Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 282 de 2013 senado 208 de 2012 cámara - 22 de Octubre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 474415534

Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 282 de 2013 senado 208 de 2012 cámara

INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY 282 DE 2013 SENADO, 208 DE 2012 CÁMARApor medio de la cual se establece la Cuota de Fomento de la Papa, se crea un Fondo de Fomento, se establecen normas para su recaudo y administración y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., octubre 15 de 2013

Doctor

ANTONIO GUERRA DE LA ESPRIELLA

Presidente

Comisión Tercera Constitucional Permanente

Senado de la República

Referencia: Informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 208 de 2012 Cámara, 282 de 2013 Senado, por medio de la cual se establece la Cuota de Fomento de la Papa, se crea un Fondo de Fomento, se establecen normas para su recaudo y administración y se dictan otras disposiciones.

Respetado Presidente:

En cumplimiento a la designación que la Presidencia de la Comisión Tercera Constitucional Permanente del Senado de la República hiciera, y de conformidad con lo establecido en el artículo 174 y siguientes de la Ley 5ª de 1992, sometemos a consideración de los honorables Senadores de la Plenaria del honorable Senado el presente informe de ponencia para segundo debate al proyecto de ley de la referencia, en los siguientes términos:

I. Antecedentes del proyecto

El proyecto de ley que nos ocupa corresponde a una iniciativa de autoría del Ejecutivo Nacional a través de su Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, del momento, doctor Juan Camilo Restrepo, el cual fue radicado en la Secretaría General de la honorable Cámara de Representantes el día 13 del mes de noviembre del año 2012 y repartido por la Comisión Tercera de esta Corporación. Luego de ser aprobado en primer debate, en Sesión Ordinaria realizada el día veintitrés (23) de abril de dos mil trece (2013), hace su tránsito a Sesión Plenaria, y el día 19 de junio de 2013 da su aprobación en segundo debate, por mayoría, al texto definitivo sin modificaciones, según consta en las actas de Sesión Plenaria número 216 del 19 de junio de 2013, previo su anuncio el día 18 de junio de los corrientes, según Actas de Sesión Plenaria número 215.

Luego de ser repartido a la Comisión Tercera del honorable Senado de la República, en consideración a las competencias reglamentarias y de ley establecidas, la Mesa Directiva de esta célula legislativa nos asignó a los suscritos como ponentes para primer debate.

El proyecto de ley fue votado en primer debate en la Comisión Tercera del honorable Senado de la República el pasado 1° de octubre de 2013. En dicha votación se modificaron los artículos 3°, 4° y 18. El resto del articulado se votó como venía en la ponencia para primer debate.

II. Objeto del proyecto de ley

Este proyecto de ley tiene como objeto establecer la Cuota de Fomento de la Papa, crear el Fondo de Fomento de la misma y determinar las principales definiciones de las bases para su recaudo, administración y destinación, con el fin de contribuir al desarrollo del subsector de la papa en Colombia. Con ello, se pretende contribuir a mejorar el nivel de vida de los productores de papa y aumentar la productividad y competitividad de este subsector. Las contribuciones parafiscales se conciben para reinvertir esos recursos en el mismo subsector, en este caso particular de la papa, para promocionar, impulsar y ejecutar proyectos de: promoción del consumo, innovación, investigación, desarrollo y transferencia tecnológica; sistemas de información como apoyo a la planificación; búsqueda, acceso y posicionamiento en nuevos mercados; asistencia técnica; infraestructura física para la agregación de valor; tecnificación de cultivos; asociatividad, empresarización y comercialización de los productos y subproductos de papa e inversión social, entre otros.

  1. Descripción del contenido

    La presente iniciativa, consta de 22 artículos, organizados de la siguiente manera:

    Artículo 1°. Objeto de la ley.

    Artículo 2°. Determina como subsector de la papa el constituido por las personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho, dedicadas a la producción, recolección, acondicionamiento, procesamiento, comercialización a nivel nacional e internacional.

    Artículo 3°. Establece la Cuota de Fomento de la Papa como una contribución de carácter parafiscal a cargo del productor, equivalente al uno por ciento (1%) del valor de venta.

    Artículo 4°. Determina las personas obligadas al pago de la Cuota de Fomento de la Papa.

    Artículo 5°. Define la Contribución Parafiscal Agropecuaria de este producto, conforme a lo establecido en la Ley 101 de 1993, impuesta por razones de interés general, para el beneficio de sus contribuyentes.

