Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 07 de 2010 senado 163 de 2011 cámara - 8 de Junio de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451048318

Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 07 de 2010 senado 163 de 2011 cámara

INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY 07 DE 2010 SENADO, 163 DE 2011 CÁMARA114 DE 2010 SENADO (ACUMULADOS)por la cual se modifica la Ley 769 de 2002 y la Ley 1383 de 2010 en temas de embriaguez y reincidencia y se dictan otras disposiciones.

Honorable Representante

JOSÉ EDILBERTO CAICEDO SASTOQUE

Presidente

Comisión Sexta Constitucional Permanente

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad

Respetado Presidente:

Atendiendo a la solicitud realizada por la Mesa Directiva de la Comisión Sexta Constitucional Permanente y con fundamento en los artículos 174 y 175 de la Ley 5ª de 1992, me permito rendir ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 07 de 2010, 114 de 2010 Senado (acumulados) - 163 de 2011 Cámara, por la cual se modifica la Ley 769 de 2002 y la Ley 1383 de 2010 en temas de embriaguez y reincidencia y se dictan otras disposiciones.

  1. Objeto del proyecto de ley

    Las iniciativas legales en estudio tienen como objeto principal modificar decisiones tomadas en leyes anteriores, con miras de garantizar la cobertura de la sanción de suspensión de la licencia de conducción a quien conduzca en estado de embriaguez, sin restricción alguna cuando sea descubierto en flagrancia.

    Aquí hay tres cosas que son importantes, que además varias de ellas son producto del aporte que la Comisión le hace al país en materia de los temas de embriaguez y de reincidencia en el escenario de la conducción. La primera la incorporación del grado de embriaguez que no está incluido en este momento en el Código de Tránsito, la segunda el endurecimiento de las sanciones por embriaguez al suspender las rebajas en las multas contempladas y la tercera la obligatoriedad del examen de alcoholemia.

    Se pretende dar apoyo a las iniciativas de prevención aplicadas contra este flagelo de la embriaguez, buscando persuadir al conductor irresponsable de revisar su conducta, es un elemento más, para garantizar la salud de las personas, sumados a las campañas mencionadas y a las medidas de reproche y sanción contempladas en la ley penal.

  2. Justificación

    La Ley 1383 de 2010 ordena en lo relacionado a las sanciones y/o procedimientos en caso de embriaguez, siempre atenerse a lo consagrado en el artículo 152 del citado código; sin embargo, en su momento el legislador omitió la inclusión del grado I de embriaguez dentro de los niveles sancionables; omisión que resulta de la mayor gravedad, pues la práctica indica que en los controles de embriaguez que se realizan en el territorio colombiano como política de prevención de la accidentalidad vial, la mayoría de casos que se encuentran los agentes de tránsito es de conductores bajo el influjo del alcohol que no superan el grado I de embriaguez.

    En una muestra de 678 alcoholemias procedentes de muertes por accidente de tránsito en 2008, realizada por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, se encontró que el 28% de los casos tenían un índice superior a 40 mg/dl.

    Al respecto y tal como se resalta en la publicación Forensis 2008 elaborada por el Instituto Nacional de Medicina Legal, el consumo de alcohol y otras sustancias está asociado a la ocurrencia de muertes o lesiones en tránsito y esta relación se explica por la disminución de capacidades fisiológicas como el tiempo de respuesta y la capacidad de reacción, sobre todo para el frenado o la facilidad como se desvía un conductor de la línea media si está bajo la influencia de estas sustancias psicoactivas o la pérdida de atención o concentración.

    Es de resaltar que el factor humano es la principal causa de accidentalidad vial en Colombia, cerca del 90% de los accidentes de tránsito están asociados a acciones u omisiones del actor vial y entre estos el uso de las vías bajo los efectos del alcohol, se constituye como la segunda causa probable de mortalidad y lesiones en accidente de tránsito, tal como lo han señalado el Fondo de Prevención Vial y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

  3. Marco constitucional

    En lo atinente a la iniciativa, el artículo 154 de la Constitución Política define la iniciativa legal y plantea que las leyes pueden tener...

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