Representante Alejandro Carlos Chacón Camargo).

- Modificar el artículo 4° para restablecer el carácter de ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional de los aportes a las cuentas AFC tal y como lo establece la legislación vigente. De esta forma se iguala el tratamiento de los fondos de pensiones y las cuentas AFC (honorables Representantes Alejandro Carlos Chacón Camargo y Heriberto Escobar González).

- Modificar el artículo 4° para que las sumas depositadas en la cuentas AFC con posterioridad a 31 de diciembre de 2012, no formen parte de la base para determinar el IMAN y para aumentar el monto máximo de 3.800 UVT de que trata el inciso 1° a 7.600 UVT (honorables Senadores Arleth Patricia Casado de López, José Darío Salazar Cruz, Juan Mario Laserna y otros).

- Modificar el artículo 7° para eliminar la modificación que se hace en la ponencia para primer debate del numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario, con el fin de establecer que las pensiones de jubilación, invalidez, vejez de sobrevivientes y sobre riesgos profesionales, a partir del 1° de enero de 2013, se graven de acuerdo con la tabla propuesta y los recursos de que trata el artículo se destinen al Fondo de Solidaridad Pensional (honorable Representante Dídier Burgos Ramírez y honorable Senador Carlos Enrique Soto Jaramillo).

- Modificar el artículo 8° del proyecto de ley que modifica el inciso 1° del artículo 241 del ET para incluir a los gastos de representación como rentas exentas para el cálculo del IMAS. (Honorables Senadores Samuel Benjamín Arrieta Buelvas y Rodrigo Villalba Mosquera).

- Modificar el artículo 10 del proyecto de ley que adiciona el artículo 335 al Estatuto Tributario con el objeto de que los servidores públicos no estén sujetos al IMAN (honorable Representante Fernando Tamayo Tamayo).

- Modificar el artículo 11 para que el monto total a partir del cual se gravan con impuestos los salarios sea de 1.842 UVT (honorable Senador Antonio Guerra de la Espriella).

- Adicionar un artículo al proyecto de ley en virtud del cual las personas de los estratos 1, 2 y 3 que se formalicen y pasen del régimen subsidiado al régimen contributivo, puedan volver automáticamente al régimen subsidiado en caso de que pierdan su empleo (honorable Representante David Alejandro Barguilí Assís).

- Adicionar un artículo al proyecto de ley en virtud del cual se prorroga por 10 años la vigencia de la exención del impuesto sobre la renta establecida en el numeral 7 del artículo 207-2 del Estatuto Tributario para los contratos de leasing con opción de compra que tengan una duración no inferior a 10 años (honorable Senador Juan Mario Laserna Jaramillo).

- Modificar el numeral 8 del artículo 207-2 del Estatuto Tributario para ampliar el término de exención del impuesto sobre la renta para la elaboración de productos medicinales y software con alto contenido de tecnología (honorable Representante Fabio Raúl Amín Saleme).

Impuesto Sobre la Renta para la Equidad ¿ CREE

- Modificar el artículo 22 para que los incentivos tributarios existentes para la promoción y desarrollo de proyectos de vivienda de interés social y prioritario contenidos en el artículo 207-2 numeral 9 del Estatuto Tributario en términos del impuesto a la renta, aplique también al nuevo impuesto para la equidad, CREE (honorable Senador Samuel Arrieta Buelvas).

- Modificar el artículo 23 para que la tarifa del impuesto sobre la renta para la equidad CREE de las empresas de producción minera y de hidrocarburos aumente 2 puntos (honorable...

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