Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 151 de 2013 Senado, 014 de 2012 Cámara - 16 de Mayo de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 511583910

Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 151 de 2013 Senado, 014 de 2012 Cámara

por medio de la cual se dictan medidas para prevenir la hipertensión arterial y consumo excesivo de sal-sodio en la población colombiana. Antecedentes

El 16 de marzo de 2012, ante la Secretaría de la honorable Cámara de Representantes se radicó el Proyecto de ley número 196 de 2012, mediante la cual se dictan medidas para prevenir la hipertensión arterial y el consumo excesivo de sal y sodio en la población colombiana, el cual fue publicado en la Gaceta del Congreso número 85 de 2012 del 21 de marzo del mismo año. Repartido por competencia a la Comisión Séptima de Cámara, cuya Mesa Directiva designó como ponente para primer debate al Representante Dídier Burgos Ramírez, quien radicó el respectivo informe de ponencia el 11 de abril de 2012 como lo demuestra la Gaceta del Congreso número 160 del 19 de abril del mismo año.

Dentro de la discusión del presente proyecto, al interior de esa célula legislativa, se acordó conformar una subcomisión integrada por los parlamentarios profesionales de la medicina, en donde se buscaba lograr un consenso con los parlamentarios asistentes, sus equipos y el Gobierno Nacional representados por los delegados del Ministerio de Salud; sin embargo, la proposición que esta arrojó no tuvo la acogida para poder ser revisada, discutida y votada dadas las grandes críticas técnicas que recibió por parte de los honorables integrantes de esta célula legislativa. Debido al poco tiempo que fa ltaba para la terminación de la legislatura el autor decide retirarla y presentar una nueva iniciativa para estudio de los honorables Congresistas de la Comisión Séptima Constitucional de Cámara.

Así las cosas, el día 20 de julio del año 2012, fue presentado el presente Proyecto de ley número 014, por el honorable Senador Juan Lozano Ramírez, publicado en la Gaceta del Congreso número 463 de 2012 con 27 artículos, designándonos como ponentes para primer debate el día 8 de agosto de los corrientes, frente a la cual presentamos ponencia para primer debate como consta en la Gaceta del Congreso número 748 de 2012 con 21 artículos que modifican casi en su totalidad el texto original para adecuarlo a las necesidades que ya habían evidenciado la totalidad de los integrantes de esta célula legislativa, esto se hace junto con el pliego de modificaciones que fue publicado en la Gaceta del Congreso número 748 de 2012. El debate se surtió el 2 de abril desplegando una nutrida discusión y posterior proposición a un solo artículo por parte de la honorable Representante Lina María Barrera, frente al artículo 6° que adiciona el artículo 3° de la Ley 1355 de 2009, por medio de la cual se define la obesidad y las enfermedades crónicas no transmisibles asociadas a esta como una prioridad de salud pública y se adoptan medidas para su control, atención y prevención. El proyecto fue aprobado por la Plenaria de la Cámara, haciendo ahora tránsito al Senado de la República.

Trámite en Comisión Séptima

La honorable Senadora Gloría Inés Ramírez Ríos presentó propuesta modificativa y supresiva al articulado presentado en el texto propuesto de la ponencia para primer debate. Justifica esta propuesta basándose en las objeciones presentadas por el Ministerio de Salud, con las cuales dijo estar de acuerdo, porque si bien allí se plantea el beneficio del proyecto, se indica que hay tres artículos (6°, 7° y 10), que llevan a la inconstitucionali dad del mismo, porque tocan con la Ley de Presupuesto, la cual es una Ley Orgánica, y este proyecto de ley (151 de 2013 Senado, 014 de 2012 Cámara), es una ley ordinaria; modifica la Ley 1355 de 2009. Aclara que al suprimir esos tres artículos no se modifica la esencia del proyecto.

Por lo anterior presenta su propuesta, con el texto ya modificado, de la ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 151 de 2013 Senado, 014 de 2012 Cámara, ya suprimiendo los tres artículos, explicando que la nueva redacción que presenta está ajustada, para darle consistencia y lograr la unidad de materia en todo el texto. Indica que ya habló tal situación con el honorable Senador Juan Lozano, autor de esta iniciativa y quien estaba presente al momento de su sustentación.

Entregado el texto con las modificaciones, recogiendo lo planteado por el Ministerio de Salud, es decir, la tabla de modificaciones con los 18 artículos (ya ajustados en su redacción), que quedan después de haber suprimido los artículos 6°, 7° y 10, dicho texto es sometido a discusión y votación, siendo aprobado por mayoría decisoria, con votación ordinaria, mecanismo ordinario de votación, así: ocho (8) votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención, sobre un total de ocho (8) honorables Senadores y Senadoras presentes al momento de la votación. Los honorables Senadores y Senadoras que votaron afirmativamente fueron: Delgado Ruiz Edinson, Ospina Gómez Mauricio Ernesto, Ramírez Ríos Gloria Inés, Romero Hernández Rodrigo, Sánchez Montes de Occa Astrid, Santos Marín Guillermo Antonio, Wilches Sarmiento Claudia Jeanneth y Yepes Alzate Arturo.

La Secretaría de la Comisión Séptima del Senado, deja constancia que cuando la honorable Senadora Gloría Inés Ramírez Ríos, se refiere a la supresión de los artículos 6°, 7° y 9°, realmente y de acuerdo al texto presentado por ella y ya aprobado, se está refiriendo es a los artículos 6°, 7° y 10. Es decir, se corrige el error (Lapsus Linguae), de mencionar el 9°, cuando lo correcto es el artículo 10. Igualmente se aclara lo pertinente con el título aprobado: El correcto es el incluido en el mismo texto presentado por la Senadora Gloría Inés Ramirez Ríos, siendo el correcto: por medio de la cual se dictan medidas para prevenir la hipertensión arterial y el consumo excesivo de sal-sodio en la población colombiana.

Propósito del proyecto

Con el propósito de contribuir al esfuerzo nacional de la lucha contra la mortalidad y morbilidad por enfermedades no transmisibles, en este caso específico la hipertensión arterial; el presente proyecto de ley aborda concretamente la solución más costo efectiva según diversos estudios científicos[1][1].

Muchos estudios epidemiológicos han demostrado que el consumo elevado de sal se asocia a mayor riesgo de padecer hipertensión[2][2]. La Hipertensión Arterial es una enfermedad multicausal, sin embargo, en el presente proyecto de ley se hará énfasis en la reducción de la ingesta de sodio en la dieta de los colombianos.

Para ello, se contará con un proceso concertado entre todos los actores que participan de este proceso, pues debe tenerse en cuenta la disponibilidad tecnológica y científica para alcanzar las metas que se proponen en el presente proyecto de ley.

Es importante resaltar que las enfermedades no transmisibles como la hipertensión arterial ¿constituyen una pesada carga para los sistemas de salud¿[3][3]. Es por ello que es indispensable que se tomen medidas preventivas con el objetivo de garantizar un desarrollo económico que incluya una visión integral del crecimiento y el bienestar humano.

El desarrollo científico debe ser la base de las decisiones de las políticas públicas que el Gobierno Nacional establezca en desarrollo de la presente iniciativa legislativa, pues cualquier cambio en la nutrición de los colombianos debe haber sido probado por una fuerte base investigativa.

Teniendo en cuenta que ¿la sal se recomienda como vehículo preferido para el fortalecimiento con yodo¿[4][4].

La calidad de vida de los colombianos se garantiza teniendo en cuenta varios factores y articulando los aportes que desde la ciencia económica, política, social y ambiental, se puedan aportar.

La Sentencia T-175 de 2002[5][5], la Corte Constitucional afirmó que es indispensable...

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