Informe de Objeción Presidencial al Proyecto de Ley 096 de 2012 Cámara, 278 de 2013 Senado - 26 de Marzo de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 505032458

Informe de Objeción Presidencial al Proyecto de Ley 096 de 2012 Cámara, 278 de 2013 Senado

por medio de la cual se regula la integración de las energías renovables no convencionales al Sistema Energético Nacional. Bogotá, D. C., 19 de marzo de 2014

Honorable Senador

JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS

Presidente Senado de la República

Ciudad

Honorable Representante

HERNÁN PENAGOS GIRALDO

Presidente Cámara de Representes

Ciudad

Referencia: Informe a las objeciones presidenciales del Proyecto de ley número 278 de 2013 Senado, 096 de 2012 Cámara, por medio de la cual se regula la integración de las energías renovables no convencionales al Sistema Energético Nacional.

Mediante el presente escrito, los suscritos Congresistas nos permitimos cumplir el honroso encargo que nos hicieran las Mesas Directivas del Senado d e la República y de la Cámara de Representantes, con el propósito de estudiar las objeciones formuladas por el Ejecutivo al Proyecto de ley número 278 de 2013 Senado, 096 de 2012 Cámara, por medio de la cual se regula la integración de las energías renovables no convencionales al Sistema Energético Nacional.

Los Presidentes de Senado y Cámara de Representantes, en cumplimiento de las disposiciones legales, conformaron una Comisión Accidental para el estudio de las objeciones Presidenciales al referido proyecto, la cual se conformó por el honorable Senador José David Name Cardozo y por el honorable Representante Jairo Hinestroza Sinisterra.

El artículo 199 de la Ley 5ª de 1992 señala que las objeciones pueden obedecer a razones de inconstitucionalidad o de inconveniencia.

OBJECIONES DE INCONVENIENCIA

El Gobierno Nacional plantea las objeciones de inconveniencia del proyecto ley en estudio de la siguiente manera:

Razones de la objeción por inconveniencia

1. La propuesta legislativa

El p royecto de ley pretende promover el desarrollo y la utilización de energías renovables no convencionales.

Para lograr lo anterior, el proyecto edifica un marco legal y una serie de instrumentos específicos, tales como estímulos para la promoción de energías renovables no convencionales, procurando el aprovechamiento de estas fuentes no convencionales de energía a fin que el país cumpla con los compromisos asumidos en estas materias. Igualmente, se busca la gestión eficiente de la energía y la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.

De manera particular, se contemplaron incentivos económicos a la realización de inversiones en la producción o utilización de energía a partir de fuentes no convencionales.

2. Las razones de la inconformidad

El título de la ley cuya sanción se propone se titula; por medio de la cual se regula la integración de las energías renovables no convencionales al Sistema Energético Nacional. En cuyo cuerpo normativo se delimitan las fuentes no convencionales de energía en los siguientes términos:

Artículo 5°. Definiciones. Para efectos de interpretar y aplicar la presente ley se entiende por:

16. Fuentes no Convencionales de Energía (FNCE). Son aquellos recursos de energía disponibles a nivel mundial que son ambientalmente sostenibles, pero que en el país no son empleadas o son utilizados de manera marginal y no se comercializan ampliamente. Se consideran FNCE el gas de esquisto, el GLP, la energía nuclear o atómica y las FNCER. Otras fuentes podrán ser consideradas como FNCE según lo determine la UPME.

Como se advierte el artículo hace referencia a las siglas FNCE (Fuentes No Convencionales de Energía), incluyendo dentro de tal definición al GLP y el gas de esquisto; no obstante, estas categorías constituyen fuentes de energía No renovables, conceptualización que se opone al título, finalidad y objeto del proyecto de ley, en la medida que las intenciones legislativas apuntan a promocionar e incentivar las Energías Renovables No Convencionales.

Adicionalmente, mientras el proyecto de ley contempla el reconocimiento de incentivos a partir de la inversión en proyectos de utilización de energía de Fuentes No Convencionales, resultaría en consecuencia incomprensible que se estimulara económicamente la realización y aprovechamiento de energía a partir de la generación con GLP y gas de esquisto, debiéndose advertir por demás que estos tipos de fuentes constituyen fuentes emisoras de gases efecto invernadero.

Teniendo en cuenta que el objeto y la finalidad del proyecto de ley referido es el de promover la utilización de fuentes no convencionales de energía con el propósito de reducir la emisión de gases de efecto invernadero y en atención a que con la utilización de GLP y gas de esquisto no se cumple con dicha finalidad de forma completa, se considera inconveniente incluirlos como actividades que se deban promover a través de los incentivos económicos antes mencionados.

