Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 247 de 2012 senado 130 de 2011 cámara - 12 de Diciembre de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451045674

Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 247 de 2012 senado 130 de 2011 cámara

INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY 247 DE 2012 SENADO, 130 DE 2011 CÁMARApor medio de la cual se rinde honores a la desaparecida ciudad de Armero (Tolima) y a sus víctimas, y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., diciembre 11 de 2012

Doctor

ROY LEONARDO BARRERAS MONTEALEGRE

Presidente

Senado de la República

Ciudad

Respetado señor Presidente:

En virtud a la asignación realizada por la Mesa Directiva de la Comisión Segunda del honorable Senado de la República y con fundamento en los artículos 150, 153 y 156 de la Ley 5ª de 1992, me permito rendir ponencia para segundo debate Senado al Proyecto de ley número 247 de 2012 Senado y 130 de 2011 Cámara, por medio de la cual se rinde honores a la desaparecida ciudad de Armero (Tolima) y a sus víctimas, y se dictan otras disposiciones.

Introducción

El 13 de noviembre de 1985, una avalancha provocada por el Volcán Arenas del Nevado del Ruiz arrasó totalmente la población de Armero, la avalancha bajó abriéndose campo y llevándose todo a su paso en medio de la oscuridad de la noche y los llamados de las personas implorando entre ellas mismas ayuda, o en medio de la desesperación tratando de ubicar a sus seres queridos, los cuales quedaron también sepultados bajo toneladas de lodo y piedra.

En el amanecer del 14 de noviembre de 1985 de la ciudad solo se vislumbró un inmenso playón cubierto de lodo. El deshielo que produjo el volcán Nevado del Ruiz no solamente borró del mapa a una ciudad por completo, también terminó con la vida de 25.000 habitantes aproximadamente y dejó sin espacios de vida, sin alojamiento, sin trabajo, sin recursos a miles de sobrevivientes. La capital algodonera de Colombia, la ciudad blanca pasó a ser, a causa de la inclemencia de la naturaleza, una inmensa playa de lodo, convirtiéndose en el escenario de donde se transmitieron los más desgarradores informes periodísticos.

La erupción del Volcán Nevado del Ruiz dejó miles de sobrevivientes y afectados indirectos que fueron reasentados en diferentes lugares del país.

Este proyecto de ley es una apuesta institucional y humana. En él reconocemos un justo homenaje a todas las víctimas de la avalancha provocada por el volcán Arenas del Nevado del Ruiz y dispone lo necesario para que el Estado colombiano redima la deuda social que tiene con los armeritas, porque reconstruye su memoria histórica, su patrimonio, su raigambre sociológica; honra la memoria de sus desaparecidos; facilita los medios para mejorar la calidad de vida de sus sobrevivientes; propicia la inversión en el municipio de Armero, Guayabal, en el departamento del Tolima.

Colombia entera ha evocado esta tragedia por 27 años de diferentes maneras, en el ámbito religioso, cultural, a través de la literatura, las artes plásticas, los medios de comunicación; pero aun así los referentes históricos, los recuerdos, los imaginarios de sus sobrevivientes se están extinguiendo, en la medida en que se están extinguiendo sus propias vidas en medio del olvido y la desidia estatal.

Trámite Legislativo

  1. El día 21 de octubre del año 2011, fue presentado este proyecto de ley, con su correspondiente exposición de motivos, por la honorable Representante Rosmery Martínez Rosales. Quedó radicado como Proyecto de ley número 130 de 2011 y publicado en la Gaceta del Congreso número 800 de 2011.

  2. Fue designado como ponente para primer debate en la Cámara de Representantes el doctor Eduardo José Castañeda Murillo. La ponencia y el correspondiente pliego de modificaciones fue publicado en la Gaceta del Congreso número 043 de 2012.

    La ponencia para primer debate Cámara introdujo las siguientes modificaciones.

    Al artículo 15 adicionó el parágrafo: Autorícese al Gobierno Nacional para que coordine con el Ministerio de Educación, el establecimiento de la Cátedra Armero 85, de prevención, instrucción y atención de desastres naturales y calamidades públicas, para ser aplicada en las escuelas, colegios, institutos de enseñanza de primaria y secundaria, públicos y privados y se dicten conferencias magistrales sobre las materias en las universidades y centros de educación superior.

    Al artículo 17, correspondiente al Registro Único de Propietarios, adicionó la expresión: con su correspondiente alinderamiento.

    Al artículo 21, correspondiente al cerramiento y restauración ecológica del terreno urbano de la desaparecida ciudad de Armero, adicionó el término ecológico y adicionó la parte: repoblación arbórea y de especies nativas de la región afectada por el Nevado del Ruiz; así como la recuperación de las aguas medicinales del antiguo Lago El Tivoli.

    Al artículo 27, correspondiente a la Escultura del Beato Juan Pablo Segundo, adicionó el parágrafo 2°: El Gobierno Nacional en coordinación con las diferentes iglesias, diseñará las rutas religiosas de los credos que para 1985 predominaron en Armero.

    Al artículo 30, correspondiente a las Funciones del Museo Centro de Memoria Histórica, adicionó el parágrafo 2°: En este centro de memoria histórica tendrán espacio destacado las danzas folclóricas de Armero, la casa de la cultura y el Instituto Antropológico Carlos Roberto Darwin.

    Al artículo 34, correspondiente a la construcción de un megaparque en el municipio de Armero, Guayabal: cambio el término hacer por realizar.

    Al artículo 36, correspondiente al Parque Nacional Temático Jardín de la Vida un destino ecoturístico, se adicionó: los ríos Lagunilla, Sabandija y Cuamo; las zonas, arroceras y algodoneras, y la Represa El Zirpe, como lugares que debe tener en cuenta la línea ecoturística.

    Al artículo 40, correspondiente a la formación para la generación de empleo, adicionó el parágrafo: como complemento en lo planteado en el Capítulo XIV de esta ley, el Gobierno Nacional queda facultado para crear la zona económica especial, que estimulará la inversión con políticas de fomento y creación de empleo para el Norte del Tolima.

    Adiciona, además, el artículo 45 Sobre las decisiones materias del desarrollo y ejecución de esta ley se mantendrá informado a los voceros de los armeritas debidamente organizados y acreditados.

  3. El proyecto de ley fue anunciado en la Comisión Segunda de la honorable Cámara de Representantes en sesión del 27 de marzo de 2012.

  4. El primer debate en la Cámara de Representantes se llevó a cabo el día 28 de marzo de 2012 y allí fue aprobado el informe de ponencia sin modificaciones como consta en el Acta número 017 publicada en la Gaceta del Congreso número 184 de 2012.

  5. El ponente para segundo debate, igualmente, es el doctor Eduardo José Castañeda Murillo y la ponencia y el pliego de modificaciones respectivo fue publicado en la Gaceta del Congreso número 182 de 2012.

  6. En el Acta número 125 de mayo 16 de 2012, consta el anuncio del proyecto en la Plenaria de la Cámara.

  7. El debate y aprobación del proyecto de ley, sin modificaciones, en la Plenaria de la Cámara se llevó a cabo el 22 de mayo de 2012, según consta en el Acta número 126 de la misma fecha.

  8. El texto definitivo aprobado por la Cámara de Representantes se encuentra publicado en la Gaceta del Congreso número 313 de 2012.

  9. El proyecto continuó su trámite reglamentario ante el Senado de la República, siendo designada como ponente la Senadora Alexandra Moreno Piraquive, la ponencia y el correspondiente pliego de modificaciones fue radicado y publicado en la Gaceta del Congresonúmero 750 de 2012.

    La ponencia para primer debate Senado introdujo varias modificaciones, acogiendo todas las recomendaciones dadas por el equipo asesor del Ministerio de Hacienda; igualmente se ajustó con las acciones adelantadas por el Acuerdo para la Prosperidad y con la observación y propuesta de modificación del literal f) del artículo 39 (que pasa a ser artículo 37 en el pliego de modificaciones) dada por el Director Jurídico del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, y otras por iniciativa de esta ponencia.

  10. La ponencia para primer debate fue aprobada sin modificaciones en la sesión del día 28 de noviembre de 2012, por la Comisión Segunda Constitucional del Senado de la República.

    Contenido del proyecto de ley

    El Título: ESTA ES UNA LEY DE HONORES.

    En el orden constitucional colombiano el artículo 150 atribuye al legislador la elaboración de la ley, la cual es una fuente cuyo ámbito competencial le permite regular cualquier tema siempre y cuando dicha regulación sea acorde con los parámetros constitucionales.

    De que el honor recaiga en ciudadanos determinados, no implica que dicha manifestación deba hacerse mencionándolos de manera individual, sino que puede tratarse de una mención general (...) No obstante ser este el espíritu del numeral 15 del artículo 150 de la Constitución, las leyes por las cuales se realizan exaltaciones han involucrado no solo a ciudadanos ilustres, sino que se han implementado para resaltar variadas situaciones o acontecimientos (...) es un valor predominante el aspecto cultural, histórico o social de los eventos, monumentos o ciudadanos exaltados.

    Objeto, ámbito y finalidad. Pretende rescatar y afianzar la memoria y la identidad histórica y cultural de la desaparecida ciudad de Armero y la proyección de su legado al mundo, creando reales expectativas sociales y económicas que permitan hablar de un pasado con dignidad y con proyección de futuro.

    Principios generales. Dentro de los enunciados normativos integrados a la presente propuesta legislativa y que sirven de fundamento al resto de sus disposiciones encontramos...

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