    Artículo 6°. Crea las personas obligadas al recaudo de la Cuota de Fomento de la Papa a las naturales, jurídicas o las sociedades de hecho que compren papa de producción nacional o importada, de cualquier variedad para utilizarla como semilla, acondicionarla, procesarla, industrializarla, comercializarla o exportarla.

    Artículo 7°. Especifica la forma en que debe hacerse la transferencia de la Cuota al Fondo de Fomento.

    Artículo 8°. Fija las sanciones derivadas del incumplimiento del recaudo de la cuota a los productores, importadores y recaudadores de este producto.

    Artículo 9°. Crea el Fondo de Fomento de la Papa como una cuenta especial de manejo, constituida con los recursos provenientes del recaudo de la Cuota de Fomento de la Papa.

    Artículo 10. Hace claridad sobre los objetivos que persigue el Fondo de Fomento de la Papa.

    Artículo 11. Define qué son los activos de propiedad del Fondo.

    Artículo 12. Explica cómo serán los recursos del Fondo de Fomento de la Papa, además de la Cuota de Fomento Parafiscal, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 101 de 1993, el Fondo Nacional de Fomento de la Papa, también este podrá recibir y canalizar recursos de crédito interno y externo que suscriba el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

    Artículo 13. Aclara cómo debe ser el recaudo y administración del Fondo de Fomento de la Papa.

    Artículo 14. Otorga al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural la supervisión y vigilancia de este, quien hará la evaluación, control e inspección de los planes, programas y proyectos que se desarrollen con los recursos.

    Artículo 15. Expresa las funciones de supervisión y vigilancia del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

    Artículo 16. Dice cómo debe ser el Plan de Inversiones y Gastos de este Fondo.

    Artículo 17. Aclara que el control Fiscal del Fondo de Fomento de la Papa debe ser ejercido por la Contraloría General de la República.

    Artículo 18. Define que la Dirección del Fondo de Fomento de la Papa estará a cargo de una Junta Directiva.

    Artículo 19. Manifiesta cómo debe estar integrada la Junta Directiva.

    Artículo 20. Establece las funciones de la Junta Directiva del Fondo de Fomento de la Papa.

    Artículo 21. Aclara cómo deben trasladarse los recursos del Fondo Nacional de Fomento Hortifrutícola al Fondo de Fomento de la Papa.

    Artículo 22. Vigencia y derogatorias de la ley.

    Los argumentos que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural presentó para sustentar, en su exposición de motivos, el presente proyecto de ley, ameritan transcribirse como elemento básico de soporte para ratificar la importancia y necesidad de tramitar el proyecto de ley que nos ocupa:

    I. Características de la producción de papa en el mundo

    ¿A nivel mundial la papa ocupa el cuarto lugar en importancia como producto alimenticio después del trigo, el maíz y el arroz, con cerca de 313 millones de toneladas anuales, producidas en 18,6 millones de hectáreas (FAO, 2010).

    Los 5 principales productores: China, India, Rusia, Ucrania y Estados Unidos, concentraron el 54 % de la producción mundial de papa.

    En América se registró una producción total de 39,2 millones de toneladas, en un área de 1,55 millones de hectáreas. Colombia ocupó el quinto lugar entre los países productores de papa de América después de Estados Unidos, Canadá, Brasil y Perú.

    Colombia ocupó en 2010 el vigésimo tercer puesto entre los países productores de papa del mundo con 2,65 millones de toneladas.

    II. Características de la producción de papa en Colombia

    Para el año 2011, el cultivo de papa ocupó, en relación con los cultivos transitorios, el tercer lugar en área sembrada con cerca de 130 mil hectáreas, el primer lugar en producción con 2.650.000 Ton/año y el primer lugar en valor de la producción, que asciende a 550 millones de dólares por año.

    Aunque los rendimientos actuales se encuentran, en promedio, en 20,7 Ton/Ha, se ha demostrado que los rendimientos potenciales pueden llegar a 80 Ton/Ha, aspecto que plantea las grandes posibilidades de desarrollo que aún presenta este producto.

    Existen cerca de 100 mil familias que se dedican al cultivo de la papa generándose en él, a su vez, alrededor de 20 millones de jornales al año.

    El 90% de las unidades productoras de papa son menores de 3 ha. Predomina el minifundio y un esquema de...

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