Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 185 de 2012 senado 125 de 2011 cámara - 5 de Junio de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451049746

Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 185 de 2012 senado 125 de 2011 cámara

INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY 185 DE 2012 SENADO, 125 DE 2011 CÁMARApor medio de la cual se reglamentan los artículos 63, 70 y 72 de la Constitución Política de Colombia en lo relativo al Patrimonio Cultural Sumergido.

Bogotá, D. C., 4 de junio de 2013.

Doctor

ROY LEONARDO BARRERAS MONTEALEGRE

Presidente

Honorable Senado de la República

Respetado señor Presidente:

En los términos de los artículos 174 y 175 de la Ley 5ª de 1992 y en cumplimiento de la designación realizada por la Mesa Directiva de la Comisión Sexta del Senado de la República, nos permitimos presentar informe de ponencia para segundo debate del Proyecto de ley número 185 de 2012 Senado, 125 de 2011Cámara, por medio de la cual se reglamentan los artículos 63, 70 y 72 de la Constitución Política de Colombia en lo relativo al Patrimonio Cultural Sumergido, con pliego de modificaciones.

Antecedentes del proyecto

El proyecto de ley en mención fue presentado por la Ministra de Cultura, doctora Mariana Garcés Córdoba, el 13 de octubre de 2011, en la Secretaría General de la Cámara de Representantes.

Desde el año 2004, el Ministerio de Cultura ha venido presentando ante el honorable Congreso iniciativas en lo relacionado al Patrimonio Cultural Sumergido, recordemos el Proyecto de ley número 214 de 2004 Senado, presentado por la doctora María Consuelo Araújo. Lo anterior demuestra el interés del Estado colombiano por reglamentar y establecer una normativa clara para esta materia.

El proyecto de ley se encuentra fundamentado en varias razones que su autor Ministerio de Cultura expone a continuación:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Acogiendo lo manifestado por el Ministerio de Cultura, el Patrimonio Cultural Sumergido, de acuerdo con la definición de ley, está constituido por bienes tales como los restos orgánicos e inorgánicos, los asentamientos, cementerios y toda evidencia física de grupos humanos desaparecidos, restos humanos, las especies náufragas constituidas por las naves o artefactos navales y su dotación, sus restos o partes, dotaciones o elementos yacentes dentro de estas, cualquiera que sea su naturaleza o estado, y cualquiera sea la causa de la inmersión, hundimiento, naufragio o echazón.

Esta iniciativa que pretende crear un puente entre la academia y los otros actores involucrados, define y legisla sobre las actividades que se pueden desarrollar alrededor del Patrimonio Cultural Sumergido.

En los últimos años, el campo del patrimonio cultural subacuático se ha fortalecido como resultado del creciente interés de entes multilaterales, países, y sectores académicos y científicos por la protección, investigación y divulgación de aquellos vestigios materiales y paisajes que se encuentran bajo aguas marinas o interiores y que constituyen referentes únicos de procesos y prácticas históricas y culturales de orden global y local.

Igualmente, se ha venido configurando una problemática de índole jurídica en torno al estatuto de las especies náufragas como Patrimonio Cultural Sumergido.

En correspondencia con una política de Estado que propende de manera manifiesta por la protección del patrimonio cultural y del patrimonio arqueológico en particular, considerado como un bien de la nación inalienable, inembargable e imprescriptible (Constitución Nacional de 1991, ar-tículos 8°, 63 y 72), se ha desarrollado una normativa que asimila a este último el tratamiento de las especies náufragas (Ley 397 de 1997, artículo 9º).

No obstante, esta política ha encontrado dificultades en ciertas ambigüedades de carácter normativo, acerca del presunto carácter comercial de los ¿tesoros arqueológicos¿, así como en reclamos de terceros que con anterioridad a esta normativa habían suscrito contratos de exploración de antigüedades náufragas con el Estado colombiano, o han presionado por el otorgamiento de autorizaciones o concesiones para la explotación económica de dichos bienes. Esta problemática es la que pretende resolver el presente proyecto de ley.

Por lo anterior, cabe decir que esta ley resulta pertinente, necesaria y apunta a la consolidación de la soberanía nacional. El peor escenario es el que se tiene hoy en día, debido a que no se cuenta con una normatividad que regule el tema, y se corre el riesgo que este patrimonio continúe siendo saqueado.

  1. Aspectos jurídicos generales

  1. El proyecto de ley regula íntegramente la materia

    Este proyecto busca dar un tratamiento legislativo sistemático al Patrimonio Cultural Sumergido, creando herramientas especiales para su manejo. Ello en consonancia con el artículo 72 de la Constitución Política, que señala que ¿el patrimonio cultural de la Nación está bajo protección del Estado¿. El proyecto de ley precisa cuáles son las competencias de cada una de las entidades públicas en la protección de este patrimonio, y prevé las formas en las que los particulares pueden concurrir con aquellas para su investigación y protección. Igualmente establece cuáles son los métodos idóneos para su manejo, dando un especial énfasis a la información cultural relevante, y señala la preservación como uno de los principios de las actividades relacionadas con su manejo; aclara y regula lo atinente al esquema de contratación que el Estado a través del Ministerio de Cultura usará para la investigación del Patrimonio Cultural Sumergido, y señala criterios claros para distinguir cuales bienes no reúnen esa naturaleza y, por ende, pueden ser de libre disposición.

