Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 79 de 2011 senado 100 de 2010 cámara - 29 de Mayo de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451046690

Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 79 de 2011 senado 100 de 2010 cámara

INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY 79 DE 2011 SENADO, 100 DE 2010 CÁMARApor medio de la cual se modifica el parágrafo 3° del artículo 64 de la Ley 1242 de 2008. Competencia para el mantenimiento del canal de acceso al Puerto de Barranquilla.

Bogotá, D. C., mayo 28 de 2012

Honorable Senador:

JUAN MANUEL CORZO ROMÁN

Presidente

Senado de la República

E. S. D.

Respetado señor Presidente:

En cumplimiento del encargo hecho por la Mesa Directiva de la Comisión Sexta Constitucional Permanente del Senado de la República y acatando el Reglamento del Congreso en sus artículos 156, 157 y 158 de la Ley 5ª de 1992, me permito rendir informe de ponencia para segundo debate ante la Plenaria del Senado de la República, al Proyecto de ley número 79 de 2011 Senado, 100 de 2010 Cámara, ¿por medio de la cual se modifica el parágrafo 3° del artículo 64 de la Ley 1242 de 2008. Competencia para el Mantenimiento del Canal de acceso al Puerto de Barranquilla¿, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

Antecedentes

El proyecto de ley fue presentado ante la Cámara de Representantes, por el Senador Fuad Char Abdala y el Representante a la Cámara Luis Eduardo Díaz Granados Torres, el 21 de septiembre de 2010.

Fue designado como ponente para primer y segundo debate el Representante a la Cámara Atiliano Alonso Giraldo Arboleda, ponencias que fueron aprobadas sin modificaciones tanto en la Comisión Sexta Constitucional como en la Plenaria de la Cámara de Representantes.

Objetivo del proyecto

Determinar unas competencias delimitadas, claras y coherentes entre Cormagdalena y el Invías, bajo la dirección y coordinación del Ministerio de Transporte, permitirá a dos entidades que misional y constitucionalmente están habilitadas para desarrollar las obras de rehabilitación, dragado y mantenimiento del canal de acceso al Puerto de Barranquilla.

La vinculación de la Nación, a través del Invías en las labores de encauzamiento y mantenimiento, traerá mayores y mejores posibilidades de recursos presupuestales para el sector, ya que además de la contraprestación del 60% que recibe Cormagdalena, se contará con los recursos adicionales de la Nación, los cuales contribuirán al desarrollo y continuidad de las obras de mantenimiento, dragado y navegabilidad del Puerto, a lo largo de las diferentes vigencias.

Contenido del proyecto

El proyecto de ley está conformado por un artículo, el cual propone modificar el parágrafo 3° del artículo 64 de la Ley 1242 de 2008, por la cual se establece el Código Nacional de Navegación y Actividades Portuarias Fluviales y se dictan otras disposiciones, en lo relacionado con la determinación de la entidad o entidades que tendrán a cargo las competencias para acometer obras de encauzamiento y mantenimiento en el canal de acceso a la zona portuaria de Barranquilla.

Las modificaciones fueron:

NORMA ORIGINAL OBJETO DE MODIFICACIÓN

PARÁGRAFO 3° DEL ARTÍCULO 64 DE LEY 1242 DE 2008

NORMA MODIFICADA EN COMISIÓN SEXTA

PARÁGRAFO 3° DEL ARTÍCULO 64 DE LA LEY 1242 DE 2008

Parágrafo 3°. En los últimos treinta kilómetros del río Magdalena el 60% de la contraprestación por zona de uso público e infraestructura la recibirá la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena (Cormagdalena), o quien haga sus veces, quien tendrá a cargo las obras de encauzamiento y mantenimiento en el canal de acceso a la zona portuaria de Barranquilla; el restante 40% se destinará a los municipios o distritos destinados a reforestación y saneamiento básico. Para inversión en las vías de acceso terrestre a la zona portuaria de Barranquilla, Cormagdalena, coordinará con el Invías los recursos que aportará para tal fin de la contraprestación recibida.

Las contraprestaciones que el Invías tenga comprometidas en futuras vigencias hasta la entrada en vigencia de la presente ley, continuarán siendo recibidas por dicha entidad hasta su ejecución.

La contraprestación por zonas de uso público e infraestructuras ubicadas en el resto del río Magdalena como en sus conexiones fluviales de su competencia la recibirá en su totalidad Cormagdalena.span>

Parágrafo 3°. La competencia para efectuar obras de encauzamiento y mantenimiento para la protección de la zona costera, dragado de mantenimiento y/o profundización, construcción y/o mantenimiento de estructuras...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR