Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 262 de 2012 senado 006 de 2011 cámara - 16 de Abril de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451045774

Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 262 de 2012 senado 006 de 2011 cámara

INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY 262 DE 2012 SENADO, 006 DE 2011 CÁMARApor medio de la cual se establece una exoneración tributaria sobre el impuesto de vehículos automotores y se dictan otras disposiciones.

Honorable Senador

ROY BARRERAS MONETALEGRE

Presidente

Honorable Senado de la República

Respetado Presidente:

En cumplimiento a la designación realizada por la Mesa Directiva y de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 175 de la Ley 5ª de 1992, me permito rendir ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 006 de 2011 Cámara y 262 de 2012 Senado, por medio de la cual se establece una exoneración tributaria sobre impuesto de vehículos automotores y se dictan otras disposiciones.

ANTECEDENTES DEL PROYECTO.

El Proyecto de ley número 006 de 2011 Cámara y 262 de 2012 Senado, de autoría del Honorable Senador Juan Lozano Ramírez, fue radicado el 21 de julio de la anualidad anterior en la Secretaría General de la Cámara de Representantes y publicado en la Gaceta del Congreso número 530 de 2011. Como ponente para primer debate fue elegido el Honorable Representante Felipe Fabián Orozco Vivas (Q.E.P.D.) y puesto a consideración para su primer debate en la Comisión Tercera de la Cámara de Representantes el pasado 21 de noviembre de 2011, publicado en las Gacetas del Congreso número 895 y 919 de 2011, en esa instancia el proyecto de ley fue aprobado.

Así mismo, el pasado 23 de abril del año en curso, el proyecto de ley fue radicado ante la Comisión Tercera de Cámara de Representantes para ser debatido en su segundo debate ante la Plenaria de la Honorable Cámara de Representantes. El mismo fue debatido y aprobado el 20 de junio de 2012, (Acta Sesión Plenaria número 133).

Una vez el mismo fue aprobado en la Plenaria de Cámara de Representantes, fue designada ponente la Senadora Piedad Zuccardi para presentar ponencia al presente proyecto de ley ante la Comisión Tercera del Senado. El texto fue aprobado conforme al pliego de modificaciones propuesto y continuó su curso a segundo debate en la plenaria del Senado.

Para Segundo debate ante la plenaria del Honorable Senado de la República, me ha sido designada la presentación de esta ponencia con el fin de que el proyecto siga su curso legal, dando cumplimiento al artículo 174 de la Ley 5ª de 1992.

Por lo anterior presento ponencia favorable al proyecto de acuerdo a lo siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. OBJETO

Actualmente y a diferencia de lo que ocurre con los vehículos de servicio público, el proceso de desintegración de automotores particulares no cuenta con una regulación legal completa y precisa que permita a los propietarios acceder de una forma voluntaria a este proceso, cuando consideren que el mismo ya cumplió su ciclo de vida útil.

En igual sentido se incentiva a que los propietarios de los automotores particulares, de una manera voluntaria accedan a chatarrear[1][1] sus vehículos, al exceptuar por vía legislativa la exigencia de la presentación del certificado de revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes, el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito SOAT, así como también el requisito de que el vehículo llegue por sus propios medios a la entidad desintegradora. Por lo tanto, cuando el propietario considere que su vehículo ha cumplido el término de vida útil y deba desintegrarlo, podrá ingresar al proceso de chatarrear sin incurrir en costos adicionales.

De igual forma, el proyecto de ley coadyuva el propósito de preservar el medio ambiente colombiano, pues su objeto principal radica en poder extraer un gran número de vehículos obsoletos e inservibles , al incentivar la desintegración de aquellos automotores de servicio particular que han completado su ciclo de vida útil por medio de la condonación por el término de 2 años del impuesto de vehículos automotores adeudado por los contribuyentes del mismo, con el fin de cumplir con los requisitos que permitan llevar a cabalidad el proceso de desintegración física total y cancelación de la matrícula.

Así mismo, se consagra la posibilidad de vincular un nueva causal de cancelación de matrícula del respectivo vehículo, la desintegración física total del mismo, se otorga potestad reglamentaria al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, para que imponga los requisitos mínimos que deben seguir las entidades encargadas del desarrollo del proceso de chatarrear.

II. FUNDAMENTO DEL PROYECTO DE LEY

Los beneficios que propende esta iniciativa legislativa, se enfocan en poder ofrecer al propietario del vehículo las facilidades de salir del mismo, sin que sea necesario tomar medidas extremas como abandonarlo o simplemente optar por circular en condiciones que generan contaminación y violación a un interés colectivo tan importante como lo es el medio ambiente.

Hoy en día, para acceder al proceso de desintegración a través de una empresa chatarrera uno de los requisitos es que el automotor entre por sus propios medios a la misma, medida que en muchos casos resulta exagerada, pues además de ser un obstáculo, se convierte en una alta carga económica injustificada a la cual se somete al propietario del automotor, pues no tiene sentido que el vehículo que se someterá a un proceso de desintegración llegue por sus propios medios.

Pensemos por ejemplo en los miles de vehículos que se encuentran abandonados en parqueaderos, aunque sus propietarios quisieran acceder al proceso de chatarrear tendrían que ponerlos en funcionamiento para cumplir con el requisito.

Este proyecto además de ayudar al propietario del vehículo, colabora directamente con la movilidad de todo el país y sobretodo de ciudades principales en donde los problemas de esta índole siguen aumentando cada vez más. Es esta una problemática que sin duda se convierte en uno de los puntos neurálgicos que siguen sin soluciones efectivas y donde cada día ingresan más vehículos al parque automotor, pero no salen de circulación aquellos que ya cumplieron su vida útil.

Aparte de ayudar al medio ambiente, a la movilidad y al propietario del vehículo, incentiva la economía generando la creación de industria y empleo a muchas persona que actualmente se dedican al manejo legal de la chatarra en Colombia.

En el 2011, ¿según el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), había en el país 7 millones 398 mil 428 vehículos. De estos, 2 millones 628 mil 298 tienen menos de cinco años de uso; un millón 337 mil 386, entre 5 y 10 años; 954.846 tienen entre 11 y 15 años de uso; 867.083, entre 16 y 20 años de uso; y 1 millón 610 mil 815 automotores, tienen más de 20 años en las calles.

Esto significa, que casi el 50 por ciento de los vehículos, según ese registro tiene más de (¿) años de servicio y un poco menos del 25 por ciento del parque automotor está viviendo `horas extras¿, si se tiene en cuenta que en países como México y Estados Unidos el promedio de vida útil de un auto está entre los 10 y 15 años¿[2][2].

Igualmente, las cifras que presentan las aseguradoras en temas de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), son alarmantes respecto de la elusión del pago de estas pólizas.

Para Fasecolda, ¿en el 2010 se expidieron 5 millones 027 mil 446 pólizas. El 41,1% corresponde a motocicletas (2.066.280), el 43,9 por ciento a autos familiares, camperos y camionetas (2.207.049) y el restante porcentaje a vehículos de carga, vehículos de seis o más pasajeros, autos de negocios y taxis, transporte público urbano e intermunicipal, oficiales y especiales.

Si se comparan con las del RUNT, las diferencias son abismales con Fasecolda. Hay casi 2 millones 300 mil vehículos de diferencia. Y lo único que explicaría a carta cabal es la elusión del 18 por ciento que denuncian las aseguradoras, pues se tendría que casi un millón 380 mil motos no tienen SOAT, y más 700 mil autos, camperos y camionetas andan sin el SOAT, o al menos sin un seguro legal.¿[3][3].

Debido a esta problemática, muy seguramente gran parte de esos dos millones de vehículos son aquellos que ya cumplen ciclos de vida útil, resulta en extremo relevante que los procesos de desintegración se incentiven para propiciar espacios no solo de legalidad en la circulación, sino conciencia en la problemática de movilidad y de ambiente.

Por otra parte, es fundamental resaltar, que esta ley es de gran importancia para los vehículos de uso particular, pues como tantas veces se ha hecho saber por los medios de comunicación, el proceso de chatarrear este tipo de vehículos está siendo un camino tortuoso para sus propietarios, ya que no cuentan con las mismas regulaciones que en materia de servicio público...

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