  2. El proyecto desarrolla el derecho constitucional al patrimonio cultural

    Al regular íntegramente la materia de la que trata, el proyecto implica un desarrollo progresivo del derecho constitucional al patrimonio cultural, que se desprende del artículo 72 de la Carta. Todas las leyes que otorgan mayores garantías para la satisfacción de derechos de contenido programático son deseables desde el punto de vista de los fines constitucionales del Estado colombiano, previstos en el artículo 2º de la Constitución.

    Este tipo de patrimonio está cobijado por un régimen constitucional de protección ¿que adjudica su propiedad a la Nación y lo declara inembargable, inalienable e imprescriptible¿ que aplicaría ope legis a los hundimientos, echazones, naufragios y todos los bienes sumergidos en las aguas marítimas colombianas. Este esquema, a diferencia de aquel vigente en el artículo 9º de la Ley 397 de 1997, otorga una mejor garantía, ya que no es necesaria una declaratoria por parte del Ministerio para que estos bienes queden cobijados en el sistema de protección, conservación y salvaguarda creado por la Ley General de Cultura.

    Así pues, el proyecto de ley se ajusta a una finalidad constitucional (la de proteger el patrimonio cultural de la Nación) y crea los medios necesarios para satisfacer aquel fin. Adicionalmente, estos medios son proporcionados y no implican afectación de otros derechos, por lo que válidamente se puede concluir que el proyecto es constitucional.

  3. El proyecto de ley ajusta el régimen a la jurisprudencia constitucional en la materia

    En adición de lo anteriormente explicado, el proyecto de ley adopta las reglas desarrolladas por la Corte Constitucional en es esta materia.

    Así pues, la propuesta recoge en el inciso 2º del artículo 1º la ratio decidendi de las Sentencias C-474 de 2003 y C-668 de 2005, que consideraron el carácter inembargable, inalienable e imprescriptible del Patrimonio Cultural Sumergido.

    Igualmente, el artículo 15 del proyecto, al establecer el porcentaje con el cual podrá ser remunerado un contratista que participe en la intervención de este patrimonio, acoge los postulados de la Sentencia C-474 de 2003, que avaló esta forma de remuneración al reconocer que tal mecanismo constituye un estímulo para que los particulares realicen exploraciones que puedan contribuir a la recuperación del patrimonio.

  4. El proyecto de ley se ajusta a las tendencias contemporáneas del derecho comparado

    En el panorama del derecho comparado puede reconocerse una primera tendencia en aquella que demanda que el Patrimonio Cultural Sumergido se reglamente de forma independiente, fuera de los estatutos generales de protección del patrimonio, como es el caso de este proyecto de ley. Adicionalmente, los estatutos sobre la materia ofrecen toda suerte de opciones en relación con la posibilidad de remunerar a los particulares que intervienen en su rescate.

    País

    Norma

    Recompensa

    Australia

    Regulación sobre los naufragios históricos de 1978.

    $50.000 para el denunciante del hallazgo.

    Brasil

    Ley 10166 de 2000, que modifica la Ley 7542 de 1986

    Se permite la recompensa de particulares que rescaten naufragios en dinero o en especies rescatadas en un valor de hasta el 70% del hallazgo. De acuerdo con la ley, el monto se debe establecer con fundamento en la dificultad y riesgo del rescate, y la valoración se hace con base en el valor de los bienes en el mercado.

    Ecuador

    Decreto número 374 de 1992

    Se permite una recompensa de hasta el 50% del valor en peso de los metales encontrados. El Estado se reserva los bienes culturales. Si hay un denunciante diferente del contratista, corresponde a cada uno el 25%. El decreto estipula que el 75% de la recompensa debe pagarse con bonos del tesoro.

    Grecia

    Ley 3028 de 2002

    La ley faculta al Ministerio de Cultura para reconocer recompensas a los denunciantes de hallazgos, de acuerdo con la importancia del mismo. No fija porcentajes.

    Portugal

    La Ley 164 de 1997

    Contempla recompensas hasta el 50% del valor de los bienes rescatados.

    República Dominicana

Artículo 717

del Código Civil y Ley 538 de 1933.

La ley señala que los bienes pertenecen por mitades iguales a quien los hallare y al Estado dominicano.

Uruguay

Código Civil

En el caso del rescate del naufragio de ¿El Preciado¿ se contempló una remuneración del 50% del valor de los bienes rescatados, de...

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