Por las razones expuestas y con el fin de que la norma guarde una congruencia legal con el objeto y la finalidad del proyecto de ley, solicitamos la exclusión de los términos gas de esquisto y GLP del numeral 16 del artículo 5° de la disposición mencionada, para que se ajuste a lo previsto por el objeto y la finalidad de la ley.

Al respecto nos permitimos manifestar:

Habida cuenta de lo que expresa el Gobierno sobre la inconveniencia de incluir dentro de la definición de fuentes no convencionales de energía al GLP y el Gas Esquisto, en tanto la finalidad del proyecto es la de promover la utilización de fuentes no convencionales de energía y tal como se encuentra contenido en la iniciativa que nos somete a estudio, su conceptualización se opone al título, finalidad y ob jeto del proyecto de ley, en la medida que las intenciones legislativas apuntan a promocionar e incentivar las Energías Renovables No Convencionales.

PROPOSICIÓN

Por las anteriores consideraciones los congresistas miembros de la Comisión de Estudio para las Objeciones del Proyecto de ley número 278 de 2013 Senado, 096 de 2012 Cámara, por medio de la cual se regula la integración de las energías renovables no convencionales al Sistema Energético Nacional, solicitamos a las Plenarias del Senado y la Cámara de Representantes aceptar las Objeciones por Inconveniencia planteadas al numeral 16 del artículo 5° del ¿Proyecto de ley número 278 de 2013 Senado, 096 de 2012 Cámara¿, por considerar que estas se adecuan al objeto y finalidad del proyecto de ley y a las necesidades del sector energético en Colombia.

Cordialmente,

José David Name Cardozo, Senador de la República; Jairo Hinestroza Sinisterra, Representante a la Cámara.

INFORME OBJECIONES PRESIDENCIALES AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 278 DE 2013 SENADO, 096 DE 2012 CÁMARA

por medio de la cual se regula la integración de las energías renovables no convencionales al Sistema Energético Nacional.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto promover el desarrollo y la utilización de las fuentes no convencionales de energía, principalmente aquellas de carácter renovable, en el sistema energético nacional, mediante su integración al mercado eléctrico, su participación en las zonas no interconectadas y en otros usos energéticos como medio necesario para el desarrollo económico sostenible, la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y la seguridad del abastecimiento energético. Con los mismos propósitos se busca promover la gestión eficiente de la energía, que comprende tanto la eficiencia energética como la respuesta de la demanda.

Artículo 2°. Finalidad de la ley. La finalidad de la presente ley es establecer el marco legal y los instrumentos para la promoción del aprovechamiento de las fuentes no convencionales de energía, principalmente aquellas de carácter renovable, lo mismo que para el fomento de la inversión, investigación y desarrollo de tecnologías limpias para producción de energía, la eficiencia energética y la respuesta de la demanda, en el marco de la política energética nacional. Igualmente, tiene por objeto establecer líneas de acción para el cumplimiento de compromisos asumidos por Colombia en materia de energías renovables, gestión eficiente de la energía y reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, tales como aquellos adquiridos a través de la aprobación del estatuto de la Agencia Internacional de Energías Renovables (Irena) mediante la Ley 1665 de 2013.

Son finalidades de esta ley:

a) Orientar las políticas públicas y definir los instrumentos tributarios, arancelarios, contables y de participación en el mercado energético colombiano que garanticen el cumplimiento de los compromisos señalados en el párrafo anterior.

b) Incentivar la penetración de las fuentes no convencionales de energía, principalmente aquellas de carácter renovable en el sistema energético colombiano, la eficiencia energética y la respuesta de la demanda en todos los sectores y actividades, con criterios de sostenibilidad medioambiental, social y económica.

c) Establecer mecanismos de cooperación y coordinación entre el sector público, el sector privado y los usuarios para el desarrollo de fuentes no convencionales de energía, principalmente aquellas de carácter renovable, y el fomento de la gestión eficiente de la energía.

d) Establecer el deber a cargo del Estado a través de las entidades del orden nacional, departamental, municipal o de desarrollar programas y políticas para asegurar el impulso y uso de mecanismos de fomento de la gestión eficiente de la energía de la penetración de las fuentes no convencionales de energía, principalmente aquellas de carácter renovable, en la canasta energética colombiana.

e) Estimular la inversión, la investigación y el desarrollo para la producción y utilización de

energía a partir de fuentes no convencionales de energía, principalmente aquellas de carácter renovable, mediante el establecimiento de incentivos tributarios, arancelarios o contables y demás mecanismos que estimulen desarrollo de tales fuentes en Colombia.

f) Establecer los criterios y principios que...

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