Informe de objeción presidencial al proyecto de ley 249 de 2005 cámara 169 de 2005 senado - 9 de Octubre de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451311906

Informe de objeción presidencial al proyecto de ley 249 de 2005 cámara 169 de 2005 senado

INFORME DE OBJECIÓN PRESIDENCIAL AL PROYECTO DE LEY 249 DE 2005 CÁMARA, 169 DE 2005 SENADOpor medio de la cual se modifican artículos del Decreto 1790 de 2000,en la carrera de los integrantes de las Fuerzas Militares.

Bogotá, D. C., octubre 4 de 2006

Doctora

DILIAN FRANCISCA TORO

Presidenta Senado de la República

Ciudad

Doctor

ALFREDO APE CUELLO BAUTE

Presidente Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Informe objeciones Presidenciales al Proyecto de ley número 249 de 2005 Cámara, 169 de 2005 Senado.

Respetados Presidentes:

Dando cumplimiento a la honrosa designación que nos hicieran, y en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 167 de la Constitución Nacional, 66 y 199 de la Ley 5ª de 1992, de manera atenta rendimos informe a las objeciones Presidenciales por inconveniencia al Proyecto de ley número 249 de 2005 de Cámara, 169 de 2005 Senado, por medio de la cual se modifican artículos del Decreto 1790 de 2000, en la carrera de los integrantes de las Fuerzas Militares en los siguientes términos.

Objeciones presidenciales por inconveniencia

  1. El Gobierno Nacional devuelve el citado proyecto de ley por razones de inconveniencia, al considerar que en el artículo 1º que modifica el artículo 6° del Decreto 1790 de 2000 al indicar la jerarquía del personal de suboficiales de las Fuerzas Militares, se incurre en un error al iniciar la enumeración con el número 2 Ejército, 3 Armada y 4 Fuerza Aérea. El Gobierno también manifiesta que en este proyecto se debe tener en cuenta que en la jerarquía militar ha sido el Ejército el primero en la lista de las fuerzas, tal como se manifiesta en el Decreto-ley 1790 de 2000.

    En efecto, en el informe de conciliación se cometió el error al transcribirse la modificación del artículo 6º Jerarquía en el personal de suboficiales de las Fuerzas Militares y se inició la enumeración con el número 2 Ejército, cuando debió escribirse 1 Ejército; de igual manera se transcribió 3 Armada en lugar de 2 Armada; y finalmente se transcribió en el artículo 1º del proyecto de ley el número 4 Fuerza Aérea, debiéndose escribir 3 Fuerza Aérea.

  2. El Gobierno Nacional, también señala que dentro de la enumeración incorporada al artículo1 del proyecto que modifica el artículo 6° del Decreto 1790 de 2000, se elimina el grado de ¿Sargento Mayor¿, en la jerarquía del personal de suboficiales del Ejército Nacional, ¿Suboficial Jefe Técnico¿ en la Armada y ¿Técnico Jefe¿ en la Fuerza Aérea y son remplazados por el grado de Sargento Mayor de Comando, Suboficial Jefe Técnico de Comando y Técnico de Comando. Por lo anterior considera inconveniente este proyecto y lo devuelve al considerar que los cargos suprimidos son un grupo importante y fundamental para las Fuerzas Militares por su número, su experiencia en las áreas operacionales al desempeñarse como asesores en los Estados Mayores de Divisiones y Brigadas y en las Unidades Tácticas. Adicionalmente el proyecto en mención al considerar la promoción de los cargos creados (Sargento Mayor de Comando, Suboficial Jefe Técnico de Comando y Técnico de Comando), se escogen precisamente de entre los suboficiales que se están eliminando (Sargentos Mayores, Suboficial Jefe Técnico y Técnico Jefe).

  3. El Gobierno Nacional, también aduce que el proyecto es inconveniente porque en el artículo 12 del proyecto mencionado, modificatorio del artículo 54 del Decreto-ley 1790 de 2000, en el parágrafo 1° cuando se hace referencia a la escogencia de los Sargentos Mayores de Comando del Ejército estos según el proyecto de ley objeto de estudio se seleccionan de ellos mismos. En el parágrafo 2°, se establece que los Sargentos Mayores de Comando para su ascenso se escogerán entre los Sargentos Mayores que en el proyecto de ley no existen. En la carta del Gobierno a la señora Presidenta del Senado por medio de la cual devuelve el proyecto sin firmar, señala que en consecuencia, se debe revisar el escalafón para concordarlo con la jerarquía pretendida, estableciendo un escalafón coherente e incorporando a la jerarquía existente los Sargentos Mayores de Comando Conjunto (Superiores de los Sargentos Mayores de Comando) y a los Sargentos Mayores de Comando (Superiores de los Sargentos Mayores) en el Ejército. De igual manera se debe hacer la incorporación en la Armada y en la Fuerza Aérea de los cargos equivalentes de Suboficiales.

    En este punto, nosotros consideramos que nuevamente el Gobierno tiene razón en la devolución del proyecto y se debe revisar el artículo 12 del proyecto, al igual que sus parágrafos 1 y 2.

  4. Finalmente, el Gobierno Nacional, señala que en el parágrafo 1 y 2 del articulo 12 que modifica el artículo 54 del Decreto-ley 1790 de 2000, al igual que en punto anterior se debe mencionar también a los grados equivalentes en lo referente a los Suboficiales de la Armada y de la Fuerza Aérea.

