Informe de objeción presidencial al proyecto de ley 262 de 2012 cámara 48 de 2011 senado - 23 de Agosto de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 465824202

Informe de objeción presidencial al proyecto de ley 262 de 2012 cámara 48 de 2011 senado

INFORME DE OBJECIÓN PRESIDENCIAL AL PROYECTO DE LEY 262 DE 2012 CÁMARA, 48 DE 2011 SENADOINFORME A OBJECIONES PARCIALES PRESIDENCIALES AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 48 DE 2011 SENADO, 262 de 2012 CÁMARApor medio de la cual se reglamentan las actividades de comercialización en red o mercadeo multinivel en Colombia.

Bogotá, D. C., 4 de septiembre de 2013

Doctor

JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS

Presidente Senado de la República

Ciudad

Doctor

HERNÁN PENAGOS GIRALDO

Presidente Cámara de Representantes

Ciudad.

Referencia: Informe sobre las objeciones parciales presidenciales por razones de inconveniencia al Proyecto de ley número 48 de 2011 Senado, 262 de 2012 Cámara, por medio de la cual se reglamentan las actividades de comercialización en red o mercadeo multinivel en Colombia. Gaceta del Congreso 505 de 2013.

Honorables Senadores y Representantes:

Con el fin de dar cumplimiento a las previsiones de la Ley 5ª de 1992, rendimos informe de ponencia a la objeción parcial por inconveniencia que realizará la oficina jurídica de la Presidencia de la República al proyecto de ley de la referencia, en tanto, a través de comunicación presentada el 23 de julio de la presente anualidad a estas corporaciones.

Disposiciones sobre las cuales se presentan las objeciones:

El texto que se objeta

1. Artículo 7°. Inspección, vigilancia y control. Sin perjuicio de las funciones que correspondan a otras entidades del Estado respecto de las compañías multinivel, su actividad como tal será vigilada por la Superintendencia de Sociedades con el fin de prevenir y, si es del caso sancionar, el ejercicio irregular o indebido de dicha actividad, y de asegurar el cumplimento de lo prescrito en esta ley y en las normas que la modifiquen, complementen o desarrollen.

La Superintendencia de Sociedades será competente para realizar la vigilancia y control de las compañías multinivel y sus actividades, y ejercerá estas funciones de acuerdo con sus competencias legales vigentes y con las demás disposiciones aplicables de esta ley.

Parágrafo. La Superintendencia de Sociedades podrá solicitar conceptos técnicos relacionados con bienes y servicios comercializados y/o promovidos bajo el esquema multinivel, con el fin de establecer si estos corresponden a los bienes o servicios respecto de los cuales está prohibido ejercer actividades multinivel, o para verificar si existe o no una verdadera campaña de publicidad, al evaluar la aplicación de la excepción prevista en el artículo segundo de la presente ley. La Superintendencia Financiera de Colombia, la Superintendencia de Industria y Comercio, el Invima y el Viceministerio de Turismo en forma preferente y en lo que les corresponda de acuerdo a las normas vigentes, tendrán competencia para emitir estos conceptos.

En todo caso, la determinación sobre si una actividad o conjunto de actividades comerciales específicas constituyen actividades multinivel, y sobre la verdadera naturaleza de los distintos bienes o servicios que se promocionen mediante dichas actividades, quedará en cabeza de la Superintendencia de Sociedades.

NOTA. La subraya y resalta corresponde al texto que se objeta.

El texto que se objeta

2. Artículo 11. Prohibiciones. Queda prohibido desarrollar actividades comerciales en la modalidad de Multinivel con los siguientes bienes y/o servicios:

  1. Servicios o productos cuya prestación constituya la actividad principal de cualquiera de las entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera.

  2. Venta o colocación de valores, incluyendo tanto los que aparecen enumerados en la Ley 964 de 2005, como todos los demás valores mediante los cuales se capten recursos del público, incluso cuando estos no aparezcan mencionados en el artículo segundo de esta ley, o en los decretos emitidos con base en las facultades establecidas por la misma. En todo caso, se entenderá que primará la realidad económica sobre la forma jurídica al determinar si cualquier instrumento, contrato, bien o servicio que se ofrezca mediante actividades multinivel es, o no, un valor de naturaleza negociable.

  3. Servicios relacionados con la promoción y la negociación de valores.

  4. Alimentos altamente perecederos, u otros que deban ser sometidos a cuidados especiales para su conservación por razones de salubridad pública.

  5. Bienes o servicios que requieran para su uso, aplicación o consumo, prescripción por parte de un profesional de la salud.

    NOTA. La subraya y resalta corresponde al texto que se objeta.

    El texto que se objeta

    3. Artículo 8°. Facultades de la superintendencia de sociedades. En virtud de la presente ley, la Superintendencia de Sociedades tendrá las siguientes facultades, además de las que actualmente posee:

  6. Realizar, de oficio o a solicitud de parte, visitas de inspección a las compañías multinivel y a sus puntos de acopio, bodegas y oficinas registradas, ejerciendo, de ser procedente, el principio de coordinación administrativa con otras autoridades para este fin.

