Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 159 de 2012 senado 201 de 2012 cámara - 12 de Diciembre de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451045666

Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 159 de 2012 senado 201 de 2012 cámara

INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY 159 DE 2012 SENADO, 201 DE 2012 CÁMARApor la cual se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar.

Bogotá, D. C., diciembre 12 de 2012

Doctor

ROY BARRERAS MONTEALEGRE

Presidente

Senado de la República

Referencia: Ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 159 de 2012 Senado, 201 de 2012 Cámara, por la cual se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar.

  1. Antecedentes del proyecto

    Este proyecto de ley inicialmente fue presentado por la Ministra de Educación Nacional ante los Ministros, Altos Consejeros y Directores de las entidades vinculadas en el Sistema Nacional de Convivencia Escolar que plantea el proyecto de ley.

    Recibió los aportes de la Vicepresidencia de la República, la Oficina de la Alta Consejería de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH), la Alta Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, el Ministerio de la Protección Social (hoy Ministerio de Salud), el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el ICBF y la Policía Nacional, aportes que fueron revisados e incorporados en el proyecto, fortaleciendo aspectos fundamentales como la ruta de atención, el enfoque de derechos, el sistema de información y la articulación con el Código de Infancia y Adolescencia, entre otros.

    Así mismo, se puso en consideración de dos expertos internacionales: el doctor Ryan Burguess, especialista en educación del Banco Interamericano de Desarrollo y de la doctora Emily Vargas, Directora del Institute for Reconstruction and International Security Through Education, invitada al foro educativo nacional realizado en octubre de 2011, expertos que resaltaron la integralidad y la articulación de la propuesta como los factores fundamentales del éxito del sistema y de la ruta en relación con la formación en ciudadanía y la prevención y atención de la violencia escolar.

    El proyecto fue radicado el día 21 de mayo de 2012 en la Cámara de Representantes, publicado en la Gaceta del Congreso número 87 de 2012, publicada la ponencia de primer debate el día 8 de mayo de 2012 en la Gaceta del Congreso número 222 de 2012 y aprobada el día 29 de mayo de 2012 en la Comisión Sexta de Cámara, Gaceta del Congreso número 362 de 2012, la publicación de la ponencia de segundo debate se hizo en junio 13 de 2012 en la Gaceta del Congreso número 362 de 2012 y aprobada en segundo debate el día 7 de noviembre de 2012, y publicada en la Gaceta del Congreso número 783 de 2012.

    Puesto en consideración y aprobado por la Comisión Sexta de Senado el día 4 de diciembre de 2012.

  2. Objeto del Proyecto de ley número 159 de 2012 Senado, 201 de 2012 Cámara

    Esta propuesta legislativa busca la creación de un ¿Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar¿ el objeto de este proyecto es contribuir a la formación de ciudadanos activos que aporten a la construcción de una sociedad democrática, participativa, pluralista e intercultural, que promueva y fortalezca la formación ciudadana y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes, de los niveles educativos de preescolar, básica y media y prevenga y mitigue la violencia escolar y el embarazo en la adolescencia.

  3. Constitucionalidad del proyecto

    La Constitución Política reconoce la educación como un derecho fundamental de los colombianos, en su artículo 67 establece que es responsabilidad del Estado, la sociedad y la familia; igualmente establece que en todas las instituciones de educación, oficiales o privadas, serán obligatorios el estudio de la Constitución y la Instrucción Cívica y se fomentarán prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana (artículo 41).

    El proyecto de ley se sustenta en la protección de los derechos fundamentales de los niños consagrados en la Constitución como el derecho a la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, a tener una familia y no ser separados de ella, al cuidado y amor, a la educación y la cultura, a la recreación y la libre expresión de su opinión. Recoge los principios constitucionales de la igualdad de derechos y oportunidades del hombre y la mujer; la no discriminación de la mujer y disposiciones como la asistencia y protección del Estado durante el embarazo y después del parto, y el subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparado (artículo 43).

    Recoge otros principios mencionados por la Carta Política como la obligación de proteger a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos, su derecho a la formación integral y a la participación activa en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud (artículo 45).

    Finalmente, se apoya en el hecho de que la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir o proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos (artículo 44), y en el reconocimiento de la responsabilidad que implica el ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Constitución en términos de que toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes; y que son deberes de la persona y del ciudadano respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios, defender y difundir los Derechos Humanos como fundamento de la convivencia pacífica, participar en la vida política, cívica y comunitaria del país y propender al logro y mantenimiento de la paz. (Artículo 95).

  4. Desarrollos normativos del sector educación

    La Ley General de Educación (Ley 115 de 1994) establece en su artículo 1° que la educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes.

    Señala que corresponde al Estado, a la sociedad y a la familia velar por la calidad de la educación y promover el acceso al servicio público educativo, y que es responsabilidad de la Nación y de las entidades territoriales, garantizar su cubrimiento. Expresa que el Estado debe atender en forma permanente los factores que favorecen la calidad y el mejoramiento de la educación; especialmente velar por la cualificación y formación de los educadores, la promoción docente, los recursos y métodos educativos, la innovación e investigación educativa, la orientación educativa y profesional, la inspección y evaluación del proceso educativo, ratificando con ello la obligatoriedad de abordar la temática desarrollada por este proyecto de ley (artículo 4º).

    Demanda de la familia, como núcleo fundamental de la sociedad y primer responsable de la educación de los hijos, contribuir solidariamente con la institución educativa para su formación y educarlos y proporcionarles en el hogar el ambiente adecuado para su desarrollo integral (artículo 7º). Esta obligación es reiterada y definida por el Decreto número 1286 de 2005.

    Para el propósito de esta iniciativa, hace énfasis en la obligatoriedad de todos los establecimientos oficiales o privados que ofrezcan educación formal en los niveles de la educación preescolar, básica y media, de la enseñanza de contenidos que promuevan el estudio, la comprensión y la práctica de la Constitución y la instrucción cívica; y la educación para la justicia, la paz, la democracia, la solidaridad, la confraternidad, el cooperativismo y, en general, la formación en los valores humanos (artículo 14).

    Para cumplir este propósito, el Decreto número 1860 de 1994 en su artículo 36, establece que la enseñanza debe ejercerse bajo la modalidad de proyectos pedagógicos cuya intensidad horaria y duración debe ser definida en el respectivo plan de estudios de cada establecimiento educativo.

    De acuerdo con la Ley 715 de 2001, el Ministerio de Educación Nacional, en el marco de la descentralización administrativa, debe cumplir labores de acompañamiento, seguimiento, vigilancia e inspección a la ejecución de la política en los entes territoriales certificados en educación para que logren resultados adecuados y cualificados, que favorezcan el cumplimiento autónomo de las labores de las instituciones educativas, quienes gozan de autonomía para desarrollar sus contenidos y cuentan con flexibilidad para construir sus currículos de manera que responda a las necesidades e intereses de la comunidad educativa, así como a las características de sus contextos.

  5. Código de la Infancia y la Adolescencia

    Otro de los desarrollos legislativos fundamento del proyecto de ley que se presenta a consideración del Congreso de la República, es el Código de la Infancia y la Adolescencia o Ley 1098 de 2006, que establece normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes y garantiza el ejercicio de los derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento.

    El Código define que dicha garantía y protección, así como la educación en Derechos Humanos será obligación de la familia, la sociedad y el Estado. (Artículo 15).

    De manera particular asigna obligaciones a la familia en la promoción...

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