    Señores Presidentes, nosotros al realizar el estudio del proyecto aprobado, a las actuaciones, a las consideraciones y a los debates que se presentaron a lo largo de las ponencias que se hicieron en el Congreso de la República, deducimos que se incurrió en errores de trascripción por cuanto no existe una concordancia en la estructura del escalafón, en los requisitos del sistema de ascensos y por eso estamos de acuerdo con las objeciones Presidenciales. Por lo anteriormente expresado se hace necesario hacer las correcciones del caso.

Anexo a este informe, nos permitimos presentar el texto definitivo al proyecto de ley, corrigiendo los errores que se incurrieron en la trascripción del texto y atendiendo lo expresado en las objeciones Presidenciales referente a la coherencia en los cargos que se incorporan al escalafón, y en los requisitos establecidos para los ascensos. En el artículo 1º por medio del cual modifica el artículo 6º Jerarquía del Decreto-ley 1790 de 2000 y en el artículo 12 del proyecto que modifica el artículo 54 del Decreto-ley 1790 de 2000, en los parágrafos 1° y 2°. Artículos 1 a 31

Proposición

Por lo anteriormente expuesto solicitamos acoger el presente informe sobre las objeciones presidenciales al Proyecto de ley número 249 de 2005 Cámara, 169 de 2005 Senado, por medio de la cual se modifican artículos del Decreto 1790 de 2000, en la carrera de los integrantes de las Fuerzas Militares.

Cordialmente,

Jairo Clopatofsky Ghisays, Manuel Ramiro Velásquez, honorables Senadores de la República; Oscar Fernando Bravo Realpe, Lidio Arturo García Turbay, honorables Representantes a la Cámara.

TEXTO DEFINITIVO AL PROYECTO DE LEY NUMERO 249 DE 2005 CAMARA, 169 DE 2005 SENADO por medio de la cual se modifican artículos del Decreto 1790 de 2000, en la carrera de los integrantes de las Fuerzas Militares.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° El artículo 6° del Decreto-ley 1790 de 2000 quedará así:

Artículo 6°. Jerarquía. La jerarquía y equivalencia de los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares para efectos de mando, régimen interno, régimen disciplinario y Justicia Penal Militar, lo mismo que para todas las obligaciones y derechos consagrados en este Decreto, comprende los siguientes grados en escala descendente:

  1. Oficiales

    1. Ejército

      a) Oficiales Generales

    2. General.

    3. Mayor General.

    4. Brigadier General.

  2. Oficiales Superiores

    1. Coronel.

    2. Teniente Coronel.

    3. Mayor.

  3. Oficiales Subalternos

    1. Capitán.

    2. Teniente.

    3. Subteniente.

    4. Armada

  4. Oficiales de Insignia

    1. Almirante.

    2. Vicealmirante.

    3. Contralmirante.

  5. Oficiales Superiores

    1. Capitán de Navío.

    2. Capitán de Fragata.

    3. Capitán de Corbeta.

  6. Oficiales Subalternos

    1. Teniente de Navío.

    2. Teniente de Fragata.

    3. Teniente de Corbeta.

    4. Fuerza Aérea

  7. Oficiales Generales

    1. General.

    2. Mayor General.

    3. Brigadier General.

  8. Oficiales Superiores

    1. Coronel.

    2. Teniente Coronel.

    3. Mayor.

  9. Oficiales Subalternos

    1. Capitán.

    2. Teniente.

    3. Subteniente.

  10. Suboficiales

    1. Ejército

  11. Sargento Mayor de Comando Conjunto;

  12. Sargento Mayor de Comando;

  13. Sargento Mayor;

  14. Sargento Primero;

  15. Sargento Viceprimero;

  16. Sargento Segundo;

  17. Cabo Primero;

  18. Cabo Segundo;

  19. Cabo Tercero.

    1. Armada

  20. Suboficial Jefe Técnico de Comando Conjunto;

  21. Suboficial Jefe Técnico de Comando;

  22. Suboficial Jefe Técnico;

  23. Suboficial Jefe;

  24. Suboficial Primero;

  25. Suboficial Segundo;

  26. Suboficial Tercero;

  27. Marinero Primero;

  28. Marinero Segundo.

    1. Fuerza Aérea

  29. Técnico Jefe de Comando Conjunto;

  30. Técnico Jefe de Comando;

  31. Técnico Jefe;

  32. Técnico Subjefe;

  33. Técnico Primero;

  34. Técnico Segundo;

  35. Técnico Tercero;

  36. Técnico Cuarto;

  37. Aerotécnico.

    Parágrafo. Los grados y jerarquía de los Oficiales y Suboficiales del Ejército Nacional, se aplicarán también a los oficiales y suboficiales del Cuerpo de Infantería de Marina de la Armada Nacional.

Artículo 2° El artículo 10 del Decreto-ley 1790 de 2000 quedará así:

Artículo 10. Clasificación general. Según sus funciones, los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares se clasifican así:

  1. Oficiales

    1. Ejército

  2. Oficiales de las Armas;

  3. Oficiales del Cuerpo Logístico;

  4. Oficiales del Cuerpo Administrativo;

  5. Oficiales del Cuerpo de Justicia Penal Militar.

    1. Armada

  6. Oficiales del Cuerpo Ejecutivo;

  7. Oficiales del Cuerpo de Infantería de Marina;

  8. Oficiales del Cuerpo Logístico;

  9. Oficiales del Cuerpo Administrativo;

  10. Oficiales del Cuerpo de Justicia Penal Militar.

    1. Fuerza Aérea

  11. Oficiales del Cuerpo de Vuelo;

  12. Oficiales del Cuerpo de Seguridad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR