Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 59 de 2011 senado 020 de 2010 cámara - 20 de Marzo de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451045746

Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 59 de 2011 senado 020 de 2010 cámara

INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY 59 DE 2011 SENADO, 020 DE 2010 CÁMARApor medio de la cual se crea la acción de declaración de ausencia por desaparición forzada y otras formas de desaparición involuntaria y sus efectos civiles.

Bogotá, D. C., marzo 14 de 2012

Honorable Senador

LUIS FERNANDO VELASCO CHAVES

Presidente Comisión Primera Constitucional

Senado de la republica

E. S. D.

Respetado señor Presidente:

En cumplimiento del encargo hecho por la Mesa Directiva, de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República y acatando el Reglamento del Congreso en sus artículos 156, 157 y 158 de la Ley 5ª de 1992, me permito rendir informe de ponencia para segundo debate ante la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República, al Proyecto de ley número 59 de 2011 Senado, 20 de 2010 Cámara, por medio de la cual se crea la acción de declaración de ausencia por desaparición forzada y otras formas de desaparición involuntaria y sus efectos civiles, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

Antecedentes del proyecto de ley

El proyecto de ley es iniciativa del honorable Representante a la Cámara, doctor Guillermo Rivera Flórez. Por el tema de la materia, fue repartido a la Comisión Primera de la honorable Cámara de Representantes y la Mesa Directiva de esa corporación, en ejercicio de sus funciones, designó como ponentes para primer y segundo debate a los honorables Representantes Guillermo Rivera Flórez, Alfredo Bocanegra, José Rodolfo Pérez, Germán Navas Talero y Rosmery Martínez, quienes presentaron ponencias positivas tanto para primer como para segundo debate, siendo aprobadas satisfactoriamente. Transcurrido este trámite, es remitido a la Comisión Primera del Senado de la República, donde se me nombra como ponente para primer debate, presentando ponencia favorable con un pliego de modificaciones, la cual fue aprobada satisfactoriamente por unanimidad, en la Comisión Primera del Senado de la República, posteriormente, se me ratifica como ponente para segundo debate.

Objeto del proyecto de ley

El proyecto de ley tiene por objeto, según se desprende de la exposición de motivos, instituir la figura de ¿declaración de ausencia por desaparición forzada¿, aplicable a la situación de aquellas personas, que habiendo desaparecido, no se tenga noticias de su paradero. De igual manera se dirige a la protección de los derechos de los familiares de las personas desaparecidas y de sus bienes y patrimonios, sin dejar de lado la lucha contra la impunidad y la necesidad imperiosa de adoptar medidas eficaces a cargo del Estado, para prevenir y evitar las desapariciones forzadas y otras formas de desaparición, mediante la adopción de políticas públicas que investiguen, juzguen y sancionen este delito, garantizando a las familias, que la búsqueda de sus seres queridos desaparecidos, alcance los resultados que se esperan en un Estado Social y Democrático de Derecho.

Consideraciones

Actualmente la trágica situación de miles de personas desaparecidas, como consecuencia de la situación de conflicto armado o de violencia interna en el país, coloca en antesala un segundo escenario, el de los familiares de las víctimas (padres, hermanos, cónyuges e hijos), en espera de una noticia que reduzca en algo la larga y desesperada angustia por su imprevista ausencia, desconociendo generalmente en la mayoría de los casos lo que les ha sucedido. Es aquí donde entran a jugar un papel importante las autoridades gubernamentales, a quienes les compete con primacía actuar con determinación y celeridad, para prevenir las desapariciones, e incluso la realización de secuestros y desapariciones forzadas, así como la averiguación del paradero de las personas desaparecidas y las circunstancias en que estas se dieron.

Ahora bien, el respeto del derecho constituye una salvaguardia y favorece la resolución de los casos de desaparición, es así que la normatividad establecida en el derecho internacional humanitario, se configura con la finalidad de evitar las desapariciones en situación de conflicto armado o de violencia interna para lo cual me permito citar algunas normas del derecho internacional humanitario sobre la materia.

  1. Convenio de Ginebra (I) del 12 de agosto de 1949 para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña.

  2. Convenio de Ginebra (II) del 12 de agosto de 1949 para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar.

  3. Convenio de Ginebra (III) del 12 de agosto de 1949 relativo al trato debido a los prisioneros de guerra.

  4. Convenio de Ginebra (IV) del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra.

  5. Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I), de 1977.

  6. Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativo a la protección de las víctimas...

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