Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 227 de 2012 senado 134 de 2011 cámara - 10 de Mayo de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451047422

Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 227 de 2012 senado 134 de 2011 cámara

INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY 227 DE 2012 SENADO, 134 DE 2011 CÁMARAACUMULADO CON EL PROYECTO DE LEY NÚMERO 133 DE 2011por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática, transparencia en la contratación pública y rendición de cuentas.

Bogotá, D. C., 8 de mayo de 2012

Honorable Senador

LUIS FERNANDO VELASCO CHAVES

Presidente de la Comisión Primera Constitucional

Senado de la República

La ciudad.

Asunto: Ponencia para segundo debate del Proyecto de ley número 227 de 2012 Senado, 134 de 2011 Cámara, acumulado Proyecto de ley 133 de 2011, por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática, transparencia en la contratación pública y rendición de cuentas

Apreciado señor Presidente:

En cumplimiento del honroso encargo impartido por la Mesa Directiva de la Comisión Primera del Senado de la República el pasado 25 de abril, nos permitimos poner a su consideración, para discusión de la Plenaria del honorable Senado de la República, el informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 227 de 2012 Senado 134 de 2011 Cámara, acumulado Proyecto de ley 133 de 2011, por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática, transparencia en la contratación pública y rendición de cuentas. El texto que a continuación se presenta está dividido así:

  1. Trámite

  2. Objeto y Contenido de los proyectos de ley estatutaria acumulados

  3. La participación democrática

  4. Modificaciones propuestas

  5. Proposición

  6. Pliego de Modificaciones

  7. Trámite

    El proyecto de ley estatutaria que se estudia es la acumulación de dos proyectos: el radicado por el Senador John Sudarsky y el presentado por el Ministro del Interior, Germán Vargas Lleras, publicados en la Gaceta del Congreso 819 del 3 de noviembre de 2011 y repartidos para su trámite a la Comisión Primera de la honorable Cámara de Representantes, en donde fueron aprobados en primero[1][1] y en segundo debate.

    En cumplimiento del trámite legislativo y del principio de publicidad, como ya se mencionó, los Proyectos 132 y 134 fueron publicados en la Gaceta del Congreso número 819 de 2011 y las ponencias para primero y segundo debate en la honorable Cámara de Representantes a su vez fueron publicados en la Gaceta del Congreso números 928 de 2011 y 90 de 2012, respectivamente. El texto definitivo aprobado en la Plenaria de la honorable Cámara de Representantes según el acta 112 del 27 de marzo de 2012 fue publicado en la Gaceta del Congreso 141 de 2012.

    Una vez el proyecto de ley hizo tránsito al Senado de la República y remitido a la Comisión Primera de dicha corporación, el día 17 de abril fueron designados como ponentes los Senadores Jorge Eduardo Londoño, Luis Carlos Avellaneda en calidad de coordinadores, Manuel Enríquez Rosero, Juan Fernando Cristo, Hemel Hurtado y Hernán Andrade. La ponencia para primer debate fue publicada en la Gaceta del Congreso 171 de 2012, el Proyecto fue debatido y aprobado en la Comisión Primera del honorable Senado de la República el pasado 25 de abril, según consta en las actas 43 y 44 de la Comisión Primera y fueron nombrados como Ponentes para segundo debate los honorables Senadores ya mencionados.

  8. Objeto y contenido de los proyectos de ley estatutaria acumulados

    Los proyectos presentados tienen como objetivos ¿desarrollar el contenido del artículo 40 de la Constitución de 1991, esto es, el derecho que le asiste a todo ciudadano ¿a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político¿, no solo con el ejercicio de su derecho al sufragio y a elegir y ser elegido, sino específicamente mediante la creación de espacios e instancias que faciliten y promuevan la participación ciudadana durante las diversas etapas de construcción de la decisión pública¿[2][2] y ¿promover la participación ciudadana y el capital social, contenido en el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014¿[3][3].