  7. Ordenar, según sea el caso, la suspensión preventiva o la terminación de campañas de promoción, campañas publicitarias y de actividades de reclutamiento, o de mercadeo o ventas, cuando infrinjan, o considere fundadamente que pueden infringir, los mandatos de esta ley.

  8. Revisar los libros de contabilidad de las compañías multinivel y exigirles aclaraciones sobre su información contable y su política de contabilización, incluidos los soportes, según sea necesario para el cumplimiento de sus funciones.

    4. Adelantar los procedimientos administrativos y sancionatorios previstos en esta ley, y los demás ya existentes y propios de su resorte con respecto a las compañías multinivel y sus actividades.

  9. Emitir órdenes de suspensión preventiva de todas o algunas de las actividades a determinada compañía multinivel, cuando cuente con evidencia que permita suponer razonablemente que este está ejerciendo actividades multinivel en sectores o negocios sin dar cumplimiento a los requisitos o exigencias legales, o contra expresa prohibición legal, o no está dando cumplimiento a cualquiera de las previsiones y requisitos establecidos dentro de esta ley, o en las normas que la modifiquen, complementen o desarrollen.

    NOTA. La subraya y resalta corresponde al texto que se objeta.

    El texto que se objeta. (En objeción parcial presidencial complementaria de fecha posterior).

    4. Artículo 8º. Facultades de la Superintendencia de Sociedades.

    Numeral 2. Ordenar, según sea el caso, la suspensión preventiva o la terminación de campañas de promoción, campañas publicitarias y de actividades de reclutamiento, o de mercadeo o ventas, cuando infrinjan, o considere fundadamente que pueden infringir, los mandatos de esta ley. (La subraya y resalta son del texto original de objeciones complementarias. Gaceta del Congreso 505 de 2013).

    El texto que se objeta. (En objeción parcial presidencial complementaria de fecha posterior).

    5. Artículo 3º. Ofertas bajo sistema multinivel. Las compañías que realicen actividades multinivel estarán obligadas a cumplir con todos los requisitos legales, las obligaciones y las sanciones de la legislación vigente, y en especial de las que se deriven de lo dispuesto por la Ley 1480 de 2011 ¿Estatuto del Consumidor¿ y su reglamentación. (La subraya y resalta son del texto original de objeciones complementarias. Gaceta del Congreso 505 de 2013).

    Razones de objeción parcial presidencial respecto de competencia sobre publicidad.

    Dice la Oficina Jurídica de la Presidencia de la República: ¿El proyecto de ley cuya objeción se complementa con el presente escrito, comporta la aplicación fragmentada del recientemente aprobado Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011). Lo anterior, comoquiera que atribuye a la Superintendencia de Sociedades la responsabilidad de ejercer o adoptar unas específicas medidas administrativas allí previstas, respecto de unos determinados sujetos de mercado, sin que nada en el texto del proyecto o en los antecedentes legislativos respaldara la necesidad o pertinencia de que así ocurriera¿. Y agrega. ¿En estas condiciones, cabe interpretar que la iniciativa legislativa termina reasignando a la Superintendencia de Sociedades atribuciones que hoy tiene la Superintendencia de Industria y Comercio como autoridad especializada en materia de protección de los derechos de los consumidores¿.

    OBJECIONES PARCIALES PRESENTADAS POR LA PRESIDENCIA DELA REPÚBLICA

    ¿El aparte resaltado del artículo 7° trascrito indica una remisión a una excepción, aparentemente prevista en el artículo 2° del proyecto de ley. A su vez, el aparte correspondiente al artículo 11, sugiere que el artículo 2° incorpora una lista de bienes cuya comercialización no podría realizarse por medio de esquemas de red o mercadeo multinivel.

    Así, pues, resulta ilustrativo analizar lo previsto en el mencionado artículo 2°:

    Artículo 2°. Definición. Se entenderá que constituye actividad multinivel, toda actividad organizada de mercadeo, de promoción, o de ventas, en la que confluyan los siguientes elementos:

    1. La búsqueda o la incorporación de personas naturales, para que estos a su vez incorporen a otras personas naturales, con el fin último de vender determinados bienes o servicios.

    2. El pago, o la obtención de compensaciones u otros beneficios de cualquier índole, por la venta de bienes y servicios a través de las personas incorporadas, y/o las ganancias a través de descuentos sobre el precio de venta.

    3. La coordinación, dentro de una misma red comercial, de las personas incorporadas para la respectiva actividad multinivel.

    Parágrafo 1°. Las compañías que ofrezcan, bienes o servicios en Colombia a través del mercadeo multinivel deberán establecerse con el lleno de los requisitos legales contemplados en la ley vigente y tener como mínimo una oficina abierta al público de manera permanente. En los casos en que esta actividad se realice a través de un representante...

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