    Señala la ponencia presentada para segundo debate en la Cámara que la formulación del Proyecto presentado por el Ministerio del Interior se realizó a través de la creación de una Mesa Nacional de Participación Ciudadana que sesionó en Bogotá entre los meses de enero y junio de 2011, así como de 12 Mesas Regionales instauradas en el mismo número de capitales del país y durante el trámite en la Cámara de Representantes se siguió con una metodología participativa a través del diálogo entre los autores, los ponentes y la ciudadanía, se realizaron cinco (5) foros liderados por el Ministerio del Interior, donde participaron diferentes organizaciones de la sociedad civil, la academia y algunas instituciones estatales.

    El objeto del proyecto de ley es ¿promover, proteger y garantizar el derecho a la participación ciudadana¿ y el cuerpo normativo aprobado en la Cámara de Representantes está organizado en 129 artículos comprendidos por los siguientes títulos:

  9. Objeto y Definiciones

  10. La Participación Democrática

  11. De los Mecanismos de Participación Democrática en Corporaciones Públicas

  12. De la Rendición de Cuentas

  13. Visibilidad de la Información Pública

  14. Del Control Social a lo Público

  15. De la Participación Social ante las Corporaciones Públicas de Elección Popular y el Congreso de la República

  16. De la Coordinación y Promoción de la Participación Ciudadana

  17. Alianzas para la Prosperidad

  18. Disposiciones Varias

  19. La participación democrática

    En este acápite de la ponencia se presenta una breve alusión a la jurisprudencia de la Corte Constitucional en relación con el tema que nos ocupa y su justificación desde importantes teóricos de la democracia: Giovanni Sartori, Jürguen Habermas y Norberto Bobbio, para finalmente presentar algunas cifras que dan cuenta del estado de la participación democrática en el país, según recientes estudios adelantados por la Fundación Social. Estas cifras, junto con el sustento teórico que se incluye, justifican la necesidad de la aprobación de este proyecto de ley.

    1. La Democracia Participativa

    La Constitución Política de 1991 inició constitucionalmente el tránsito de una democracia representativa a una participativa. La nueva concepción de nuestra democracia implicó un cambio fundamental del sistema político manifestado en la manera como se comprende al ciudadano. En el sentido en que lo ha señalado la jurisprudencia constitucional, el concepto de democracia participativa es más amplio que el de la democracia representativa, pues incluye el movimiento de los principios democráticos a esferas distintas de la electoral. Con la vigencia de la Constitución Política de 1991, el ciudadano puede participar de manera permanente en los procesos decisorios que incidirán en su vida[4][4].

    En este sentido se manifestó Merino cuando señaló que ¿si bien el principio básico de la organización democrática consiste en la elección libre de los representantes políticos, la participación ciudadana hace posible extender ese principio más allá de los votos. Convertirla en algo más que una sucesión de elecciones y, de paso, enlazar los procesos electorales con las decisiones políticas cotidianas¿[5][5].

    Podría decirse que esta afirmación se inscribe dentro de la teoría participativa de la democracia[6][6], en la cual, vista desde el punto de vista del individuo, la participación es tomar parte personalmente, un tomar parte activo que verdaderamente sea personal, decidido y buscado libremente por cada individuo de manera comprometida[7][7]. Esta breve explicación de la Democracia Participativa de Sartori parte de otros supuestos democráticos, entre los que se incluye la democracia representativa que comprende la democracia electoral, superándola con elementos propios. Señala dicho autor que la democracia representativa no excluye la participación ni el referendo, pero los incluye de manera subordinada, pues permite la participación, pero no en sustitución de las tareas otorgadas a los representantes. Si bien la democracia representativa admite el referendo, lo hace de modo superficial, porque la posibilidad de que los ciudadanos decidan directamente por el referendo implica la pérdida de poder y de funciones de los representantes. Para los ¿partipacionistas¿ se rechaza considerar la participación electoral como participación auténtica, pues para ellos votar es votar y no es suficiente para calificarlo como ¿tomar parte¿, a diferencia de involucrarse y comprometerse de forma activa.

    Como bien lo señaló Sartori, la participación es la esencia de las microdemocracias y la levadura infraestructural del Estado democrático, por ello el elogio de la participación a través de asociaciones voluntarias, del pluralismo, de las sociedades multigrupales y de la democracia interna de los partidos y los sindicatos[8][8].

    Para este autor, algunos condicionantes influyen en el desarrollo de la democracia y determinan la formación de los ciudadanos que habitan en las sociedades democráticas. Circunstancias como la educación, el ejercicio de los derechos y...

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